REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-001354
ASUNTO : IP01-P-2013-001354
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En fecha 26 de Febrero de 2013 se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los ciudadanos JOSE TRINIDAD NAVARRO OCHOA, NELSON ELESER BALLESTEROS GONZALEZ, OMAR ALBERTO DELGADO PAZ y EURO JOSE NAVARRO YORES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En dicha audiencia el Ministerio Público coloca a la disposición de este Tribunal ha dichos ciudadanos, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 y la aplicación del procedimiento contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se les informó a los imputados para que manifestaran lo que a bien tengan con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando los imputados que NO querían declarar, a excepción del ciudadano JOSE TRINIDAD NAVARRO OCHO, quien manifestó querer declarar, en este sentido se identificaron de la siguiente manera: OMAR ALBERTO DELGADO PAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 3.264.744, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 10/3/1951, de 61 años, estado civil: soltero, de ocupación, técnico en refrigeración, domiciliado avenida 3C, casa 86b-53, frente al apostolado, sector Santa Lucia, Maracaibo, estado Zulia, EURO JOSE NAVARRO YORE, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 10.421.454 natural de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 21-12-1971, de 41 años, estado civil: SOLTERO, de ocupación, comerciante, grado de instrucción: TSU en Administración de Empresas, domiciliado en la Circunvalación N°! 3, barrio El Despertar, calle 98, casa 67-78, entrando por Licores Nayo, Maracaibo, estado Zulia, NELSON ELECER BALLESTERO GONZALEZ, venezolano, nacido en Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N: 9.718.381, en fecha 6-3-1967, de 45años, estado civil: casado, de ocupación, técnico en refrigeración, domiciliado avenida 3E, Número de casa 85B-96, sector Santa Lucia, entrando por el centro comercial Acray Center Bella Vista, bajando Pichincha, Maracaibo, estado Zulia, y JOSE TRINIDAD NAVARRO OCHOA, venezolano, nacido en Santa Cruz de Mara, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N: 1094390, en fecha 7/3/1935, de 77 años, estado civil: casado, de ocupación, Contador Público, domiciliado avenida 3, Número de casa 86B-56, sector Santa Lucia, diagonal a la fabrica de urnas, Maracaibo, estado Zulia, quien manifestó ser propietario del arma incautada y la camioneta. Es todo, las partes no formularon preguntas. Se deja constancia que los imputados se comprometieron todos a mantener actualizado dichos datos. Conste que el resto de los imputados manifestaron no desear declarar.
Por su lado la defensa privada Abg. Yolitza Bracho expuso sus alegatos de defensa solicitando la libertad de sus defendidos, consignando para original de padrón N° 37 de escopeta, así como copia del respectivo padrón de una escopeta a nombre del ciudadano JOSE TRINIDAD NAVARRO, solicitó se considere que en el supuesto negado de imponer una medida cautelar, se considere el estado de salud del ciudadano José Trinidad Navarro y el domicilio de todos sus defendidos. Seguidamente el Abg. Carlos Alberto Gutiérrez expone sus alegatos de defensa, solicitando se remita la causa a Fiscalia en la brevedad posible para tramitar la entrega del vehículo, ratificó la solicitud de libertad de sus defendidos.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó a los ciudadanos imputados del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva los motivos son los siguientes:
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:
1.- Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: Consta en el folio 5 acta policial en la cual los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón dejan constancia que realizando labores de seguridad le solicitan a un vehículo que se estacionara y a sus tripulantes que descendieran del mismo, siendo estos los ciudadanos JOSE TRINIDAD NAVARRO OCHOA, NELSON ELESER BALLESTEROS GONZALEZ, OMAR ALBERTO DELGADO PAZ y EURO JOSE NAVARRO YORES, siendo plenamente identificados, posteriormente el funcionario Emiro Suárez realiza una inspección al vehículo incautando en el mismo específicamente oculta en unos orificios de la puerta del lado posterior UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 12 PROVISTA DE DOS CAÑONES MARCA AMADEO ROSSI, SERIAL R62482 CON CULATA DE MADERA DE COLOR MARRON, y DIECISIETE CARTUCHOS CALIBRE 12 SIN PERCUTIR; lo que produjo que dichos ciudadanos fueran aprehendidos.
Ahora bien, en la oportunidad de la audiencia de presentación el ciudadano JOSE TRINIDAD NAVARRO OCHOA, manifiesta que dicha arma le pertenece y muestra en original un Padrón de Escopeta N° 37 de fecha 3 de Marzo de 1.988 emitido por la Prefectura del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en la que se deja constancia del empadronamiento de un arma de caza de la propiedad y uso del ciudadano José Trinidad Navarro Ochoa y cuya arma tiene las siguientes características: UNA ESCOPETA DE DOS CAÑONES LISOS, DE CAPSCULAS, CALIBRE 12, MODELO 14, MARCA AMADEO ROSSI, DE FABRICACION BRASILEÑA, SERIAL NUMERO 62482 Y CON SETENTAIUN CENTIMETROS DE CAÑON. Datos que comparados con la experticia de reconocimiento legal que riela al folio 18, son exactos lo que quiere decir que se trata de la misma arma. Por lo que tomando en cuenta la existencia de éste documento, considera quien aquí decide, que no se configura el delito imputado por el Ministerio Público, y por ende, lo consecuente en derecho y en justicia es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos JOSE TRINIDAD NAVARRO OCHOA, NELSON ELESER BALLESTEROS GONZALEZ, OMAR ALBERTO DELGADO PAZ y EURO JOSE NAVARRO YORES. Y así se decide.
Se le advirtió a los imputados la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sean llamados por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad sin restricciones.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JOSE TRINIDAD NAVARRO OCHOA, NELSON ELESER BALLESTEROS GONZALEZ, OMAR ALBERTO DELGADO PAZ y EURO JOSE NAVARRO YORES, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del procedimiento a los fines consiguientes. Remítase el asunto a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS