REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000467
ASUNTO : IP01-P-2009-000467

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que la presente decisión fue tomada por la Jueza de Instancia, Abg. Licet Reyes, quien presenció la Audiencia de verificación de condiciones, en fecha 18 de mayo de 2011, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Jueza Suplente a cargo del Juzgado Tercero de Control a realizar la publicación del fallo íntegro, a los fines legales consiguientes.

En fecha 19 de Noviembre de 2009 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana NANCY YOLANDA MOLINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.929.048, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Un (01) Año vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de la condición.

Dicha audiencia se fijó y se realizó el día 18 de Mayo de 2011, fecha en la cual se realizó la misma.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y la acusada se verificó que la acusada inició y finalizó el Régimen de Prueba tal como lo indica la constancia de fecha 19 de Noviembre de 2010, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciario; así mismo no cambió de domicilio puesto que se constató por el sistema IURIS 2000 que la acusada fue citada en el domicilio que indicara en la audiencia preliminar. Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra la ciudadana NANCY YOLANDA MOLINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.929.048, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ