REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003538
ASUNTO : IP11-P-2009-003538


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado ALEXANDER MIRANDA ACOSTA, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 19-04-80, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 9.158.023, estado civil casado, grado de instrucción 8º grado, domiciliado en el sector Los Rosales, calle 8, casa S/Nº, diagonal a mano derecha de la Escuela Bolivariana de Los Rosales, de Punta Cardon, Punto Fijo, estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por encontrarlo responsable penalmente del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte y 260 ambos de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio del menor E.R.A.R (cuyo nombre se omite por disposición de le ley, articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), por medio de sentencia dictada en 23.02.2011 por el juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 16-03-2011, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:


Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado ALEXANDER MIRANDA ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº 9.158.023, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 05 de septiembre del 2009, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha, transcurriendo íntegramente TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en OCHO (8) MESES Y DOS (02) DIAS, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha CUATRO (04) AÑOS, DOS (2) MESES Y OCHO (08) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los CUATRO (04) AÑOS, DOS (2) MESES Y OCHO (08) DIAS de cumplimiento de pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, Cumpliéndose efectivamente su pena el día 03 de enero del año 2024, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos de la siguiente manera;

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado ALEXANDER MIRANDA ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº 9.158.023, un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (2) MESES Y OCHO (08) DIAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:

DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, tres (03) años y nueve (09) meses de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, TIEMPO CUMPLIDO.-

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cinco (05) años de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN impuesta, y será a partir del día 03 de Enero del año 2014, la fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, diez (10) años de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN impuesta, y será a partir del día 03 de enero del año 2019, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se le hace del conocimiento al penado Alexander Miranda Acosta, que podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en CONFINAMIENTO, cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena, es decir, once (11) años y tres (03) meses de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 03 de abril del año 2020.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado ALEXANDER MIRANDA ACOSTA, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 19-04-80, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 9.158.023, estado civil casado, grado de instrucción 8º grado, domiciliado en el sector Los Rosales, calle 8, casa S/Nº, diagonal a mano derecha de la Escuela Bolivariana de Los Rosales, de Punta Cardon, Punto Fijo, estado Falcón, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre el precitado ciudadano, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. SEGUNDO Remitir a la Comunidad Penitenciaria, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Coro, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesto el penado ALEXANDER MIRANDA ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº 9.158.023 una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. TERCERO Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Coro, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial del ALEXANDER MIRANDA ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº 9.158.023, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a loa 11 días del mes de marzo del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución

Abg. Rita Cáceres,
Secretario.-