REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001855
ASUNTO : IP11-P-2007-001855


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensora Publica Penal Abogada Dena Jiménez, mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado Luis Xavier Rodríguez Medina, titular de la cédula de identidad N 16.198.483, con lugar y fecha de nacimiento Punto Fijo, 04-12-1982, de 25 años de edad, venezolano, soltero, con 9no año de secundaria; instrucción, de oficio: soldador, con dirección conocida en Antiguo Aeropuerto sector N-01 calle 21 casa n-17 Punto Fijo Estado Falcón de esta Ciudad de Punto Fijo, quien fuera condenado a cumplir DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley señaladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del Delito de Distribución de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:

I
ANTECEDENTES

Es el caso que el ciudadano Luis Xavier Rodríguez Medina, titular de la cédula de identidad N 16.198.483, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2007-001855, a cumplir una pena de prisión de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley señaladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del Delito de Distribución de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual terminaría de cumplir el día 23-03-2010, según se desprende del auto de cómputo de fecha 20 de octubre de 2008.-

En ese sentido, se observa que en fecha 12 de Enero de 2009, este tribunal de ejecución, realizó auto acordando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado de marras, debiendo estar sujeto al cumplimiento de ciertas obligaciones, por ello es preciso extraer de dicho auto lo siguiente:
“Cumplidos cada uno de los requisitos exigidos en forma concurrente para el otorgamiento de la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena previstos por el legislador en el citado articulo 493 del Código Procesal Penal, este Juzgado Único Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO: Luis Xavier Rodríguez Medina…”

SEGUNDO: Se impone el lapso de prueba a partir de la presente fecha, hasta el día 23-03-2010, fecha de extinción de la pena, así como también las siguientes condiciones u obligaciones:
Insertarse en el campo laboral y procurar obtener estabilidad y permanencia.
 Prescindir de la estadía en lugares de dudosa procedencia para evitar involucrarse en un delito similar.
 Conservar hábitos laborales, para lo cual deberá consignar oferta de trabajo cada Tres Meses ante este Tribunal.
 Mantener firmeza y disposición al cambio.
 Asistir como voluntario a la Oficina Estatal de Lucha contra las Drogas ubicada en la Avenida Pinto Salina, 1er piso oficina 18 de Coro Estado Falcón mínimo una vez al mes, debiendo consignar constancia al Tribunal.
 Mantener con el apoyo familiar para el logro de metas u objetivos
 Cumplir con el régimen de presentaciones mínimo una vez al mes, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Coro.
 Alejarse de pares transgresores
 Recibir Psicoterapia que aborde hábitos de consumo, depresión y autoestima.
 Culminar su bachillerato bien sea los fines de semana o fuera de su horario de trabajo.
 Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. ASI SE DECIDE.- “

Que en atención a la anterior declaratoria, fue consignado el 26 de febrero del año 2013 ante la URDD de esta Extensión Judicial, escrito por parte de la Defensa Pública Abogada Dena Jiménez, donde consigna el informe de finalización del Régimen de Pruebas del penado Luis Xavier Rodríguez Medina, titular de la cédula de identidad N 16.198.483, –folio 175 donde se lee “que el ciudadano Luis Xavier Rodríguez Medina, titular de la cédula de identidad N 16.198.483 finalizo Régimen de prueba por cumplimiento del lapso de 1 año, 2 meses y 11 días, en fecha 23 /03/2010…”

En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano Luis Xavier Rodríguez Medina, titular de la cédula de identidad N 16.198.483, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano Luis Xavier Rodríguez Medina, titular de la cédula de identidad N 16.198.483, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumpliendo efectivamente las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada la Suspensión Condicional de la Pena.

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano Luis Xavier Rodríguez Medina, titular de la cédula de identidad N 16.198.483, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2007-0001855. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano Luis Xavier Rodríguez Medina, titular de la cédula de identidad N 16.198.483, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano Luis Xavier Rodríguez Medina, titular de la cédula de identidad N 16.198.483, fecha de nacimiento Punto Fijo, 04-12-1982, de 25 años de edad, venezolano, soltero, con 9no año de secundaria; instrucción, de oficio: soldador, con dirección conocida en Antiguo Aeropuerto sector N-01 calle 21 casa n-17 Punto Fijo Estado Falcón de esta Ciudad de Punto Fijo, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2007-0001855. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano Luis Xavier Rodríguez Medina, titular de la cédula de identidad N 16.198.483, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 20 días del mes de marzo del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución


Abg. Lucibel Lugo
Secretario.-