REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 22 de marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Vista la diligencia de fecha 19 de marzo de 2013, estampada por el ciudadano JOHN ENRIQUE CHAFAFRDET HERNANDEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL BRISMAR SUITES, parte demandante, asistido por el abogado EDGAR RAFAEL REYES GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 150.176, mediante la cual consigna documento notariado celebrado entre las partes, de fecha 28-11-2012, autenticado en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 42, tomo 180, en el cual la parte demandante DESISTE tanto del procedimiento como de la acción de COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 2384, nomenclatura de este Tribunal, incoado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA AEREA DE FUMIGACIÓN PVA C.A., y la parte demandada acepta tal desistimiento, e igualmente solicitan se suspenda la medida de embargo ejecutivo, se homologue el desistimiento y se le expidan tres (3) copias certificadas de la decisión del Tribunal. En consecuencia, por cuanto el presente expediente se encuentra en fase de ejecución de sentencia y la parte demandada dio su consentimiento al desistimiento del procedimiento y de la acción, y como tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE SUSPENDE la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 09 de marzo de 2005, y acuerda librar oficios a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., y, a la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, participándole la suspensión de dicha medida, que le fue participada mediante oficio No. 068-2005, de fecha 29 de marzo de 2005 por el Juzgado Ejecutor de lo Municipios Silva Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y que pesa sobre el bien inmueble constituido por dos (02) apartamentos distinguidos con los Nros: 3-2 y 3-3, del Conjunto Residencial Brismar Suites, situado en la Avenida Silva, Tucacas. Municipio Silva del Estado Falcón, alinderados así: Apartamento 3-2: Tiene una superficie aproximada de ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (81,89 mts 2) y cuyos linderos son: NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Con apartamento 3-1; y OESTE: Con el apartamento N° 3-3.- Apartamento 3-3: Tiene una superficie aproximada de ochenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados (81,26 mts 2) y cuyos linderos son: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Con apartamento 3-2; y OESTE: Con apartamento 3-A y ascensor, propiedad de la empresa VENEZOLANA AÉREA DE FUMIGACIÓN, P.V.A., C.A., según documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Municipio Silva del Estado Falcón, el Primer Documento, de fecha 21 de agosto de 1997, bajo el N° 9, folios 51 al 58, Protocolo 1ro, Tomo 8°, Tercer Trimestre; y el Segundo Documento, de fecha 02 de septiembre de 1997, bajo el N° 27, folios 172 al 179, Protocolo 1ro, Tomo 10°, Tercer Trimestre. Líbrense oficios. Asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (3) copias fotostáticas certificadas del la diligencia en mención y del presente auto, y hacerle entrega al solicitante. Agréguese copia certificada del presente auto al Cuaderno Separado de Medidas y copia de los oficios librados. Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de sentencias del archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 22/03/2013, se cumplió lo ordenado, se libraron oficios No. 05-359-52-13 y 05-359-53-13.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2384. /mzr.