REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003382
ASUNTO : IP01-P-2008-003382

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

El presente asunto penal signado con el Nº IP01-P-2008-003382, es seguido al ciudadano ENRIQUE JOSE SIRAK LEAL por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana REINER TERESA CHIRINO MORALEZ, observándose que se trata un delito con visión de género que según esta Juzgadora debe ser conocido por los jueces y juezas competentes en la materia, quien son los facultados para darle ha dicho proceso penal la visión de género, en tal sentido, observa esta Juzgadora lo siguiente:

Se recibió oficio Nº 1513-2011 procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal mediante la cual remiten anexo, Resolución Nº 2008-0056 emanada del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual en su artículo 3, suprime a los jueces en funciones de Control y Juicio Ordinarios de este Circuito Judicial Penal extensión Coro, la competencia para seguir el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, se remite Resolución N° 30-2011 dictada por la Presidencia del Circuito, en la cual se exhorta a los Tribunales de Control y Juicio de este Circuito el cumplimiento de dicha Resolución, referente a la remisión de los asuntos penales que señala la resolución N 2008-0056 a los Tribunales de Control, audiencia y medidas y al Tribunal especializado en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer.

Expuesto lo anterior y tomando en consideración sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica especial, corresponde el conocimiento del presente asunto penal a un Tribunal de Primera Instancia en materia de Violencia contra la mujer en fase de Juicio de esta ciudad, en razón de la materia, por lo debe ser del conocimiento de dichos juzgados con competencia en violencia contra la mujer a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica en su artículo 1 al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, estima esta Juzgadora que en ocasión a los delitos que se sigue la presente causa y con fundamento en la Ley Especial, es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto penal signado con el N° IP01-P-2008-003382, es seguido al ciudadano ENRIQUE JOSE SIRAK LEAL por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana REINER TERESA CHIRINO MORALEZ, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de CONTROL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto penal signado con el N° IP01-P-2008-003382, es seguido al ciudadano ENRIQUE JOSE SIRAK LEAL por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana REINER TERESA CHIRINO MORALEZ, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de control, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto penal, al Tribunal especializado en función de Control en materia de Violencia de género de este Circuito Judicial Penal, así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal, líbrese oficio al Archivo judicial informando sobre la remisión del presente asunto penal a los tribunales especializados en la materia, líbrese oficio a la Presidencia del Circuito informando con lo actuado, líbrese lo conducente. Y así se decide.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG JANINA CHIRINO HERNANDEZ


EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ