REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001239
ASUNTO : IP11-P-2006-001239


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisada como ha sido la presente causa signada con la nomenclatura IP11-P-2006-001239, seguida al ciudadano Yolhely Alexander López Cuica, Titular de la cédula de identidad N 16.438.351, de Veintinueve (29) años de edad, nacido endecha 29 de julio de 1979, grado de instrucción: 2do años de bachillerato, ocupación: obrero, hijo de Víctor López y Rosario Cuica, domiciliado en la calle Municipal, Barrio Industrial, casa N34-08 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien fue Condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, al determinar que incurrió en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el supuesto del 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:

Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano Yolhely Alexander López Cuica, Titular de la cédula de identidad N 16.438.351, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, al determinar que incurrió en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el supuesto del 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano Yolhely Alexander López Cuica, Titular de la cédula de identidad N 16.438.351, en ese sentido se constata:

El penado Yolhely Alexander López Cuica, Titular de la cédula de identidad N 16.438.351, en cuestión aprehendido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona 02 Dirección de las Investigaciones Penales dictándose medida cautelar privativa de libertad el 21-10-2006 en la audiencia de presentación realizándose posteriormente el día 21-12-2006 la audiencia preliminar en donde se mantuvo la medida privativa de libertad dictándose en fecha 08-10-2008, la dispositiva condenatoria y sustituyéndose la medida privativa de libertad por una medida cautelar de Detención Domiciliaria en esa misma fecha manteniéndose hasta la fecha bajo esta situación que según jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal se equipara a una detención efectiva al restringirse derechos fundamentales como el de libre transito diferenciándose solo en el sitio de permanencia; Resultando de esta manera que el penado en cuestión ha permanecido detenido el día 10 de Diciembre de 2008 un total de DOS AÑOS, UN MES Y VEINTE DIAS y faltándole por cumplir UN AÑO DIEZ MESES Y DIEZ DIAS finalizando su condena el 20-10-2010. Así se Decide.

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano Yolhely Alexander López Cuica, Titular de la cédula de identidad N 16.438.351. Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano Yolhely Alexander López Cuica, Titular de la cédula de identidad N 16.438.351, quien se encuentra bajo la Medida de Detención Domiciliaria. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado Yolhely Alexander López Cuica, Titular de la cédula de identidad N 16.438.351, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado Yolhely Alexander López Cuica, Titular de la cédula de identidad N 16.438.351, de Veintinueve (29) años de edad, nacido endecha 29 de julio de 1979, grado de instrucción: 2do años de bachillerato, ocupación: obrero, hijo de Víctor López y Rosario Cuica, domiciliado en la calle Municipal, Barrio Industrial, casa N34-08 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2006-001239. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado Yolhely Alexander López Cuica, Titular de la cédula de identidad N 16.438.351, quien se encuentra bajo la Medida de Detención Domiciliaria. Líbrese boleta de excarcelación con las indicaciones anteriores. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado Yolhely Alexander López Cuica, Titular de la cédula de identidad N 16.438.351, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 20días del mes de marzo del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Juez Único de Ejecución, extensión Punto Fijo.-
Abg. Elda Lorena Valecillos M

Secretario
Abg.- Lucibel Lugo.-