REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
DEMANDANTE: CLAUDIO MARZIANO FERRARA, quien es italiano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad personal No. E-82.259.685, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. E-82259685-4, domiciliado en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: FANY MENDOZA DE BANDRES y DIRCIA YBARRA JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.081 y 27.520 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.449.411 y 3.603.276 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y aquí de tránsito.
DEMANDADOS: RAMÓN DEUDILIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.441.645, con domicilio en la Avenida Cuare, Sector Virgen del Carmen, Chichiriviche, Estado Falcón; y MANUEL GERARDO PEREIRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.613.144, con domicilio en la Calle 13, Sector Sabana Grande, Chichiriviche Estado Falcón, y los herederos desconocidos y causahabientes de: HENRIQUEZ DOMINGUEZ, SEBASTIAN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMON y FERNANDO TORRES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MARQUEZ, NOLAZCO GUTIÉRREZ, DIONICIO PEREIRA, RAFAEL CARRION, GERONIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCION AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARÍA NUÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GOMEZ, RAFAEL CASERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELIAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMAN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALIA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTIN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTO CON INFORME DE LA PARTE DEMANDANTE.
EXPEDIENTE N°: 3.009
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 10 de noviembre de 2011, por las abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES y DIRCIA YBARRA JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.081 y 27.520 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.449.411 y 3.603.276 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y aquí de tránsito, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CLAUDIO MARZIANO FERRARA, quien es italiano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad personal No. E-82.259.685, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. E-82259685-4, domiciliado en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
En fecha 15 de noviembre de 2011, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos RAMÓN DEUDILIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nros.
V-5.441.645, con domicilio en la Avenida Cuare, Sector Virgen del Carmen, Chichiriviche,
Estado Falcón; y MANUEL GERARDO PEREIRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.613.144, con domicilio en la Calle 13, Sector Sabana Grande, Chichiriviche Estado Falcón, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 23 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales y se ordenó la publicación de los edictos.
En fecha 27 de febrero de 2012, la parte actora consignó los Edictos librados, en virtud de que los mismos no pudieron ser publicados en el diario El Falconiano debido a que las instalaciones de dicho diario se encuentran en reparación. El 28 de febrero de 2012, el tribunal ordenó la publicación de los edictos en los diarios “Notitarde La Costa” y “La Costa”, en las mismas condiciones en que fuera acorado por auto de fecha 15 de noviembre de 2011, fecha en que se admitió la demanda.
En fecha 01 de marzo de 2012, la parte actora consignó los Edictos librados los diarios NOTITARDE LA COSTA y LA COSTA, y se agregaron a los autos, en fecha 15 de mayo de 2012.
El 15 de junio de 2012 la apoderada judicial de la parte demandante solicitó nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos.
En fecha 28 de Mayo de 2012 se designó defensor judicial de los demandados desconocidos a la Abogada KENNY LUGO.
En fecha 25 de Junio de 2012, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial.
En fecha 27 de junio de 2012, la Defensora Judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
El 06 de julio de 2012, las apoderadas judiciales de la parte demandante solicitaron se librara compulsa al defensor judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado en fecha 11 de julio de 2012.
En fecha 17 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial.
En fecha 19 de julio de 2012, la defensora judicial consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 03 de octubre de 2012, las apoderadas del demandante consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17 de octubre de 2012, la abogada INADIA JAININE RODRIGUEZ OSTOS, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se agregó el escrito de pruebas consignado por la parte demandante.
En fecha 24 de octubre de 2012 se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, salvó su apreciación o no en la definitiva; se fijó lapso para la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos: CARLOS RAFAEL GUDIÑO ROMERO, NULDEN JERÓNIMO CARREYO GONZÁLEZ y HAMBAR CELESTE ORTÍZ ROSS.
El 17 de enero de 2013, las apoderadas de la parte demandante presentaron escrito contentivo de informes, el cual fue agregado por auto de la misma fecha.
En fecha 13 de febrero de 2013, el juez provisorio quien suscribe la presente decisión, se aboco al conocimiento de la causa.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el ciudadano CLAUDIO MARZIANO FERRARA, contra los ciudadanos RAMÓN DEUDILIO CAMACHO y MANUEL GERARDO PEREIRA ROMERO, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretenden adquirir por Prescripción DOS (2) PARCELAS DE TERRENOS, ubicadas en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas
medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de compra venta de bienhechurías de los anteriores poseedores y los documentos que actualmente acreditan su posesión y propiedad, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, y con la declaración de los ciudadanos CARLOS RAFAEL GUDIÑO ROMERO, NULDEN JERÓNIMO CARREYO GONZÁLEZ, HAMBAR CELESTE ORTIZ ROSS y FERNNDO RAFAEL SÁNCHEZ, venezolanos, de 65, 57, 32 y 36 años de edad, respectivamente, titulares de la cédulas de identidad Nros: 3.304.118, 4.106.974, 17.215.121 y 12.742.952, respectivamente, testigos promovidos por la parte actora fueron contestes en afirmar que el ciudadano CLAUDIO MARZIANO FERRARA, ocupa y posee las parcelas de terrenos ubicadas en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, desde el año 1977. El Tribunal le otorga mérito probatorio a estos testigos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no entrar en contradicción, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido el ciudadano CLAUDIO MARZIANO FERRERA, sobre las parcelas de terrenos identificadas en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terrenos indicadas en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CLAUDIO MARZIANO FERRERA, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara al ciudadano CLAUDIO MARZIANO FERRARA, quien es italiano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad personal No. E-82.259.685, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. E-82259685-4, domiciliado en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, ha adquirido por usucapión, las parcelas de terrenos que a continuación se especifican: PARCELA N° 1: Compuesto de un lote de terreno que mide, QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525 MTS2); y alinderado así: LINDEROS ANTERIORES: NORTE: Casa que es o fue del Señor Claudio Barre; SUR: Con el Liceo o Centro Educativo, de por medio un Callejón; ESTE: Casa sin número que es o fue de Luis Afigne y OESTE: Con Calle 2 de la Urbanización Playa Norte. LINDEROS ACTUALES: NOR-ESTE: Casa del Señor Domingo Morillo: NOR-OESTE: Calle Ramón Yánez; SUR-ESTE: Con el Liceo o Centro Educativo; y SUR-OESTE: Casa del Señor Jesús Moreno. Este lote de terreno está ubicado en el Sector denominado "RAMÓN YANEZ" de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. En el terreno aquí deslindado, el ciudadano CLAUDIO MARZIANO FERRARA, ha edificado unas bienhechurías, consistentes en una Casa que posee las siguientes medidas: doce metros (12 mts.) de frente por diez metros ochenta decímetros de fondo (10,80 mts.), siendo su área techada de ciento seis metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (106,48 M2) y un área de porche de veintiocho metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (28,38 M2) para tener un área habitable de setenta y ocho metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (78,10 M2) y posee las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, una sala-comedor, cocina, un baño y porche; todo construido con paredes de bloques de cemento, pisos de terracota, techo de platabanda y asbesto, todo circundado por paredes o muralla de bloques y se le han realizado las siguientes bienhechurías o mejoras de dos tanques para agua, construidos en concreto con una capacidad de cinco mil (5.000 m3) y mil (1.000 m3) litros o metros cúbicos y se extendió el área de porche en treinta y tres metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (33,12M2) para un total de sesenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (61,50 M2) de los cuales cuarenta y un metros cuadrados (41 M2) están techados, cuentan con los servicios públicos de luz, agua, teléfono y están destinadas para el funcionamiento de una posada turística, tal y como se evidencia en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, de fecha 13 de Noviembre de 2001, bajo el N° 46, Folios 324 al 329, Protocolo Primero. Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2001, y en el Certificado de Empadronamiento Catastral, Cédula Catastral No. 11-15-03-01-08-18-12-00-00-00 y Plano Catastral, emanados de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, respectivamente, así como la tradición respectiva, expedida por la Administración Judicial de las Posesiones de Propiedad Particular de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. PARCELA N° 2: Consistente en una extensión de terreno de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (530 Mts 2), alinderado así: LINDEROS ANTERIORES: NORTE: En 25 metros, bienhechurías que son o fueron de Carlos Blanco; SUR: En 25 metros, Unidad Educativa Ramón Yanez; ESTE: En 21 metros con Primera Calle de Playa Norte; y OESTE: En 21 metros con bienhechurías que son o fueron de Juan Sans Uranga. LINDEROS ACTUALES: NOR-ESTE: Avenida Principal Playa Norte; SUR-OESTE: Casa del Señor Claudio Ferrara; SUR-ESTE: Unidad Educativa Ramón Yánez; y NOR-OESTE: Casa del Doctor Blanco. Este lote de terreno está ubicado en el Sector denominado “RAMÓN YANEZ”, antes Playa Norte, de la Población de Chichiriviche Estado Falcón. En este terreno, el ciudadano CLAUDIO MARZIANO FERRARA, antes identificado, tiene construida una cerca perimetral de bloques de concreto, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 18 de septiembre de 2003, anotado bajo el N°. 32, Folios 211 al 218, Protocolo Primero, Tomo Décimo del Tercer Trimestre del año 2003, que acompañaron marcado con la letra “E”, y acompañamos marcado con la letra “F”, el Certificado de Empadronamiento Catastral, Cédula Catastral No. 11-15-03-01-08-18-03-00-00-00 y Plano Catastral Anexo, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, así como en la Tradición respectiva otorgada por la Administración Judicial de las Posesiones de Propiedad Particular de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; del Plano Topográfico y en la Copia Certificada del Documento Original de Propiedad del referido lote de terreno que forma parte de mayor extensión de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 28 de marzo de 1.906, bajo el Nº 6, Folios 24 y frente al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre del año 1.906 y documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Riera del Estado Falcón, en Marzo de 1.884, registrado al folio 6 y 7, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.884.
En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de las parcelas de terrenos precedentemente alinderadas, y en adelante téngase como Propietario al ciudadano CLAUDIO MARZIANO FERRARA, quien es italiano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad personal No. E-82.259.685, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. E-82259685-4, domiciliado en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria
Abog. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 04/03/2013, se dictó y publicó decisión, siendo las 10:00 AM.
Secretaría
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