REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005781
ASUNTO : IP11-P-2013-005781
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSÉ OSORIO PETIT
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANAHELIA NAVARRO
IMPUTADO: DARWIN ANTONIO SIONCHE RIVAS
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. NELITZA APONTE
VICTIMA: KARIELA AUXILIADORA AULAR RUIZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
En el día de hoy, Sábado 23 de marzo de 2.013, siendo las 12:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-005781, seguida contra del Ciudadano: DARWIN ANTONIO SIONCHE RIVAS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARIELA AUXILIADORA AULAR RUIZ, a fin de escuchar las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y determinar la procedencia o no de la Solicitud que efectúe la ciudadana fiscal en la sala de audiencias. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSÉ OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. RITA CACERES, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. ANAHELIA NAVARRO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Encargada del Ministerio Público, el imputado DARWIN ANTONIO SIONCHE RIVAS y la Defensora Pública Primera ABG. NELITZA APONTE. Se deja constancia que no se encuentra presente la víctima KARIELA AUXILIADORA AULAR RUIZ. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. ANAHELIA NAVARRO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Que coloca a disposición al ciudadano: DARWIN ANTONIO SIONCHE RIVAS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano: KARIELA AUXILIADORA AULAR RUIZ, esta representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga unas medidas de protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numerales 5º y 6°, referidos a la prohibición de acercarse a la victima y prohibición de ejecutar actos de persecución, intimidación y acoso en contra de la mujer agredida y la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7, referido a que el imputado acuda a un Centro especializado en materia de violencia como lo es el Instituto Regional de la Mujer. Y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica ante este Tribunal. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial establecido en el Artículo 94 de la ley especial que rige la materia. Es todo”. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: DARWIN ANTONIO SIONCHE RIVAS, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “Si”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: DARWIN ANTONIO SIONCHE RIVAS, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 11/08/1981, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, con residencia en Antiguo Aeropuerto, santa Rosalia 3, calle 3 casa • 28, de color azul, a una cuadra de la bodega Los Perozos de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0416-3529626, y expuso: “yo trabaje hasta mediodía, agarre un autobús y cuando paro entre la bomba y el seguro, yo pedí parada y estaba de ultimo en la buseta, había una muchacha parada en el pasillo hablando con otra que estaba sentada y ocupaba todo el pasillo cuando fui a pasar me afinque y la muchacha se volteo y me dijo que le estaba faltando el respeto, y empezó a gritar, y había un policía y le dijo que le podía poner la denuncia. Yo nunca he tenido problemas. Y en mi koala tengo todos los papeles que estaba renovando. Es todo”. Se deja constancia que la representante fiscal no efectuó preguntas. De seguidas se le otorgó la palabra a la defensa, quien pregunto: cuantas personas iban en el autobús? Iba full, el pasillo estaba lleno, había personas paradas y para pasar tenia que pasar apretado y la muchacha estaba como por la mitad de la buseta y mediodoblada por lo que ocupaba casi todo el pasillo, puse la mano para separarme de ella y de pronto se puso agresiva. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Publica ABG. NELITZA APONTE, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido y expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones, y escuchada la declaración de mi defendido se evidencia que no existe la comisión del delito de actos lascivos, siendo que es un transporte pùblico, donde iban muchas personas de pie, generalmente resulta común que las personas tropiecen unas a otras, en tal sentido, y por el principio de presunción de inocencia solicito la libertad plena. Igualmente solicito copia del presente asunto. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia de forma oral por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión será plasmada en Auto por separado. El Tribunal analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la intervención del Imputado; observa que efectivamente existe la comisión de un Hecho Punible, de acción publica, que merece pena Privativa de Libertad; y que lo reciente de su comisión evidentemente no se encuentra prescrito; que existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el hoy imputado es autor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARIELA AUXILIADORA AULAR RUIZ, sin menoscabar el Principio de Inocencia, y esto se deduce del Acta de Denuncia, suscrita por la victima, acta de un testigo presencial y acta policial. Con respecto al Tercer presupuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la pena establecida por el legislador para el delito precalificado, es de menor cuantía, aunado al hecho de que el ciudadano según se desprende de las actas presentadas por el Ministerio Público y del dicho del referido ciudadano posee arraigo en la zona, y no posee antecedentes policiales, considera este Tribunal que en el presente caso no se configura el peligro de fuga, es por lo estando llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y en virtud de que a criterio de este juzgador es suficiente para asegurar las resultas del proceso la aplicación de las medidas de protección y de seguridad, conforme lo establecido en el articulo 87 numerales 5º y 6°, consistente en la prohibición de acercarse a la victima y prohibición de ejecutar actos de persecución, intimidación y acoso en contra de la mujer agredida, así como la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7, referido a que el imputado acuda a un Centro especializado en materia de violencia como lo es el Instituto Regional de la Mujer; es por lo que niega el pedimento fiscal en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida a la presentación periódica por ante este Tribunal , en cuanto a la solicitud de libertad planteada por la defensa, se decreta sin lugar por encontrarse como ya se dijo, llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la flagrancia de conformidad con el previsto en el artículo 93 de la ley Especial. Se decreta el procedimiento especial establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia actuando en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decretar al Ciudadano DARWIN ANTONIO SIONCHE RIVAS, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 11/08/1981, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, con residencia en Antiguo Aeropuerto, santa Rosalia 3, calle 3 casa • 28, de color azul, a una cuadra de la bodega Los Perozos de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0416-3529626, las medidas de protección y de seguridad, conforme lo establecido en el articulo 87 numerales 5º y 6°, consistente en la prohibición de acercarse a la victima y prohibición de ejecutar actos de persecución, intimidación y acoso en contra de la mujer agredida, así como la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7, referido a que el imputado acuda a un Centro especializado en materia de violencia como lo es el Instituto Regional de la Mujer; por ser el presunto autor o participe del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARIELA AUXILIADORA AULAR RUIZ. SEGUNDO: se niega la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida a la presentación periódica por ante este Tribunal, solicitada por el Ministerio Público. TERCERO: Se decreta sin lugar la solicitud de libertad planteada por la defensa, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el previsto en el artículo 93 y el procedimiento especial establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se Acuerdan las copias requeridas por la defensa, y en consecuencia se autoriza al cuerpo de alguacilazgo a los fines de las expida a través del sistema de fotocopiado. Ofíciese al organismo aprehensor. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase con lo ordenado. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO JOSÉ OSORIO PETIT
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY COELLO