REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 26 de Marzo de 2013
202° y 154°
PARTES DEMANDANTES: BLANCA MARTINEZ, HECTOR LEONEL, ENRIQUE MARTINEZ ROJO, HECTOR ORLANDO, MARCILIA, RAFAEL SIMÓN MARTINEZ GONZÁLEZ, OLGA BEATRIZ, MARTIN MARCELO, MOISES, MARGELIA, MARIFLO, MAGNO, MARTA MARLENE, MARIALINA MARTINEZ ANGARITA, y OSCAR MARTINEZ CRESPO.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES 6301 C.A., RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, JOSÉ ELIAS DERIKHA ALLAMI, y JOSEFINA PATRICIA BASMAGIDE SAYEGH.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 3.029
Se inicia el presente procedimiento por Daños y Perjuicios, interpuesto por los ciudadanos BLANCA MARTINEZ, HECTOR LEONEL, ENRIQUE MARTINEZ ROJO, HECTOR ORLANDO, MARCILIA, RAFAEL SIMÓN MARTINEZ GONZÁLEZ, OLGA BEATRIZ, MARTIN MARCELO, MOISES, MARGELIA, MARIFLO, MAGNO, MARTA MARLENE, MARIALINA MARTINEZ ANGARITA, y OSCAR MARTINEZ CRESPO, contra INVERSIONES 6301 C.A., RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, JOSÉ ELIAS DERIKHA ALLAMI, y JOSEFINA PATRICIA BASMAGIDE SAYEGH, alegando en su libelo de la demanda ser propietarios de una casa especial para recreo, construida inicialmente de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, de 15 habitaciones con sus respectivos baños con cerámicas, cocina, lavandero, estacionamiento techado, dos portones grandes, toda el área cercada con paredes de bloques, palmeras y árboles frutales. Alega igualmente que dicha casa esta ubicada en la Avenida Silva en el perímetro urbano de la población de Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, Quinta “Mis Amores”, hoy derribada, construida sobre un terreno de propiedad municipal, cuyas medidas son de CUARENTA METROS DE FRENTE (40 mts) por TREINTA METROS DE FONDO (30 mts), con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 mts ²), con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno vacante y carretera nacional; SUR: Playas del Mar Caribe; ESTE: Terreno desocupado y OESTE: Terreno perteneciente a la Municipalidad del Distrito Silva, siendo adquirida por su padre HECTOR LEÓN MARTINEZ, en fecha 29 de mayo de 1959, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, anotada bajo el N° 70, folios vto del 74 al 77, Protocolo Primero, Tomo 37 trimestre del año 1959.
Alegan igualmente que los derechos de la Sucesión Héctor León Martínez, sobre la casa señalada fueron consolidados con la presentación de la correspondiente declaración sucesoral N°. 209, de fecha 04 de Marzo de 1998 y solvencia de los respectivos impuestos sucesorales, bajo el N° 081489, de fecha 06 de noviembre de 1996, según planilla N°. 142 del Ministerio de Hacienda. Que dicha vivienda fue derribada por la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón, circunstancia ésta que le fue notificada a todos los integrantes de la Sucesión Héctor León Martínez, por una sobrina, quien estaba siempre vigilando la casa, a pesar de tener una persona al cuido de la misma. Que se dirigieron a la Alcaldía para presentar el respectivo reclamo y tratar de suspender la ilegal medida de demolición. Que según testimonios de los vecinos del inmueble de su propiedad, tuvieron información que la casa se la habían vendido al ciudadano RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, por la cantidad de Ciento ochenta y tres bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 183,39) a razón de Diez céntimos (0,10) por metro cuadrado, según consta de documento protocolizado en el Municipio Silva, Estado Falcón, en fecha 29 de enero de 2008, bajo el N°. 46, folios 326 al 329, Tomo 2, protocolo primero.
Que el ciudadano SAYEGH DIR MISROP, vendió el terreno a la Sociedad Mercantil Inversiones 6301 C.A., representada por el propio Rafael Sayegh Dir Misrosp y por el ciudadano José Elías Derikha Allami.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2012, se admitió dicha demanda, emplazándose a los ciudadanos RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, JOSÉ ELIAS DERIKHA ALLAMI y JOSEFINA PATRICIA BASMAGIDE SAYEGH, para que comparecieran por ante este Tribunal, en uno de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación, más un (1) día que se le concedía como término de la distancia, a dar contestación a la demanda, se libró compulsa, despacho y oficio y se ordenó abrir Cuaderno Separado de Medidas.
El 20 de Marzo de 2012, se negó la medida preventiva solicitada por cuanto los linderos del terreno, que dicen los demandantes ser propietarios, no coinciden con los linderos del terreno vendido al ciudadano RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, además los demandantes indican que el terreno vendido posee linderos escogidos a capricho e indican los verdaderos linderos según su criterio, igualmente se observa que la parte demandante, no presentó junto al escrito libelar, el documento de propiedad del ciudadano RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, que especifique los datos de registro del terreno, y los linderos, ni el documento de traslado de la propiedad a la empresa INVERSIONES 6301 C.A., así mismo, no consta en autos los elementos probatorios que demostraran la venta de los apartamentos supuestamente construidos en el terreno en referencia, por lo que consideró este Tribunal que no estaban dadas las condiciones del periculum in mora y el periculum in danni, que justificara el decreto de la medida solicitada.
En fecha 08 de mayo de 2012, la parte demandante apelo de la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2012.
En fecha 14 de mayo de 2012, el Tribunal no oye la apelación interpuesta por la parte demandante, por cuanto la misma fue extemporánea por tardía.
En fecha 15 de mayo de 2012, la parte demandante ratifico la apelación, el Tribunal, la cual fue negada en fecha 16 de mayo de 2012.
En fecha 22 de mayo de 2012, la parte demandante ejerció recurso de hecho, el cual fue negado en fecha 24 de mayo de 2012, por cuanto el recurso de hecho se interpone por ante el Tribunal de alzada.
En fecha 08 de mayo de 2012, la abogada Blanca Martínez, solicitó se dejara sin efecto la citación de los ciudadanos RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, JOSÉ ELIAS DERIKHA ALLAMI, en Maracay, y se citaran en la construcción del edificio ubicada en la Avenida Silva, Tucacas, Estado Falcón, lo cual fue acordado por auto de fecha14 de mayo de 2012.
En diligencia de fecha 22 de mayo de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación junto con sus respectivas compulsas, manifestando que fue imposible practicar las citaciones.
En fecha 22 de mayo de 2012 la parte demandante solicitó la citación por carteles de los demandados RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, JOSÉ ELIAS DERIKHA ALLAMI, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de mayo de 2012.
En fecha 28 de junio de 2013, el ciudadano OSCAR JESÚS MARTINEZ CRESPO, parte demandada, retiro los carteles de citación para ser publicados.
En fecha 26 de Febrero de 2013, se recibió procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, comisión N°. 14.401, la cual fue agregado a los autos del presente expediente.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 3.029, contentivo de la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS, se determina que desde el día 20 de Marzo de 2012, fecha en la se admitió la demanda, la parte demandante nunca dio impulso procesal para la citación de los demandados, así como tampoco consignó los carteles de citación retirados en fecha 28 de junio de 2012, para ser publicados en los diarios “NOTITARDE LA COSTA” y “LA COSTA”, y no habiendo la parte demandante ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por los ciudadanos BLANCA MARTINEZ, HECTOR LEONEL, ENRIQUE MARTINEZ ROJO, HECTOR ORLANDO, MARCILIA, RAFAEL SIMÓN MARTINEZ GONZÁLEZ, OLGA BEATRIZ, MARTIN MARCELO, MOISES, MARGELIA, MARIFLO, MAGNO, MARTA MARLENE, MARIALINA MARTINEZ ANGARITA, y OSCAR MARTINEZ CRESPO, contra INVERSIONES 6301 C.A., RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, JOSÉ ELIAS DERIKHA ALLAMI y JOSEFINA PATRICIA BASMAGIDE SAYEGH, plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 26 de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha 26-03-2013 siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó y publico la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
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