REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001274
ASUNTO : IP11-P-2009-001274
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado BILLI RAFAEL MANBEL FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.959.323, condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por medio de sentencia dictada en audiencia Preliminar en fecha 01-10-2009 y publicada en fecha 01-10-2009, por el Tribunal Segundo en Función de Control, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 02-10-2009, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado BILLI RAFAEL MANBEL FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.959.323, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 22 de Mayo del 2009 siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 23 de Mayo del 2009, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta el 04 de mayo del año 2012, fecha en la que el Tribunal Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón, otorgo al ciudadano BILLI RAFAEL MANBEL FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.959.323, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente el Régimen Abierto, transcurriendo íntegramente DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de la pena impuesta, Así se Decide.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en CINCO (5) MESES Y SIETE (07) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y de CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que descontados los TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de cumplimiento de pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS Cumpliéndose efectivamente su pena el día 09 de mayo del año 2019, y así se decide.
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN,, más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO RECLUSORIO: al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de pena. TIEMPO CUMPLIDO.
- RÉGIMEN A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al día siguiente de haber cumplido el penado efectivamente, una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. TIEMPO CUMPLIDO.-
- LIBERTAD CONDICIONAL: luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de pena, a partir del día el día 24 de febrero del año 2015.-
- Así mismo, el penado de marras, podrá pedir la conversión de la pena de prisión impuesta en pena de CONFINAMIENTO de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez que haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual comporta para él, SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES de cumplimiento de condena en reclusión los cuales se cumplen el día 24 de diciembre del 2015, y así se decide.
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado BILLI RAFAEL MANBEL FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.959.323, condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director del Centro de Residencia Supervisada de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado BILLI RAFAEL MANBEL FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.959.323, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Centro de Residencia Supervisada de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano BILLI RAFAEL MANBEL FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.959.323. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado BILLI RAFAEL MANBEL FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.959.323.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 19 días del mes de marzo de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Lucibel Lugo.
Secretario.-
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