REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-001381
ASUNTO : IP01-P-2012-001381
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 22 de Octubre de 2012 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- No incurrir en ninguna infracción a la normativa vigente. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Un (01) Mes vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de la condición.
Dicha audiencia se fijó y se realizó el día 29 de Noviembre de 2012, fecha en la cual se realizó la misma.
En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y la acusada se verificó que la acusada inició y finalizó el Régimen de Prueba tal como lo indica la constancia emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios; y no incurrió en infracción a la ley. Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.
Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra la ciudadana CAROLINA MERCEDES COLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.932.550, nacido en fecha 28-9-1970, de 40 años de edad, de ocupación: COMERCIANTE con domicilio, barrio La Cañada, calle Principal, casa sin número, a dos casas de la ferretería La Estrella Azul, Coro, estado Falcón por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ORTIZ
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