REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001632
ASUNTO : IP01-P-2013-001632

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 21° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal Y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, a practicarse en un inmueble constituido por: Una Vivienda elaborada de bloques, frisada sin pintar, con techo de Zinc, cerca de latas de Zinc y madera con Ventanas y puertas de hierro de color blanco, cuyos linderos son: OESTE: Cerro y Terrenos Baldíos, Este: Casa de color amarillo, Norte: Solares contiguos, Sur: Calle principal frente a una casa de alimentación, ubicada en la calle Principal al final y Calle Zamora, Casa S/N del sector Barrio Nuevo de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado falcón, donde reside un ciudadana apodada “LA WENDYS”

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación Policial realizada, la cual consta al folio 3 y 4 de la presente solicitud, de fecha 04/03/2013, de la cual se extrae “ ….Siendo las 08 horas de la mañana del día de hoy 04 de Marzo del 2013, fui comisionado por el supervisor Agregado Lcdo. ROBINSON GARCÉS, Coordinador del Centro de Coordinación Policial N° 11, para que en compañía del OFICIAL AGREGADO, VICTOR CASTILLO, se realizara una labor de inteligencia en la siguiente dirección: Estado falcón, Municipio Colina, Parroquia La Vela, Sector Barrio Nuevo, entre calle Principal al final y calle Zamora, casa sin número donde reside una ciudadana apodada la WENDIS, motivado a que según informaciones obtenidas a través de los vecinos, en la vivienda existe un presunto centro de distribución de sustancia de estupefacientes y psicotrópicas desde las 11:00 hrs., de la mañana, hasta las 06:30 de hrs de la tarde realizado continuamente intercalando la asistencia y fingiendo ser “mecánico” el oficial agregado Victor Castillo, quien repararía un vehículo particular dañado el cual simule ser de mi propiedad, con el cual nos trasladamos al lugar antes mencionado realizando una observación discreta y persuasiva logrando fijar fotográficamente a una vivienda descrita de la siguiente manera: DESCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA: Casa de paredes de bloques, frisada sin pintar, con techo de Zinc, cerca de latas de Zinc y madera con Ventanas y puertas de hierro de color blanco, cuyos linderos son: Oeste: Cerro y Terrenos Baldíos, Este: Casa de color amarillo, Norte: Solares contiguos, Sur: Calle principal frente a una casa de alimentación.
Después de tener varias horas en el lugar pudimos observar que:
1ro. Que en dicha vivienda se presentan a distintas horas, ciudadanos que en vehículos y a pie se paran frente de la ventana o la puerta realizándole llamado a una ciudadana de tez morena, cabello negro a quien apodan la WENDIS, y dichos ciudadanos sacan dinero de sus bolsillos canjeándolos a la ciudadana en cuestión por pequeños envoltorios de material sintético, presumiblemente contentivos de alguna sustancia ilícita, el cual en ocasiones hacia pasar a las personas a la vivienda y otras veces a la parte de atrás o por la ventana lateral de la vivienda.
2do. Dicha vivienda se encuentra cerca de la casa de alimentación y la presencia de ciudadanos foráneos al sector han permitido diferentes actos vandálicos que impiden que los niños y adultos mayores se beneficien de dicha alimentación.
3ro. Por información aportada por una vecina del sector quien no dio su nombre para proteger su integridad física y la de sus familiares, informó que la dueña de dicha vivienda tiene algún parentesco o afinidad con la vecina del frente quien es la encargada de la casa de alimentación”

Así pues, se desprende del acta anteriormente narrada, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes SUPERVISOR JOHNY COELLO, Y OFICIAL AGREGADO VICTOR CASTILLO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 11 de la Policía del Estado falcón, con sede en La Vela, Municipio Colina, del Estado Falcón, tal y como consta en el Acta de Investigación Policial de fecha 04/03/2013, inserta al folio 3 y 4 del presente asunto, ya transcrita.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, le asignaron el N° MP-111095-2013, causa ésta por la que solicitan las ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguiente dirección: Una Vivienda elaborada de bloques, frisada sin pintar, con techo de Zinc, cerca de latas de Zinc y madera con Ventanas y puertas de hierro de color blanco, cuyos linderos son: OESTE: Cerro y Terrenos Baldíos, Este: Casa de color amarillo, Norte: Solares contiguos, Sur: Calle principal frente a una casa de alimentación, ubicada en la calle Principal al final y Calle Zamora, Casa S/N del sector Barrio Nuevo de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado falcón, donde reside un ciudadana apodada “LA WENDYS, a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN. Dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 11 de la Policía del Estado Falcón, con sede en La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón.

Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el siguiente inmueble: Una Vivienda elaborada de bloques, frisada sin pintar, con techo de Zinc, cerca de latas de Zinc y madera con Ventanas y puertas de hierro de color blanco, cuyos linderos son: OESTE: Cerro y Terrenos Baldíos, Este: Casa de color amarillo, Norte: Solares contiguos, Sur: Calle principal frente a una casa de alimentación, ubicada en la calle Principal al final y Calle Zamora, Casa S/N del sector Barrio Nuevo de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado falcón, donde reside un ciudadana apodada “LA WENDYS, a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales de investigación contenidas en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 11 de la Policía del Estado Falcón, con sede en La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón. a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble: Una Vivienda elaborada de bloques, frisada sin pintar, con techo de Zinc, cerca de latas de Zinc y madera con Ventanas y puertas de hierro de color blanco, cuyos linderos son: OESTE: Cerro y Terrenos Baldíos, Este: Casa de color amarillo, Norte: Solares contiguos, Sur: Calle principal frente a una casa de alimentación, ubicada en la calle Principal al final y Calle Zamora, Casa S/N del sector Barrio Nuevo de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado falcón, donde reside un ciudadana apodada “LA WENDYS, a fin de a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal.

El allanamiento en mención será efectuado por FUNCIONARIOS adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 11 de la Policía del Estado Falcón, con sede en La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón. quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior del inmueble descrito, Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, que guarden relación con la investigación iniciada, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 11 de la Policía del Estado Falcón, con sede en La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, en la dirección antes indicada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente inmueble: Una Vivienda elaborada de bloques, frisada sin pintar, con techo de Zinc, cerca de latas de Zinc y madera con Ventanas y puertas de hierro de color blanco, cuyos linderos son: OESTE: Cerro y Terrenos Baldíos, Este: Casa de color amarillo, Norte: Solares contiguos, Sur: Calle principal frente a una casa de alimentación, ubicada en la calle Principal al final y Calle Zamora, Casa S/N del sector Barrio Nuevo de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado falcón, donde reside un ciudadana apodada “LA WENDYS, a fin de a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también se autoriza para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal; comisionándose a los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 11 de la Policía del Estado Falcón, con sede en La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO



ASUNTO: IP01-P-2013-001632
RESOLUCIÓN Nº PJ0022013000054