REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006829
ASUNTO : IP01-P-2011-006829
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313.2° y 314 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, así como la admisión por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias de todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, se le mantuvo al acusado de las Medida de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba sobre él, se ordenó la APERTURA A JUICIO en contra del precitado acusado y se acogió la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, esto es, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER FORNERINO, y quien se encontraba representado por el defensor Público Cuarto Penal Abg. JOSE LUIS RIVERO, por la unidad de la defensa pública Segunda.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la solicitud Fiscal, mediante la cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano:
LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, titular de la Cédula de Identidad 23.680.180, nacido en fecha 14-06-1993, trabaja Ayudante de Albañil, domiciliado en calle Callejón Andrés Eloy, casa sin número, frente a la Iglesia la Luz del Mundo. Teléfono: 0416-862-4968, Coro, Estado Falcón, por encontrarse incurso presuntamente en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER FORNERINO.
II
RELACION DE LOS HECHOS Y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA.-
Según se desprende de la acusación Fiscal de fecha 27-01-2012, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico el hecho que se le atribuye al acusado LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, su participación como presunto responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER FORNERINO, toda vez que “…En fecha 26/12/2011, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, se encontraban la victima ciudadano Alexander Fornerino, su madre, Robert González, en su residencia ubicada en la calle José Félix Rivas con esquina José Fajardo del Sector Zumurucuare, cuando dos sujetos fuertemente armados y bajo amenazas de muerte someten a los presentes y logran despojar de dos teléfonos celulares y de la cantidad de seiscientos mil bolívares producto de la venta del día, quienes una vez que lograron su cometido se dieron a la fuga, donde la victima busca su arma de fuego y sus credenciales por cuanto es funcionario de un organismo de seguridad del Estado y procede a darle la voz de alto siendo enfrentado por los sujetos, quienes logran huir procediendo la victima a montarse en su vehículo para dirigirse al modulo policial cercano al sector pero antes de llegar al mismo logra avistar a una comisión policial a quien le notifica lo sucedido y dichos funcionarios proceden a pedir apoyo vía radio a las demás unidades
aportando las características y vestimenta de los sujetos involucrado donde la centralista de guardia que se encontraba en el Hospital de esta ciudad informa el ingreso de una persona herida a dicho nosocomio procediendo los funcionarios policiales a dirigirse al hospital en compañía de la victima quien reconoce a la persona herida como una de las personas que había participado en el hecho delictivo, procediendo a la aprehensión definitiva del ciudadano quien quedo identificado como LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, quedando bajo custodia policial y a la orden de esta Representación Fiscal…”
Motivo por el cual el representante fiscal ratificó la acusación formal presentada en su oportunidad, exponiendo la identificación del acusado, fundamentando la acusación en los elementos de convicción señalados en el escrito acusatorio, la calificación jurídica por la cual acusa el ministerio Público al ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, ratificando los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, así como las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por haberse obtenido lícitamente y por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se aperture a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 313.9 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la Medida Privativa de Libertad para el ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, bajo la cual está sometido.
En tal sentido se procedió a imponerle del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, procediendo a preguntarle a LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO ¿Desea UD. Declarar?, manifestando éste de manera individual a viva voz y libre de apremio o coacción NO deseo Declarar.
PRETENCION DE LA DEFENSA
Por su parte el Defensor Público Cuarto Penal Abg. JOSE LUIS RIVERO, manifestó en la referida audiencia que “quien hace su exposición de alegato de defensa, se adhiere a la comunidad de la pruebas, solicito una medida menos gravosa a mi defendido, solicito copia certificada de toda la causa, es todo.…”
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 9º del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
PRUEBAS TESTIMONIALES ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL:
1.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO AMADO MORENO, OFICIAL JEFE RIVAS PEÑA, OFICIAL JEFE JOHAN JOSE CASTRO y OFICIAL SAUL CABRERA, adscritos a la Policía del Estado Falcón, siendo legal esta prueba ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrán en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos realizado y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados, garantizándose el principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
2.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS SILVA JUAN y SANCHEZ HECSON, adscritos a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro, siendo legal esta prueba ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrán sobre el ACTA DE INSPECCION TÉCNICA, signada con el Nro.1345, de fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 2011, practicada en una vivienda , signada con el numero 68, ubicada en la calle José Félix Rivas con esquina Calle José Fajardo del barrio Zumurucuare, específicamente frente a la Cancha deportiva del sector, Santa Ana de Coro y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos realizado y serán susceptibles de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
3.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DAVALILLLO DARWIN, adscrito a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro, siendo legal esta prueba ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrán sobre el AVALUO PRUDENCIAL Nº 9700-060/323, de fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 2011, practicado 01:_ Un (01) equipo móvil celular, marca BLACKBERRY, modelo BOLD 2, Color Negro, signado con el numero 0426.519.07.04, 02.- Un (01) equipo móvil celular marca SAMSUNG, color negro, signado con el numero 0426.101.58.04 tiene un valor prudencial de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (3.7000Bs), y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos realizado y serán susceptibles de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
4.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ANDERSON PINEDA, adscrito a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, siendo legal esta prueba ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrán sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2011, practicada .-Una (01) prenda de vestir tipo bermuda, color beige, sin marca ni talla aparente , 02) una (01) prenda de vestir, tipo franelilla , color verde, sin talla ni marca aparente y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos realizado y serán susceptibles de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
5.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO ALEXANDER FORNERINO, víctima de los hechos, siendo legal esta prueba ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto su deposición se acreditará la manera cómo ocurrieron los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
6.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO ROBERT GONZALEZ, testigo presencial de los hechos, siendo legal esta prueba ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto su deposición se acreditará la manera como ocurrieron los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
PRUEBAS DOCUMENTALES ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL:
1.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA, signada con el Nro.1345, de fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 2011, suscrita por los funcionarios JUAN SILVA y SANCHEZ HECSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, siendo legal esta prueba ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia de las características del sitio del suceso, necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha inspección.
2.- AVALUO PRUDENCIAL Nº 9700-060/323, de fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 2011, suscrita por el funcionario DAVALILLO DARWIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, siendo legal esta prueba ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia del avalúo efectuado a Un (01) equipo móvil celular, marca BLACKBERRY, modelo BOLD 2, Color Negro, signado con el numero 0426.519.07.04, 02.- Un (01) equipo móvil celular marca SAMSUNG, color negro, signado con el numero 0426.101.58.04, necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho avaluó.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario ANDERSON PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, siendo legal esta prueba ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia de la experticia efectuada Una (01) prenda de vestir tipo bermuda, color beige, sin marca ni talla aparente , 02) una (01) prenda de vestir, tipo franelilla , color verde, sin talla ni marca aparente, necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho peritaje
IV
DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES
Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal observa que sobre el acusado LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, pesa una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en la audiencia oral de presentación de fecha 28-12-2011, la cual se acuerda mantener, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivó la misma, así mismo, se declara sin lugar, la solicitud de Cambio de medida impuesta realizada por la Defensa, ya que se evidencia de las actuaciones que la representación fiscal como titular de la acción penal en la fase inicial del proceso, al culminar la investigación y presentar ante el tribunal el acto conclusivo acusación, concluye que se trata del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, razón por la que ésta juzgadora, acoge dicha calificación, sin perjuicio de que el defensor público cuarto penal, la pueda interponer nuevamente en la fase de juicio Oral y público.
Por otra parte una vez que fue admitida la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de hecho, manifestando el acusado ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, No acogerse a ninguno de dichas instituciones.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO por haber suficiente mérito para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER FORNERINO, por considerar este Tribunal que se encuentran cubiertos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se admiten y se declaran pertinentes, licitas y necesarias las pruebas testimoniales y documentales contenidas en el escrito acusatorio, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 322 de la Norma Adjetiva Penal. Tercero: No se admite el escrito de contestación presentado por la defensa pública por ser extemporáneo, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el artículo 375 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de Admisión de los hechos, señalando el acusado de manera individual, libre de coacción o apremio, No Admitir los hechos. Oída la manifestación del acusado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Quinto: Se Decreta APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO conforme a lo establecido en el artículo 314 de la Norma Adjetiva Penal, en contra del acusado LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER FORNERINO, y se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo, Sexto: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la misma. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de su Distribución entre los Tribunales de Juicio que corresponda. Se insta a las partes, para que acudan en un plazo común de cinco (05) días al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer, debiendo el secretario del despacho en dicho lapso, remitir el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese del contenido íntegro de la presente decisión, déjese copia de la misma y remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL.
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIO.
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO
ASUNTO: IP01-P-2011-006829
RESOLUCIÓN: PJ0022013000058