REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002598
ASUNTO : IP11-P-2010-002598


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado PAUL ANTONIO CORONEL VIVAS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 20/12/88, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.648.686, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en antiguo aeropuerto, sector 3, calle 2 casa No. 17, de color anaranjada a 15 casas de la tasca Los Perozo, teléfono 0416-2213826, condenado a Cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 10 de la Ley sobre el robo y Hurto de Vehiculo, y 277 del Código Penal Venezolano, por medio de sentencia dictada en fecha 13 de agosto del año 2010, por el Tribunal Segundo en Función de Control, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2010, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:


Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado PAUL ANTONIO CORONEL VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 19.648.686, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 11 de junio del año 2010, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento hasta el 11 de marzo del año 2013, fecha en le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, transcurriendo íntegramente TRES (3) AÑOS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en DIECIOCHO (8) DIAS, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de TRES (3) AÑOS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los TRES (03) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS de cumplimiento de pena NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION Cumpliéndose efectivamente su pena el día 12 de noviembre del año 2019, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos de la siguiente manera;

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado PAUL ANTONIO CORONEL VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 19.648.686, un lapso de TRES (03) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:

• Destacamento de Trabajo: al transcurrir DOS (2) AÑOS, Y CINCO (5) MESES, de pena. TIEMPO CUMPLIDO.-.
• Régimen Abierto, al transcurrir TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS de pena, es decir a partir del 23 de julio del año 2013.-
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de pena cumplida, es decir a partir del 03 de noviembre del año 2016
• Confinamiento debe cumplir con SIETE (7) AÑOS, Y TRES (3) MESES de pena corporal, el día 23 de agosto del año 2017.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado PAUL ANTONIO CORONEL VIVAS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 20/12/88, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.648.686, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en antiguo aeropuerto, sector 3, calle 2 casa No. 17, de color anaranjada a 15 casas de la tasca Los Perozo, teléfono 0416-2213826, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre el precitado ciudadano, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. SEGUNDO Remitir a la Comunidad Penitenciaria, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Coro, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesto el penado PAUL ANTONIO CORONEL VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 19.648.686 una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. TERCERO Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a loa 12 días del mes de marzo del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución

Abg. Rita Cáceres,
Secretario.-