REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004755
ASUNTO : IP11-P-2010-004755


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisada como ha sido la presente causa signada con la nomenclatura IP11-P-2010-0047555, seguida al ciudadano JHOAN ALI ALDANA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.157.683, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 21/01/89, de 21 años de edad, , estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Grado, de Oficio Obrero, hijo de Ali Aldana y Yusmely Reyes, y domiciliado en Bella Vista, Calle Páez, Casa Nº 48 de bloque, al frente del Abasto El Nuevo Centro, Punto Fijo, Estado Falcón, quien fue Condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, al determinar que incurrió en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:

Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano JHOAN ALI ALDANA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.157.683, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 15 de septiembre del año 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano JHOAN ALI ALDANA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.157.683, en ese sentido se constata:

El penado JHOAN ALI ALDANA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.157.683, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 26 de agosto de 2010, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha 14 de marzo del año 2013, transcurriendo íntegramente DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de privación de libertad, de la pena impuesta, Así se Decide.

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JHOAN ALI ALDANA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.157.683. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano JHOAN ALI ALDANA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.157.683, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado JHOAN ALI ALDANA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.157.683, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado JHOAN ALI ALDANA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.157.683, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 21/01/89, de 21 años de edad, , estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Grado, de Oficio Obrero, hijo de Ali Aldana y Yusmely Reyes, y domiciliado en Bella Vista, Calle Páez, Casa Nº 48 de bloque, al frente del Abasto El Nuevo Centro, Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2010-004755. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado JHOAN ALI ALDANA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.157.683, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida. Líbrese boleta de excarcelación con las indicaciones anteriores. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado JHOAN ALI ALDANA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.157.683, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 días del mes de marzo del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Juez Único de Ejecución, extensión Punto Fijo.-
Abg. Elda Lorena Valecillos M

Secretario
Abg.- Rita Cáceres.-