REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002601
ASUNTO : IP01-P-2012-002601

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JOSE DAVID ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CONTRERAS, FISCALTERCERO AUXILIAR
IMPUTADO: GERARDO JHON CASTILLO RIOS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EURO COLINA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION



Corresponde a éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de sobreseimiento que como acto conclusivo presentó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor del ciudadano Gerardo Jhon Castillo en fecha 7 de Agosto de 2012, bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal de 2009, en el cual se requería la realización de una audiencia para resolver tal pedimento, sin embargo, en fecha 1 de Enero de 2013 entró el vigencia el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal que suprime en su artículo 305 la realización de dicha audiencia y por cuanto resultaría inoficioso e ilegal incluso fijar una audiencia, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento directo de tal solicitud, prescindiendo de dicha audiencia.
En fecha 8 de Julio de 2012 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público puso a disposición de éste Tribunal Tercero de Control, al ciudadano GERARDO JHON CASTILLO por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.

En fecha 7 de Agosto de 2012, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo EL SOBRESEIMIENTO, fundado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha. Se fijó en tres oportunidades la audiencia establecida en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha sin embargo, la misma no se pudo realizar, y como ya se indicó luego de la entrada en vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en enero de 2013 ya dicha audiencia no se realiza, este tribunal fundado en la tutela judicial efectiva emite el siguiente pronunciamiento.

Asevera la vindicta pública que en este caso la investigación penal no proporcionó elementos serios para que permitieran a demostrar algún tipo de responsabilidad penal sobre el hecho que le fue atribuido toda vez que los funcionarios actuantes detienen al ciudadano GERARDO JHON CASTILLO por que supuestamente los moradores del sitio los cuales no se identificaron lo señalaron como el autor del hecho y sin que haya entrevista de ningún testigo presencial del hecho que nos permita demostrar la culpabilidad del imputado, toda vez que la víctima compareció y manifestó no haber visto a su agresor ni tampoco sospechar de alguna persona que pudiera haberle causado las lesiones, aunado al hecho que al imputado al momento de su aprehensión no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico que lo vinculara con el hecho, con esto la representación fiscal no descarta la posibilidad o la presencia de otros ciudadanos que tendría en específico un grado de participación en los hechos atribuidos en su oportunidad al ciudadano GERARDO JHON CASTILLO, pero la investigación no arrojó ningún elemento que configurara la participación del prenombrado ciudadano, en consecuencia existen probabilidades mínimas de una futura condena de emitir esta representación fiscal un acto conclusivo diferente, toda vez que no se logró determinar con exactitud la participación del ciudadano antes nombrado.

Vista la anterior solicitud, el Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:

En la oportunidad de la audiencia de presentación el Ministerio Público presentó una serie de elementos de convicción en las cuales fundamentó su solicitud de la medida privativa de libertad, la cual este Tribunal acordó, por consideración al tipo de delito del cual se trataba e incluso la víctima para ese momento se encontraba hospitalizada, sin embargo, y como siempre se advierte, ese momento procesal, no es definitivo, por cuanto la investigación apenas está comenzando y dicha situación fáctica puede cambiar, tal y como sucedió en el presente caso.

Riela al folio 38 del presente asunto acta de entrevista rendida por la víctima ciudadano William Tudare, en el cual se observa que el mismo relate cómo ocurrieron los hechos y expresa: “… en un callejón oscuro me agarró un muchacho por detrás me tiró al suelo me agredió por la espalda con un cuchillo, en ese momento me dejó tirado cuando yo reacciono y me paro a mirar a ver quien fue no vi a nadie…”. La víctima no señala o mejor dicho no aporta ningún rasgo físico de la persona que lo atacó solo se limita a decir que fue un muchacho pero sin lograr identificar a nadie. Por lo que efectivamente se constata que la investigación no logró arrojar suficientes elementos de convicción como para presentar una acusación en contra del ciudadano GERARDO JHON CASTILLO.

Por todo lo anteriormente dicho, considera quien aquí decide, que el Ministerio Público como parte de buena fe, actuó acertadamente al solicitar el sobreseimiento por cuanto, sería exponer al ciudadano Gerardo Castillo a un penoso proceso penal, sin pronostico de condena y sin ningún elemento en su contra, pasando por la pena del banquillo, mal innecesario en este caso en concreto. Por lo cual, lo procedente en DERECHO Y EN JUSTICIA es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguida al ciudadano GERARDO JHON CASTILLO RIOS, Venezolano, mayor de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V-21.449.690, soltero, residenciado en la Población de Mene Mauroa calle principal, calle principal, sector la chamarreta, Estado Falcón. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta al ciudadano GERARDO JHON CASTILLO RIOS. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión del presente asunto, en su oportunidad legal al Archivo de éste Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013).-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ