REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003538
ASUNTO : IP11-P-2009-003538
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estadio Falcón, respecto al ciudadano ALEXANDER MIRANDA ACOSTA, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 19-04-80, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 9.158.023, estado civil casado, grado de instrucción 8º grado, domiciliado en el sector Los Rosales, calle 8, casa S/Nº, diagonal a mano derecha de la Escuela Bolivariana de Los Rosales, de Punta Cardon, Punto Fijo, estado Falcón, condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por encontrarlo responsable penalmente del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte y 260 ambos de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio del menor E.R.A.R (cuyo nombre se omite por disposición de le ley, articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.
Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estadio Falcón, avala los trabajos y estudios realizados por el penado ALEXANDER MIRANDA ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº 9.158.023, estado civil casado, grado de instrucción 8º grado, domiciliado en el sector Los Rosales, calle 8, casa S/Nº, diagonal a mano derecha de la Escuela Bolivariana de Los Rosales, de Punta Cardon, Punto Fijo, estado Falcón, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 19 de diciembre del año 2012 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:
Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estadio Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Marialbis Ordóñez, Representante del Poder Judicial, Luis Barreto Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estadio Falcón, Elide Azuaje, Responsable de Control Penal, Kelvis Hernández Responsable de Redenciones.-
Que contempla el trabajo desempeñado el EDUCACION, ORQUESTA SINFONICA Y LABORAL, abarcando ese periodo UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y OCHO (08) DIAS.
Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”
Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por Ana Villalobos, Trabajadora Social- Marlon Molina Director OSP Núcleo Coro- Angimar Chirinos Responsable de Clasificación y Atención Integral, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado ALEXANDER MIRANDA ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº 9.158.023, laboró en la ALEXANDER MIRANDA ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº 9.158.023, por un lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y OCHO (08) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a OCHO (8) MESES Y DOS (02) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por encontrarlo responsable penalmente del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte y 260 ambos de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio del menor E.R.A.R (cuyo nombre se omite por disposición de le ley, articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado ALEXANDER MIRANDA ACOSTA, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 19-04-80, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 9.158.023, estado civil casado, grado de instrucción 8º grado, domiciliado en el sector Los Rosales, calle 8, casa S/Nº, diagonal a mano derecha de la Escuela Bolivariana de Los Rosales, de Punta Cardon, Punto Fijo, estado Falcón, consistente en OCHO (8) MESES Y DOS (02) DIAS de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 11 días del mes de marzo de 2013 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Rita Cáceres
Secretario.-
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