REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000437
ASUNTO : IP11-P-2010-000437


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensa mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado DELBIS JESÚS GÓMEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.940.925, estudiante, bachiller, hijo de Marilis de Gómez y Wilmer Gómez nacido en fecha:11-08-1991, de 18 años de edad, soltero, residenciado en sector Andrés Eloy Blanco, calle pinto salinas, casa Nº 19, a una cuadra corazón de Jesús, quien fuera condenado a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:




I
ANTECEDENTES

Es el caso que el ciudadano DELBIS JESÚS GÓMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.940.925, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2010-000437, a cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual terminaría de cumplir el día 08 de septiembre del año 2012, según se desprende del auto de cómputo de fecha 28 de Febrero de 2011.-

En ese sentido, se observa que en fecha 8 de Diciembre de 2011, este tribunal de ejecución, realizó auto acordando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado de marras, debiendo estar sujeto al cumplimiento de ciertas obligaciones, por ello es preciso extraer de dicho auto lo siguiente:
…” el penado DELVIS JESÚS GÓMEZ GUTIÉRREZ titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.945.925 de las obligaciones que debe cumplir durante el transcurso del Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena:
1. Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día jueves 08 de diciembre de 2011, a las 10:30 a.m., a los fines de Imponerse de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado.
2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), contado a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas.
3. Comparecer el día viernes 09 de diciembre de 2011 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 5, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Pena.
4. No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, sin autorización del Tribunal, manifestando la penada de autos que su residencia es la siguiente “Sector Andrés Eloy Blanco Calle 1 de May, casa Nº 19 entre Uruguay y Chile Punto Fijo estado Falcón””.
5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo mensual al Delegado de Prueba.
6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones.
7. Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado.
8. Recibir orientación a fin de evitar recaídas en el consumo de sustancias ilícitas, para ello deberá inscribirse en programas de prevención de la Oficina Nacional Antidrogas del estado Falcón.
9. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o Consejo Comunal de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo.
10. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.”

Que en atención a la anterior declaratoria, fue consignado el 11 de marzo del año 2013 ante la URDD de esta Extensión Judicial, informe de finalización del Régimen de Pruebas del penado DELBIS JESÚS GÓMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.940.925, donde se lee “que el ciudadano DELBIS JESÚS GÓMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.940.925, finalizo Régimen de prueba por cumplimiento del lapso de 1 año, en fecha 20 /12/2012…”

En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano DELBIS JESÚS GÓMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.940.925, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano DELBIS JESÚS GÓMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.940.925, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cumpliendo efectivamente las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada la Suspensión Condicional de la Pena.

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano DELBIS JESÚS GÓMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.940.925, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2010-0000437. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano DELBIS JESÚS GÓMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.940.925, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano DELBIS JESÚS GÓMEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.940.925, estudiante, bachiller, hijo de Marilis de Gómez y Wilmer Gómez nacido en fecha:11-08-1991, de 18 años de edad, soltero, residenciado en sector Andrés Eloy Blanco, calle pinto salinas, casa Nº 19, a una cuadra corazón de Jesús, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2010-000437. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano DELBIS JESÚS GÓMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.940.925, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 20 días del mes de marzo del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución

Abg. Lucibel Lugo
Secretario.-