REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001575
ASUNTO : IP01-P-2013-001575
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en ésta misma fecha 14/03/13, por la Abogada EDGLIMAR GARCÍA ARTEAGA, actuando en su carácter de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las víctimas en el presente caso, ciudadano EDDINNA YADIRA QUIÑONEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.488.904, de 39 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Avenida Manaure, centro Comercial Ruela, Piso 02, Apto N° 04, cerca de la Zapatería Don Zapatón, del Municipio Miranda, Estado Falcón, en su condición de Victima Directa, en Denuncia t6omada por ante la Fiscalía Tercera de este Estado, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad, y quien al respecto manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho Fiscal con la finalidad de denunciar que el día lunes 11 de Marzo de 2013, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, momentos en los cuales me encontraba en mi residencia, en compañía de su esposo ALFREDO ANDRADE, recibí una llamada, del número de Teléfono 0416-4599679 a mi número de teléfono móvil 0426-96713425, donde al contestar escuché la voz de una persona masculina, el cual se identificó como CARLOS CONTRERAS, manifestando lo siguiente: YADIRA a lo que contesté AJA DIGAME, manifestándome lo siguiente: A TI TE MANDARON A MATAR PERO YO NO QUIERO MATARTE PORQUE TU ERES DE UNA FAMILIA DE BIEN Y ERES UNA CHAMA QUE TRABAJA LEGALMENTE PERO DOS MUJERES Y DOS HOMBRES QUE ELLOS TE VAN A MATAR, TENGO TODA LA IDENTIFICACIÓN DE TI, SABEN QUE TIENES DOS HERMANAS, DE HECHO EL SABADO TE SEGUIMOS QUE IBAS PARA ZAMBRANO, a lo que manifesté AJA Y QUE PUEDO HACER YO, respondiéndome TU TE ACUERDAS CUANDO SE MATÓ TU PAPÁ, BUENO ESA ES UNA MUERTE QUE USTEDES ESTÁN PADECIENDO, BUENO NOSOTROS LO MANDAMOS A MATAR, LUEGO DE HABERLE SOLICITADO UNA CANTIDAD DE DINERO PARA NO MATARTE A TI, PERO COMO EL SE NEGÓ LO MATAMOS, a lo le corte la llamada. Posteriormente efectuó tres llamadas y no le contesté; llamando nuevamente manifestándome PARA COMENZAR SON CIEN MIL PALOS, a lo que le dije que no tenía dinero que no tenía ni q100 bolívares en mi cartera contestándome BUENO HABLEMOS DE LA CANTIDAD QUE TIENES EN EL BANCO, manifestándole que no tenía dinero en el banco a lo que le dije que NO TENIA DINERO, diciéndome YADIRA SI TIENES DINERO PERO VEO QUE VEO QUE NO TE DUELEN TUS SERES QUERIDOS, VAMOS A MATARTE UNO PARA DARTE UNA DEMOSTRACIÓN PARA QUE VEAS QUE NOSOTROS ESTAMOS HABLANDO EN SERIO, VAMOS A MATARTE A TUS HIJOS PARA QUE VEAS TU VEAS QUE YO ESTOY HABLANDO E4N SERIO, a lo que le dije BUENO MATALOS trancándome la llamada pero continuó llamándome aproximadamente como cuatro veces mas, a lo que no atendí las llamadas. Posteriormente el día martes 12 de Marzo de 2013 siendo aproximadamente las 01:20 de la tarde, recibí como cinco (05) llamadas del número telefónico 0424-1310325, las cuales no contesté la llamada toda vez que no tenía el número telefónico registrado en mi teléfono”
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana EDDINNA YADIRA QUIÑONEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.488.904, de 39 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Avenida Manaure, centro Comercial Ruela, Piso 02, Apto N° 04, cerca de la Zapatería Don Zapatón, del Municipio Miranda, Estado Falcón, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a los Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, (POLIFALCÓN) quienes conforman la Brigada Especial de Protección a l Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en la Avenida Manaure, Centro Comercial Ruela, Piso 02, Apto N° 04, cerca de la Zapatería Don Zapatón, del Municipio Miranda, Estado Falcón, y de los familiares razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana EDDINNA YADIRA QUIÑONEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.488.904, de 39 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Avenida Manaure, centro Comercial Ruela, Piso 02, Apto N° 04, cerca de la Zapatería Don Zapatón, del Municipio Miranda, Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, (POLIFALÓN) a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio de la mencionada ciudadana por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento a Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, (POLIFALCÓN), a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO
ASUNTO: IP01-P-2013-001575
RESOLUCICÓN: PJ0022013000051