REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000659
ASUNTO : IP11-P-2012-000659
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
Se reciben las presentes actuaciones con Oficio 3C-726-2013, de fecha 28 de febrero de 2013, proveniente del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, dándole entrada este Juzgado Único de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante auto de fecha 5 de Marzo de 2013, constante del asunto penal identificado con el Nº IP11-P-2012-000659, seguido contra el ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de Identidad no posee, nacido en fecha 28-03-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Leonel Alvarez y Jorge Delgado, residenciado Sector Bella Vista Calle Arauca al final casa de color Verde con rejas blancas, a dos calles del hotel del este, condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem y el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARNOLDO RICARDO REYNA REPEZ y RAMIRO FERNANDEZ PAZ, mas las accesorias de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2013, por el Tribuna Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1126247042.-
Asimismo se evidencia que riela a los folios 146 al 157 del presente asunto, la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, que impone la pena corporal al ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1126247042 de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem y el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARNOLDO RICARDO REYNA REPEZ y RAMIRO FERNANDEZ PAZ, mas las accesorias de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal.-
Asimismo se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 27-02-2013, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena al ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1126247042, en ese sentido se constata:
Que al ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1126247042, fue detenido el día 19 de marzo del año 2012.-
Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 22 de marzo del año 2012 ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad del hoy penado.
Que el día 31 de enero del año 2013, se realiza la Audiencia Preliminar, en la cual el penado de auto, manifiestan al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, su voluntad de admitir los hechos objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control al ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1126247042, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem y el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARNOLDO RICARDO REYNA REPEZ y RAMIRO FERNANDEZ PAZ, mas las accesorias de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal.-
De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora el ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1126247042, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente desde el día 19 de marzo del año 2012, hasta la presente fecha, es decir, que llevan un total de pena cumplida de ONCE(11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, recluido en el establecimiento del estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.
En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar al ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1126247042, la cantidad de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley a los penados de marras, le resta aún por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 19 DE MARZO DEL AÑO 2016, inclusive.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1126247042 podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
En el caso del ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1126247042, condenado a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem y el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARNOLDO RICARDO REYNA REPEZ y RAMIRO FERNANDEZ PAZ, mas las accesorias de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, por haber cumplido a la fecha el mencionado ciudadanos un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de cumplimiento físico de la condena impuesta, pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo: al transcurrir UN (1) AÑO de la pena impuesta, es decir, a partir del 19 de marzo del año 2013.-
• Régimen Abierto: al transcurrir UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES de pena, es decir, a partir de 19 de julio del año 2013.-
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir los penados con DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES de pena cumplida, es decir, a partir del 19 de Noviembre del año 2014.-
• Confinamiento: deben cumplir con TRES (3) AÑOS de pena corporal, es decir a partir del día 19 de marzo del año 2016.-
De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberán los supra mencionados penados cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1126247042, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan los penados de marras, inhabilitados políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que condenó DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1126247042, nacido en fecha 28-03-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Leonel Alvarez y Jorge Delgado, residenciado Sector Bella Vista Calle Arauca al final casa de color Verde con rejas blancas, a dos calles del hotel del este, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem y el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARNOLDO RICARDO REYNA REPEZ y RAMIRO FERNANDEZ PAZ, mas las accesorias de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesto el ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1126247042, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial al ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1126247042, dado que a la fecha opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 11 días del mes de marzo de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Jueza de Ejecución
Abg. Rita Cáceres
Secretario.-
|