REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000801
ASUNTO : IP01-P-2010-000801

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA TERCERO DE CONTROL: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIO ABG. JOSE DAVID ORTIZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ROSSELL
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARMARIS ROMERO
IMPUTADO: DANILSON JESUS DELGADO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 300 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano DANILSON JESUS DELGADO MOROS de quien se conoció de forma oficial de parte del Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, según oficio N° E-1502-2012 de fecha 9 de Mayo de 2012; que el mismo había fallecido en fecha 20 de Abril de 2012, vista tal información se procedió a oficiar al Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines que se remitiera en el menor tiempo posible la necropsia de ley y/o el acta de defunción de dicho ciudadano. En fecha 13 de Noviembre de 2012 se recibió oficio N° 00117-12 de fecha 23 de octubre de 2012 procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina y adjunto a éste Registro de Defunción N° 0540 en la que se evidencia que en fecha 20 de Abril de 2012, falleció en la ciudad de San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida el ciudadano DANILSON JESUS DELGADO MOROS. A tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

Prevé el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal que la Acción Penal se extingue entre otros motivos, por la muerte del imputado o imputada.

Con vista a la Copia Certificada del Registro de Defunción N° 0540 de fecha 21 de Abril de 2012, donde el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida hace constar que en fecha 20 de Abril de 2012 falleció el ciudadano DANILSON JESUS MORON DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 18.156.133 a consecuencia de un Shock Hipovulémico, Hemorragia interna y perforación de pulmón derecho, documento público indubitable que a la vista contiene todos los requisitos necesarios para su validez. Documento que contiene la expresión de un acto público, con fe pública, refrendado por un Funcionario Público donde se decreta la muerte de una persona, en este caso, el imputado DANILSON JESUS MORON DELGADO.

Por lo que a éste Tribunal no le queda duda del hecho de la muerte del referido imputado; y lo procedente en este caso es aplicar lo estipulado en el artículo 49 antes mencionado; sobre el efecto de la desaparición física del sujeto procesal denominado imputado o imputada, como lo es la extinción de la acción penal; lo que se traduce procesalmente en que el Ius puniendi del Estado Venezolano deja de accionar por cuanto no hay sujeto a quien juzgar. Y así se decide.-

Dicho lo anterior, que la muerte del imputado extingue la acción penal, que ésta causa sobrevenida digámoslo así, ocurrió en la etapa intermedia y el Tribunal tuvo conocimiento de ese hecho en el devenir de la fase, situación que efectivamente en este asunto se presentó, la consecuencia inmediata es decretar el sobreseimiento, como acto definitivo y dar por terminado el presente proceso. Y así de declara.-

A mayor abundamiento me permito esbozar extractos de sentencias referidos al sobreseimiento y sus efectos, a saber:

Sentencia Nº 368 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-337 de fecha 10/08/2010:
“…cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento”


Sentencia Nº 190 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0509 de fecha 09/05/2006.
“…el principal efecto jurídico-procesal del sobreseimiento es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente el mismo es un auto fundado, que en determinados casos constituye una verdadera sentencia en atención a su contenido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara EXTINTA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el numeral 1º del Artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación al imputado DANILSON JESUS MORON DELGADO. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de la extinción de la acción penal se decreta EL SOBRESEIMIENTO, y se pone fin a este proceso incoado contra el ciudadano DANILSON JESUS MORON DELGADO de conformidad al artículo 300 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se absuelve al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por cuanto el mismo estaba obligado a ejercer la acción penal en el presente asunto en relación al imputado DANILSON JESUS MORON DELGADO. Y ASI SE DECIDE.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.- Diarícese. Notifíquese a las partes. Déjese copia en el Tribunal. Cúmplase.-
LAJUEZA TERCERA DECONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ORTIZ