REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001635
ASUNTO : IP01-P-2013-001635

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, conforme a los artículos 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse la visita domiciliaria en las siguientes direcciones:
1) SECTOR LA CAÑADA, CALLE GENARO CHIRINOS, CASA S/N COLOR BLANCO CON REJAS COLOR ROJO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.
2) URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, SECTOR NÚMERO 01, CASA S/N, COLOR AMARILLO CON REJAS BLANCAS, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, DONDE RESIDEN SUJETOS APODADOS “EL CASPERO”, “OSQUITA” y “GEORGI”
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la diligencia Policial realizada por Funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIÓN TULIO VASQUEZ Y ERICK FREITES; adscritos a la Brigada Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de la Subdelegación Coro Estado falcón del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas., la cual consta al folio 1 su vuelto y 2 de la presente solicitud, de fecha 15/01/2013, (narrando el acta el funcionario Tulio Vásquez), de la cual se extrae “ ….En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-903-326, incoadas ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, me trasladé en vehículo particular, en compañía del funcionario Agente de Investigación I: Erick Freites, hacia el Sector La Cañada, Municipio Miranda, estado falcón, a fin de ubicar, citar e identificar a los ciudadanos apodados CASPERO, GEORGI, OSQUITA, quienes aparecen mencionados en la presenta causa. Una Vez en precitada dirección sostuvimos entrevistas con varios moradores del sector, quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, de igual manera nos manifestaron que los sujetos antes mencionados se encontraban delinquiendo por la zona, los mismos conformaban una banda que estaban azotando a la comunidad, ya que portaban armas de fuego y distribuían sustancias ilícitas y estupefacientes (drogas), por lo antes expuesto, procedimos a trasladarnos hacia la primera dirección antes mencionada, donde una vez presentes realizamos varios llamados a la puerta principal de referido inmueble, siendo infructuosa ya que dicha residencia se encontraba deshabitada para el momento de nuestra presencia, por lo que optamos por retirarnos trasladándonos hacia la segunda dirección antes mencionada donde presentes, realizamos varios recorridos por la zona, sosteniendo entrevista con varios moradores, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y expresarles el motivo de nuestra presencia, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, de igual manera nos indicaron la ubicación de la residencia arriba descrita, donde una vez apersonados, realizamos varios llamados a la puerta principal y luego de una breve espera pudimos constatar que dicho inmueble se encontraba deshabitado para el momento de nuestra presencia, culminadas dichas diligencias, optamos por retirarnos del lugar retornando a la sede de éste Despacho…”
Así pues, se desprende del acta anteriormente narrada, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dichas vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal de fecha 15/01/2013, inserta al folio 1 su vuelto y 2 del presente asunto, ya transcrita.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, le asignaron el N° 11-DCC-F2-0746-2012, causa ésta por la que solicitan las ORDENES DE ALLANAMIENTO, la cuales serán practicadas en la siguientes direcciones: 1) SECTOR LA CAÑADA, CALLE GENARO CHIRINOS, CASA S/N COLOR BLANCO CON REJAS COLOR ROJO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN. 2) URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, SECTOR NÚMERO 01, CASA S/N, COLOR AMARILLO CON REJAS BLANCAS, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, DONDE RESIDEN SUJETOS APODADOS “EL CASPERO”, “OSQUITA” y “GEORGI”, a fin de IDENTIFICARLOS PLENAMENTE, de igual forma localizar alguna otra evidencia de interés criminalístico. Dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Estado Falcón.
Así, la Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmuebles antes ya plenamente identificados, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales contenidas en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Estado Falcón, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles: : 1) SECTOR LA CAÑADA, CALLE GENARO CHIRINOS, CASA S/N COLOR BLANCO CON REJAS COLOR ROJO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN. 2) URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, SECTOR NÚMERO 01, CASA S/N, COLOR AMARILLO CON REJAS BLANCAS, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, DONDE RESIDEN SUJETOS APODADOS “EL CASPERO”, “OSQUITA” y “GEORGI”, a fin de IDENTIFICARLOS PLENAMENTE, de igual forma localizar alguna otra evidencia de interés criminalístico. Dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Estado Falcón.
El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Estado Falcón. quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Estado Falcón, en la direcciones antes indicadas.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes inmuebles: 1) SECTOR LA CAÑADA, CALLE GENARO CHIRINOS, CASA S/N COLOR BLANCO CON REJAS COLOR ROJO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN. 2) URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, SECTOR NÚMERO 01, CASA S/N, COLOR AMARILLO CON REJAS BLANCAS, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, DONDE RESIDEN SUJETOS APODADOS “EL CASPERO”, “OSQUITA” y “GEORGI”, a fin de IDENTIFICARLOS PLENAMENTE, de igual forma localizar alguna otra evidencia de interés criminalístico. Comisionándose para practicar dicha visita a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Estado Falcón; quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO





ASUNTO: IP01-P-2013-001635
RESOLUCIÓN Nº PJ0022013000055