REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión-Coro
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-001359
ASUNTO : IP01-P-2013-001359

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha 26 de Febrero de 2013 se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano LUIS JOSE BETANCOURT BOLAÑOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.608.759, de 20 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 08/02/1.993, estudiante, residenciado en la Avenida 7, con avenidas 3 y 4 del Sector Sabana Larga, casa S/N, Municipio Colina del Estado Falcón.

En dicha audiencia la representación fiscal expuso que de la revisión de las actas y de la experticia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, se determinó que el arma incautada era de juguete, motivo por el cual ésta Representación Fiscal considera que no hay hecho que revista carácter penal, en consecuencia como parte de buena fe, solicito la libertad del ciudadano que se presenta, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente se le informó al presentado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado que NO quería declarar.

Por su parte, la defensa privada Abg. Pedro Morales, que se adhería a la solicitud fiscal.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto efectivamente tal y como lo expuso el Ministerio Público y como se evidencia en experticia N° 9700-0217-SDC-0163 que se trata de un (1) facsímile de arma de fuego tipo pistola elaborada en material sintético de color negro y en nuestra legislación el portar un arma de juguete no constituye delito alguno. Se observa entonces que no existe ningún ilícito penal que calificar. Y así se decide.-

Se le advirtió al ciudadano la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sea llamado por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad sin restricciones.- Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LUIS JOSE BETANCOURT BOLAÑOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.608.759, de 20 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 08/02/1.993, estudiante, residenciado en la Avenida 7, con avenidas 3 y 4 del Sector Sabana Larga, casa S/N, Municipio Colina del Estado Falcón, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS