REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000538
ASUNTO : IP11-P-2009-000538

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano WILLIAM JESUS BARRERO MARQUINA, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha: 07-09-1987, de 21 años, titular de la cédula de identidad V.- 19.061.758, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, domiciliado en Calle Zamora, con esquina Uruguay, casa S/N de color roja, detrás de la pescadería Jordano de esta ciudad de Punto Fijo, oficio: caletero, hijo de William Enrique Barrero y Gladis Marquina, teléfono: 0424-6491230, condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80, 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAÚL ENRIQUE DAVALILLO, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico avala los trabajos y estudios realizados por el penado WILLIAM JESUS BARRERO MARQUINA, titular de la cédula de identidad V.- 19.061.758, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 29 de enero del año 2013 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: David Bolívar, Control Penal-, Rigoberto Fernández -Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, Ingrid de Nares Trabajadora Social, Paulino Solórzano Coordinador de Deporte, José Antonio Gómez, Jefe de Régimen-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como VENDEDOR DE COMIDA, abarcando ese periodo UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por David Bolívar, Control Penal-, Rigoberto Fernández -Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, Ingrid de Nares Trabajadora Social, Paulino Solórzano Coordinador de Deporte, José Antonio Gómez, Jefe de Régimen, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado WILLIAM JESUS BARRERO MARQUINA, titular de la cédula de identidad V.- 19.061.758, laboró en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico por un lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80, 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAÚL ENRIQUE DAVALILLO, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado WILLIAM JESUS BARRERO MARQUINA, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha: 07-09-1987, de 21 años, titular de la cédula de identidad V.- 19.061.758, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, domiciliado en Calle Zamora, con esquina Uruguay, casa S/N de color roja, detrás de la pescadería Jordano de esta ciudad de Punto Fijo, oficio: caletero, hijo de William Enrique Barrero y Gladis Marquina, teléfono: 0424-6491230, consistente en OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS de trabajo y estudio realizados en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 05 días del mes de marzo de 2013 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución

Abg. Rita Cáceres
Secretario.-