REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8607.
MOTIVO: Resolución de Negocio Jurídico de Compraventa, Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios Compensatorios.
DEMANDANTE: Ciudadana MALOHA ELENA CHAFFARDETT ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, capaz, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.767.921, domiciliada en la Avenida 6B, Calle Número 09, Casa 09-27, Urbanización Fedepetrol, de la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, ISELDA MEDINA AGÜERO Y HONORIA MARLENE IRAUSQUIN, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.969, 30.947, y 15.049, respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADO: Asociación Civil Cardón Golf Club, RIF Nro. J-08520664-7, Protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón del Estado Falcón, en fecha 30 de Noviembre de 1951, anotado bajo el número 63, Folios 135 al 139, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre de 1951; y cuya última reforma fue protocolizada por ante la señalada oficina de Registro en fecha Tres (03) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), bajo el número 4, Tomo 9, Folios 8 al 51; con domicilio en la Avenida 1 de la Urbanización Zarabón, Local S/N de la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 3.563.
SEDE: Civil.

Por observar de las actas procesales, que desde el día 23 de Noviembre de 2011, (última actuación de las partes), mediante diligencia presentada por la parte demandada y con presencia de la apoderada judicial de la parte demandante, en la cual convienen ambas partes y en aras de una transacción suspender el curso de la presente causa por un lapso de Treinta (30) Días continuos contados a partir de la fecha ut supra, y visto que hasta el día de hoy Veintiuno (21) de Marzo de 2013, ha transcurrido más de Un (01) año sin que las partes manifiesten tener interés judicial en la presente causa, Planteados así los hechos, este Tribunal observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. También se extingue la instancia: Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”. Así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 23 de Noviembre de 2011, hasta el día de hoy Veintiuno (21) de Marzo de 2013, ha transcurrido más de Un (01) año sin que las partes manifiesten tener interés judicial en la presente causa, lo que denota una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado, para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 11:00 a.m. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes, tal como se acordara en el auto que antecede. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/y.m.
Exp. 8607.