REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-001474
ASUNTO : IP01-P-2013-001474

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

El día Cuatro (4) de Marzo de dos mil trece (2013), se llevó a cabo Audiencia de Presentación a los ciudadanos JESÚS EDUARDO ALVAREZ REYES, de 27 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.943.133 fecha de nacimiento 4/10/1985, grado de instrucción 3er año, domiciliado calle Rómulo Gallegos entre calle 8 y 9 del barrio San José, diagonal al preescolar Madre Emilia, Coro, estado Falcón y JOSE GREGORIO SANTANA LOAIZA, de 32 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.793.462, fecha de nacimiento 29/11/1980, grado de instrucción tercer año, domiciliado en la calle Miranda, con Duvisi, sector Pantano Centro, al lado de la agencia de lotería Chichilito, Coro, estado Falcón. En dicha audiencia la representación fiscal expuso de forma suscita los hechos que dieron origen al procedimiento, la forma de la aprehensión así como los hechos y calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos imputados a los ciudadanos JESÚS EDUARDO ALVAREZ REYES Y JOSÉ GREGORIO SANTANA LOAIZA, en los siguientes términos: imputa al ciudadano JESÚS EDUARDO ALVAREZ REYES por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS y al ciudadano JOSÉ GREGORIO SANTANA LOAIZA siendo que resultó positivo al consumo de marihuana y cocaína y dada la cantidad incautada, solicita el procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud y que sustentan la precalificación, seguidamente expuso las razones por las cuales estima procedente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD y se prosiga el procedimiento ordinario con respecto al ciudadano Jesús Eduardo Álvarez, por ultimo solicitó la destrucción de la sustancia incautada de conformidad al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Seguidamente se le informó a los imputados para que manifestaran lo que a bien tenga con respecto a lo expuesto por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando que SI quería declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 133 del código orgánico procesal que manifestaron a viva voz lo siguiente: JESÚS EDUARDO ALVAREZ REYES, expuso: “Ese día yo me encontraba haciéndole una carrerita al señor que me llamo para que le hiciera una carrera, al momento que el se monta en el carro llegaron unos efectivos de la Guardia Nacional que nos requisaron y encontraron unos envoltorios que dijeron que era marihuana, luego entraron a la casa del señor y en unos 25 minitos nos llevaron al Comando de la Guardia, por el camino nos pedían 30 millones para desaparecer la droga y le decían a el otro señor que dijera que la droga era mía para cuadrar plata, yo ni consumo ni se nada de drogas. Seguidamente la Fiscal interroga: ¿En que trabaja usted? R.- taxista. ¿A que hora recibió la llamada del señor José? R.- como a las 5:15 de la tarde aproximadamente. ¿A que teléfono lo llamo? R.- al mió, ese teléfono, un blackberry lo incautaron los guardias ahora no aparecen allí, me quitaron 400 bolívares de mi trabajo y una colonia. ¿Dónde hicieron la aprehensión? R.- En la calle Miranda con Duvisi, frente a la casa del señor, yo venia llegando cuando llegaron los funcionarios y se montaron. ¿Dónde incautaron la sustancia? R.- debajo en el asiento del copiloto. ¿Había otras personas en el lugar que presenciaron los hechos? R.- si claro, vecinos del sector. ¿En que línea de taxi trabaja? R.- Destinos.

Y el ciudadano JOSE GREGORIO SANTANA LOAIZA, expuso: ”yo iba saliendo y llamo al chamo para que me hiciera la carrera, en eso se volvieron locos cuando me encontraron eso, me dicen que donde y yo, le dije donde estaba mi casa, me estaban metiendo y mi hermana le dijo que porque se iban a meter así, entraron a la casa todos los guardias, pero el guardia catire que los mandaba a todo se metió para adentro conmigo, me encierra y empieza decirme de todo, me pregunto si yo había caído y cuando le dije que si, se volvió mas loco, empezó a golpear la casa a abrir el zinc de la casa para que entrara la claridad, se volvió mas loco y me decía que esa droga era muy poquita que donde tenia mas, sacó a mi mamá y me decía vamos a cuadrar, vamos a cuadrar, dame 30 millones, mi mamá escuchó y decía de donde vamos a sacar ese dinero, yo iba pendiente cuando me llevaron porque decía que me iba a joder, agarró mi bolsa, la estropeo toda para hacer bastantes envoltorios, lo transformó en un momentico, me llamó en la Guardia aparte y me dijo que dijera que la droga era del chamo porque el tenia antecedentes, todo eso era mió, yo me alegre cuando vi mi bolsita y vi que no me puso mas porque pensé que me iba a poner un kilo o me iba a poner perico como decía él, pero no sólo dejo lo que yo tenia para mi consumo, sólo que lo transformó en muchos envoltorios, es todo. Seguidamente el Ministerio Público interroga ¿A que hora fue eso? R.- como a las 5:30 serían. ¿Cuántos funcionarios eran? R.- no se como siete motos, eran un poco de verdes. ¿Dónde le incautaron la sustancia’ R.- eso era para mi consumo, yo lo tenia en mi bolsillo y de los nervios los tire debajo del asiento. ¿Quienes se encontraban allí en su casa? R.- mi mamá Belmary Loaiza, mi pareja Jhoana Boniel, una de nombre Mary y Yoly y mi mamá Elba Loaiza, ellos me salvaron porque sino hubieran hecho desastre. ¿Dónde Vive? R.- En la calle Miranda, donde me detuvieron.

Luego de la declaración de los imputados se le concedió la palabra a la defensa en la voz del Abg. Eder Hernández, Defensor Público Sexto quien expuso que no se opone al procedimiento por consumo por cuanto de actas y de la declaración de los ciudadanos se verifica que el ciudadano JESÚS EDUARDO ALVAREZ REYES, no tiene responsabilidad penal alguna en este procedimiento, por lo que al no existir suficientes elementos de convicción en su contra, y ante las declaraciones contestes de ambos ciudadanos, solicitó la libertad de mis defendidos, del ciudadano José Gregorio Santana por el procedimiento por consumo al haberse declarado consumidor y ante los resultados de la experticia y del ciudadano Jesús Álvarez de conformidad a los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. .

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano JESÚS EDUARDO ALVAREZ REYES LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y en relación al ciudadano JOSE GREGORIO SANTANA LOAIZA, tal y como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas la aplicación del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO y en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Efectivamente se observa que no concuerdan las declaraciones dadas por los imputados con lo expuesto por los funcionarios militares en el acta de investigación penal, por cuanto el ciudadano José Gregorio Santana López manifestó que dicha sustancia le pertenecía y que era para su consumo, versión que se pudo verificar por el examen toxicológico ya que el mismo salió positivo y que el ciudadano Jesús Eduardo Álvarez sólo había llegado a su casa a hacer una carrera ya que el mismo conduce un taxi; por lo que tomando como argumento la presunción de inocencia y que de las actas procesales no se extrae convicción alguna que relaciones al ciudadano JESÚS EDUARDO ALVAREZ REYES, con el hecho, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho y a justicia es decretar su libertad sin restricciones. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Parcialmente con lugar la solicitud fiscal por lo que se decreta procedimiento por consumo de conformidad al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano JOSÉ GREGORIO SANTANA LOAIZA, quien queda obligado a comparecer a un ciclo de charlas en la ONA y someterse las evaluaciones pertinentes por el equipo multidisciplinario adscrito a la ONA. Segundo: Se decreta la libertad sin restricciones para el ciudadano JESÚS EDUARDO ALVAREZ REYES por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario con respecto al ciudadano JESUS ALVAREZ. Cuarto: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. Líbrese los oficios pertinentes para la designación de los expertos y prosecución del procedimiento por consumo. Y ASI SE DECIDE.-Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO


ABG. JOSE DAVID ORTIZ