REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8755.
ACCIÓN: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Esteban Gregorio Díaz Luquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.524.259, domiciliado en la Calle Urdaneta, Esquina Calle Libertador Nro. 30, de la Ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado José Fernando Goitia Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.441.746, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 189.683, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Norma Josefina Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.572.402, domiciliada en la Calle Comercio de Carirubana, Casa Nro 62, de la Ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
JURISDICCIÓN: Civil.
El Tribunal por constatar de las actas procesales, que desde el día 04 de Febrero de 2013 (folio 06) fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy 12 de Marzo de 2013, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin haber cumplido el actor con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal para decidir y conforme a lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “También se extingue la Instancia: Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada y lo establecido en el articulo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las parte…” por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con las normas antes citadas. Así se decide.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, a los fines del ejercicio del recurso establecido en el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo judicial en la oportunidad que corresponda
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Marzo del dos mil trece (2.013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-



La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin López.-



Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:00 PM
Previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular
Abg. Maraly Marin López
CHL/mq
Exp: 8755