REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero en funciones de Control
Santa Ana Coro, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001080
ASUNTO : IP01-P-2010-001080

SENTENCIA CONDENATORIA
POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JOSE DAVID ORTIZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL VIGESIMO PRIMERO: ABG. MARIA ROSSELL
ACUSADO: (S): DOUGLAS HERNANDEZ
DEFENSOR: (A): DEFENSA PUBLICA CUARTA ABG. JOSE RIVERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


En fecha 30 de Mayo de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público presentó formal Escrito Acusatorio en contra del ciudadano DOUGLAS JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.915.167, fecha de nacimiento 07-04-1974, edad 37 años, estado civil concubino, profesión u oficio Obrero, dirección, Urbanización los Medanos, manzana A, casa numero 14, cerca de la quebrada, Coro Estado falcón, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se fijó Audiencia Preliminar la cual se realizó en fecha 30 de Enero de 2012. En dicha audiencia con la presencia de todas las partes, el ciudadano asistido por el defensor público cuarto, manifiesta su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y como requisito de procedencia libre de coacción y apremio admite los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó. Por lo que visto la manifestación hecha por el imputado éste Tribunal suspende el proceso por el lapso de NUEVE (9) MESES y le impone al ciudadano DOUGLAS HERNANDEZ, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 .- MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, 2.- PROHIBICION DE CONSUMIR, TENER, TRANSPORTAR O DISTRIBUIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAR, 3.- ASISTIR A UN CICLO DE CHARLAS EN LA OFICINA NACIONAL ANTI DROGAS, 4.- ASISTIR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.

En fecha 8 de Diciembre de 2012 el Tribunal recibe oficio N° 3639-12 de fecha 28 de Noviembre de 2012 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, en el cual informa que el ciudadano DOUGLAS JOSE HERNANDEZ, no se presentó a dicha unidad técnica para su respectiva supervisión. Dicho oficio riela al folio 71 del presente asunto.

En fecha 4 de Marzo de 2013 oportunidad para celebrarse la audiencia de verificación de condiciones una vez vencido el lapso de suspensión tal y como lo establece el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constató que efectivamente el ciudadano Douglas José Hernández INCUMPLIO con las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal, toda vez que no asistió a la Oficina Nacional Antidrogas ni a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así mismo no presentó constancia de trabajo.

Ante ésta situación, se verificó lo establecido en el artículo 47 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 47: Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
El juez o jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

En la oportunidad de la audiencia de verificación de condiciones las partes expusieron: la Fiscal expone que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Douglas Hernández, solicita se revoque la suspensión condicional del proceso y se proceda a imponer sentencia condenatoria en base a la admisión de hechos efectuada por el acusado en oportunidad de la audiencia preliminar.

Acto seguido la ciudadana Jueza les informa al acusado del derecho que tiene de declarar o no, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, libre de apremio o coacción, imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado: “no deseo declarar, sólo quiero una oportunidad porque yo guarde los oficios porque tengo un hijo y no puedo andar saliendo. Es todo”.

Acto seguido la Defensa solicita se considera la posibilidad de ampliar el lapso impuesto para la suspensión condicional del proceso en consideración a la situación de su defendido.

El artículo antes citado es muy claro al establecer que ante el incumplimiento injustificado de las condiciones la manera en que se debe proceder. El Tribunal cumplió con escuchar a las partes en cuanto a dicha situación, en cuanto a lo expuesto por el acusado, considera quien aquí decide que dicho argumento no justifica su incumplimiento, toda vez que el ciudadano acusado, no está impedido ni física ni mentalmente para cumplir con sus obligaciones y el estar al cuidado de un hijo no justifica que el mismo haya burlado el mandato de un Tribunal y transgredido una norma de orden público como lo es el Código Orgánico Procesal Penal, tampoco existe, a juicio de ésta Juzgadora, motivo racional para ampliar el lapso tal y como lo solicito la defensa pública del acusado toda vez que tiempo suficiente tuvo el acusado para cumplir con dichas obligaciones, ya que la suspensión condicional del proceso fue decretada en fecha 30 de Enero de 2012 y aún cuando solo se suspendió por nueve meses no es sino hasta 13 meses después que se celebra la audiencia de verificación. Por lo tanto, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia, se procede a dictar sentencia condenatoria. Y así se decide.-

ADMISION DE HECHOS

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, la defensa y así como que en audiencia preliminar del acusado DOUGLAS JOSE HERNANDEZ, admitió los hechos, y es visto por esta Juzgadora que dicha admisión es el producto del libre y espontáneo consentimiento y de la convicción de que las evidencias que obra en su contra serían decisivas para su condena en juicio oral; razón por la cual renuncia al derecho al juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde, acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por el tribunal, tal como consta en acta de la audiencia preliminar. Este Tribunal para decidir observa: Considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de convicción invocados como fundamento por el Ministerio Público, por lo cual éste tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión realizada por el acusado. En este sentido, es claro que si el acusado antes identificado, en ejercicio de su legítimo derecho e interés, ADMITIO LOS HECHOS, con la finalidad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, los hechos admitidos por el acusado son constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en la norma referida se tipifican una serie de conductas que deben ser realizadas por el sujeto activo para que se configure dicho delito. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, prevé que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de UNO (01) a DOS (02) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer es la de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, luego se aplica la rebaja por la admisión de los hechos que es la mitad correspondiente de NUEVE (09) MESES DE PRISION, la cual constituye la pena a cumplir por el ciudadano acusado ya identificado, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y SE CONDENA al acusado ciudadano DOUGLAS JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.915.167, fecha de nacimiento 07-04-1974, edad 37 años, estado civil concubino, profesión u oficio Obrero, dirección, Urbanización los Medanos, manzana A, casa numero 14, cerca de la quebrada, Coro Estado falcón, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de esta Sentencia condenatoria. Y así se decide. Regístrese, déjese copia, publíquese y notifíquese la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta extensión Judicial. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-.
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ