REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE Nro: 8745.
MOTIVO: Intimación.
PARTE INTIMANTE: Ciudadano GERÓNIMO RAFAEL MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.585.952, con domicilio en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 03, Avenida 07, Casa Nro. 34 de Banco Obrero de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado CATALINO JOSÉ GUTIERREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.925.953, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.252.
PARTE INTIMADA: Ciudadana MAGALY MELEIZA GARCÉS DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, enfermera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.574.189, con domicilio en la Avenida Ramón Ruíz Polanco de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
MATERIA: Civil.
El Tribunal visto el escrito presentado por el abogado CATALINO JOSÉ GUTIERREZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.252, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERÓNIMO RAFAEL MORALES (Intimante), y vista así mismo la diligencia suscrita por el alguacil titular de este despacho ciudadano Luís Hernández, en fecha 07 de Febrero de 2013 (folio 19) en el cual consigna boleta de intimación debidamente firmada por la intimada ciudadana MAGALY MELEIZA GARCÉS DE DÍAZ, vencido el lapso concedido para la oposición al decreto intimatorio sin que la parte intimada compareciera ni por si, ni por medio de apoderado, y de conformidad a lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone: “….Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, es por lo que en consecuencia este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín.






CHL/MML/hjt.-
Exp. 8745.