REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005055
ASUNTO : IP11-P-2013-005055


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

JUEZ SUPLENTE: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD OCANDO
SECRETARIA: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADOS: LEONARDO ALBERTO GOMEZ GONZALEZ y DEIBIS JOSE URDANETA ANGULO
DEFENSOR: ABG. FREDDY FERRER MEDINA


Vista las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado HAROLD OCANDO, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos LEONARDO ALBERTO GOMEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.423.415, de 41 años de edad, estado civil casado, de ocupación Oficial de Policial activo, natural de Maracaibo Estado Zulia fecha de nacimiento 11/10/1971, Domiciliado: URBANIZACION VILLA VARAL SECTOR LA MONTAÑITA VIA LA CONCEPCIÓN CASA N 772 Maracaibo Estado Zulia teléfono (0414-6618643), hijo de Manuela González Y Cecilio Gómez; y DEIBIS JOSE URDANETA ANGULO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.441.700, de 38 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Oficial de Policial activo, natural de Maracaibo Estado Zulia fecha de nacimiento 25/09/1975, Domiciliado: RESIDENCIA EL VARILLA EDIFICIO CAOBO NUMERO 2, APARTAMENTO 1-B, CALLE NUMERO 100 SECTOR SABANETA Maracaibo Estado Zulia teléfono (0424-6316929), hijo de Doris de Urdaneta y Cilio Urdaneta, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, se fijó la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual la representante de la Fiscalía, ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto por el cual fueron aprehendidos en Flagrancia los ciudadanos, del análisis de las actuaciones que reposan en la presente causa observa este representante Fiscal que no existe delito alguno que imputarles al ciudadanos que se están presentado por cuanto de las mismas se desprenden que dichos ciudadanos fue aprehendidos mientras según acta policial 017, por funcionarios adscritos al punto de control de Cararapa de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual detienen a estos ciudadanos, motivado a que al hacerle la revisión al interior del vehiculo, se hallaron dos armas de fuego, a los que estos dos ciudadanos se identificaron como funcionarios activos, de la policía del municipio la cañada de urdaneta del Estado Zulia, así mismo procedieron a solicitarle sus credenciales que lo acreditan como funcionarios de dicho organismo, aduciendo los funcionarios aprehensores que los mismos, no portaban en ese momento, la respectivas credenciales de comisiones, para salir de la jurisdicción de la cual están destacados, en vista de eso proceden a su aprehensión, el ministerio publico consigna ante este digno tribunal, oficio contentivo de 6 folios útiles, de copias fotostáticas, de las respectivas actas de nombramiento y del libro de novedades diarias, y el parte de turno en la cual consta la comisión para cual fueron designados dichos funcionarios, no obstante se verificaron las respectivas credenciales y el armamento que portaban los mismo dicho que pertenecen a dicha institución por lo que el ministerio publico en este acto solicita la libertad sin restricciones de estos ciudadanos, motivado a que no hay un hecho delictivo que calificar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.”. Posteriormente se impuso a los imputados del precepto constitucional que lo exime a declarar en causa que se le sigue en su contra, y de las normas relacionadas con la declaración del imputado y manifestaron que no querían declarar. Posteriormente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. FREDDY FERRER, quien señaló: “ Escuchada como ha sido, la exposición realizada por la representante del ministerio publico, y leída como fueron las actas procesales, que conforman el presente asunto penal, la defensa técnica se permite hacer algunas consideraciones en los términos siguientes: Primero, no adherimos a la precalificación jurídica esgrimida en este acto, por parte del ministerio publico, por ser cierto los hechos y el derecho precalificado por el ciudadano fiscal, y en consecuencia nos adherimos a su pedimento de libertad plena de los prenombrados ciudadanos, adscritos al instituto autónomo de policía del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. En segundo término solicito muy respetuosamente a este tribunal constitucional garante de la aplicación de las normas previstas en nuestra carta magna y en el ordenamiento jurídico venezolano; que ordene lo conducente a los efectos de que el ministerio publico, como titular de la acción penal apertura una investigación criminal por los abusos y excesos cometidos tantos por los funcionarios actuante de este procedimiento irrito, ilegal, inconstitucional violatorio, de disposiciones constitucionales y legales; los cuales recibieron instrucciones muy precisas y macabras de parte del comandante, ABREU LOZADA, adscrito al componente militar Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento numero 44, con sede física en la ciudad de punto fijo estado Falcón. Ya que los mismos fueron advertidos de una manera directa, por parte de varias autoridades del estado Zulia, incluyendo el director general del referido instituto de policía ciudadano comisario PEDRO CASANOVA , quien por vía de telefonía móvil celular y por a fax, advirtió a los funcionarios actuantes y al mencionado comandante de que los funcionarios, DEIBIS URDANETA Y LEONARDO GOMEZ, identificados plenamente en actas estaban debidamente autorizados, con comisión especifica y muy puntual, de su presencia física en el Municipio carirubana, específicamente Punto Fijo. Así las cosas ciudadano juez, los funcionarios actuantes y el señalado comandante hicieron caso omiso, de las sugerencias emanadas del ciudadano director general de la policía del municipio Bolivariano de La Cañada de urdaneta, obrando incluso con amenaza con engaño, y con un espíritu de venganza, y vociferando de una manera discriminatoria que se trataba de funcionarios zulianos, de funcionarios de Maracaibo de una manera peyorativa y discriminatoria violando disposiciones que tienen carácter constitucional; razones suficientes, para solicitarle respetuosamente se apertura la investigación penal correspondiente a lo señalados funcionarios por violación de los artículos 174, 175, 184 del código penal venezolano, pues obraron con evidente mala fe, con abuso de autoridad con abuso de sus funciones especificas, con privación ilegitima de libertad de los señalados funcionarios policiales, que los hace no merecedores de pertenecer a una institución militar como lo es nuestra guardia nacional bolivariana ES TODO”. El tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes observa que en el presente asunto se encuentra acta de fecha 06 de Marzo de 2013, en la cual consta la aprehensión de los imputados, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 44, de la Guardia Nacional, Destacados en la Alcabala de Cararapa, Estado Falcón, y en la misma informan que como a las 16:00 horas, observa en el estacionamiento de la Alcabala de Cararapa, un vehículo de color Azul, modelo Exploret, año 2005, placas PAK-42G, y se le ordenó a los ocupantes que se bajaran para realizar una inspección de rutina, y se le realizó una inspección corporal a los mismos y se logró detectar un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca GLOCK, color negra, modelo 17, serial: GYN022 con el troquel denominado Poliurdaneta O.P.001 en el Guarda Monte de la misma, un cargador contentivo de diecisiete (17) cartuchos del mismo calibre sin percutir, en la cintura del lado derecho del ciudadano que se identificó como LEONARDO ALBERTO GOMEZ GONZALEZ, oficial de Poliurdaneta, y se detectó otra arma de fuego , tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca GLOCK, color negra, modelo 17, serial: GY005 con el troquel denominado Poliurdaneta O.P.001 en el Guarda Monte de la misma, dos cargadores contentivo de treinta y cuatro (34) cartuchos del mismo calibre sin percutir, y se identificó como DEIVIS JOSE URDANETA ANGULO, ambos pertenecientes a POLIURDANETA, y manifestaron que se encontraban escoltando al ABG. FREDDY JOSE FERRER MEDINA, y los funcionarios de la Guardia procedieron a la detención de los oficiales de POLIURDANETA. Se observa en la causa constancia de retención de los armamentos, acta de asignación por parte del Director General del Instituto Autónomo Policía del municipio la Cañada de urdaneta del Estado Zulia, de las armas retenidas a cada uno de los funcionarios con copia de la cédula, del credencial y donde se especifica las características del arma asignada, y consta en la causa planilla de cadena de custodia de control de evidencias. En el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público consignó oficio Nº INPOLIUR-DG-0010-2013, DE FECHA 06 DE Marzo de 2013, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo Policía del municipio la Cañada de urdaneta del Estado Zulia, en la cual informa que los funcionarios DEIBIS URDANETA y LEONARDO GÓMEZ, son funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, y estaban de Comisión de Servicio y resguardo del asesor Jurídico externo del organismo, ciudadano FREDDY FERRER MEDINA, prestando apoyo para el traslado del referido abogado al Circuito Judicial penal del Estado Falcón, por presentar quebrantos de salud y ambos portaban sus armas de reglamento y consigna actas de nombramientos y copia del Libro de Novedades.

Cabe destacar que los funcionarios de la Guardia Nacional motivaron la detención de los ciudadanos LEONARDO ALBERTO GOMEZ GONZALEZ y DEIBIS JOSE URDANETA ANGULO, en el hecho de que los Funcionarios Policiales no se encontraban dentro de su Jurisdicción y no tenían la Boleta de Comisión, y por Resolución Nº 075 de fecha 06 de Marzo de 2013, emanada del Ministerio Para El Poder Popular Para las relaciones Interiores y Justicia, se prohibía el Porte de Armas, sin embargo se evidencia de las actuaciones, que efectivamente los funcionarios de POLIURDANETA, estaban autorizados por su superior jerárquico para estuvieran en Comisión de Servicio y resguardo del Asesor Jurídico del organismo.

Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, y considera procedente la libertad sin restricciones de los referidos imputados, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay elementos de convicción que determinen la presunta comisión de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan y se ordena remitir copia certificada de las presente actuaciones al Fiscal Superior con la finalidad de que verifique las actuaciones para determinar la procedencia del alguna acción en contra de los funcionarios actuantes, a quienes se le informó que dichos Funcionarios Policiales se encontraban en Comisión y resguardo del asesor Externo de esa Institución Policial, y sin embargo procedieron a su detención.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD sin restricciones a los ciudadanos LEONARDO ALBERTO GOMEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.423.415, de 41 años de edad, estado civil casado, de ocupación Oficial de Policial activo, natural de Maracaibo Estado Zulia fecha de nacimiento 11/10/1971, Domiciliado: URBANIZACION VILLA VARAL SECTOR LA MONTAÑITA VIA LA CONCEPCIÓN CASA N 772 Maracaibo Estado Zulia teléfono (0414-6618643), hijo de Manuela González Y Cecilio Gómez; y DEIBIS JOSE URDANETA ANGULO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.441.700, de 38 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Oficial de Policial activo, natural de Maracaibo Estado Zulia fecha de nacimiento 25/09/1975, Domiciliado: RESIDENCIA EL VARILLA EDIFICIO CAOBO NUMERO 2, APARTAMENTO 1-B, CALLE NUMERO 100 SECTOR SABANETA Maracaibo Estado Zulia teléfono (0424-6316929), hijo de Doris de Urdaneta y Cilio Urdaneta, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa a la correspondiente Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público. Remítase copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la presente publicación. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS GUILLEN