REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004426
ASUNTO : IP01-P-2012-004426

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JOSE DAVID ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ROSSELL, FISCAL21° AUXILIAR
IMPUTADO: DANIELO JOSE GARCIA
DEFENSOR PUBLICO CUARTO: ABG. JOSE LUIS RIVERO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.



Corresponde a éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón fundamentar la decisión tomada en relación a la solicitud de sobreseimiento que como acto conclusivo presentó la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a favor del ciudadano DANIELO JOSE GARCIA en fecha 4 de Diciembre de 2012.

Se le dio entrada y se fijó audiencia la cual se realizó en fecha 7 de Enero de 2013.

El Ministerio Público presentó como acto conclusivo EL SOBRESEIMIENTO, fundado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

Asevera la vindicta pública que de las diligencias recabadas durante la fase de investigación surgieron serias dudas en relación a la transparencia del procedimiento y sobre la veracidad de los dichos por los funcionarios actuantes.

Afirma que existen contradicciones entre lo asentado en el acta policial sin número de fecha 30-10-2012, el acta de entrevista de testigo de la misma fecha y el acta de entrevista del único testigo presencial del procedimiento que fue tomada por ante el despacho fiscal en fecha 23-11-2012. Los testigos mencionan a una funcionaria la cual no aparece en el acta policial. El presunto testigo afirmó que al aprehendido lo habían revisado en la policía distinta a lo afirmado por los funcionarios policiales que expresaron haberle hecho la revisión corporal en el sitio del suceso. Por estas razones el Ministerio Público afirma que hay dudas con respecto a la transparencia con la que se efectuó el procedimiento y la veracidad de los dichos de los funcionarios actuantes en el acta policial, lo que deviene en la falta de fundados y serios elementos para presentar una acusación; en consecuencia existen probabilidades mínimas de una futura condena de emitir esta representación fiscal un acto conclusivo diferente, toda vez que no se logró determinar con exactitud la participación del ciudadano antes nombrado.

Vista la anterior solicitud, el Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:

En la oportunidad de la audiencia de presentación el Ministerio Público presentó una serie de elementos de convicción en las cuales fundamentó su solicitud de la medida privativa de libertad, la cual este Tribunal acordó, por consideración al tipo de delito del cual se trataba, sin embargo, y como siempre se advierte, ese momento procesal, no es definitivo, por cuanto la investigación apenas está comenzando y dicha situación fáctica puede cambiar, tal y como sucedió en el presente caso.

Efectivamente de la lectura a la entrevista la cual riela al folio 55 del presente asunto acta de entrevista rendida por el ciudadano Samuel Antonio Toyo Díaz se observan las irregularidades advertidas por la vindicta pública, relacionada con el sitio de la revisión del imputado, pues el testigo afirma que cuando lo aprehenden al ciudadano no lo revisan que solo lo montan en el carro y se lo llevan, también afirma el testigo que al ciudadano no le incautaron dinero, situación que había sido afirmada por los funcionarios policiales. Por lo que efectivamente se constata que la investigación no está clara, no es diáfana y no logró arrojar suficientes elementos de convicción como para presentar una acusación en contra del ciudadano DANIELO JOSE GARCIA.

Por todo lo anteriormente dicho, considera quien aquí decide, que el Ministerio Público como parte de buena fe, actuó acertadamente al solicitar el sobreseimiento por cuanto, sería exponer al ciudadano DANIELO JOSE GARCIA a un penoso proceso penal, sin pronostico de condena y sin ningún elemento en su contra, pasando por la pena del banquillo, mal innecesario en este caso en concreto. Por lo cual, lo procedente en DERECHO Y EN JUSTICIA es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguida al ciudadano DANIELO JOSE GARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.386.329, de 36 años de edad, nacido en fecha 08-05-1-976, albañil, domiciliado en la calle democracia entre calles ampies y comercio N° 29, Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano DANIELO JOSE GARCIA y se ordena su libertad inmediata la cual se ejecutó al momento de realizarse la audiencia especial. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión del presente asunto, en su oportunidad legal al Archivo de éste Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013).-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ