REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000466
ASUNTO : IP01-P-2010-000466
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. NEIDUTH RAMOS, Vigésimo Primera Auxiliar del Ministerio Público.
IMPUTADO: (S): CARLOS SIMON AULAR PIRONA
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARMARIS ROMERO SURT
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIO: ABG. JOSE DAVID ORTIZ
Vista la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS SIMON AULAR, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27/01/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-11.472.208, de profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en el barrio san José calle arismendi casa 27-a, de esta ciudad de Coro, del estado Falcón, teléfono 02682522451, hijo de Sira Elena Pirona Y Abdón aular manifiesta saber leer y escribir, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se fijó audiencia preliminar la cual se llevó a cabo en fecha 15 de Marzo de 2013.
En dicha audiencia el Ministerio Público ratificó la acusación en contra del ciudadano CARLOS SIMON AULAR por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del ciudadano imputado nombrado up-supra, a través de la apertura del Juicio oral y público.
A los fines de motivar la decisión tomada por este Tribunal en la audiencia preliminar, se procede a pronunciar la siguiente sentencia.
DE LOS HECHOS
En Acta Policial de fecha 17 de Febrero de 2010 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC se desprende que encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Pinto salinas de esta Ciudad avistaron a un vehículo clase automóvil, tipo seda, color azul, marca chevrolet, modelo chevette, placas XBR-175, en donde se encontraban tres personas y al hacer la voz de alto estos la acataron y observaron cuando una persona que se encontraba en la parte trasera de dicho vehículo se metió algo en su boca, siendo que el mismo tenia dos envoltorios de material sintético de color negro, anudados con hilo de coser de color marrón, contentivos de una sustancia en polvo de presunta droga denominada cocaína, siendo este identificado como AULAR PIRONA CARLOS SIMÓN. Tal versión es concordante con acta de entrevista del ciudadano QUINTERO BERMUDEZ CARLOS EDUARDO quien señaló que se encontraba con su sobrino buscando un mecánico a quien denominan CARLITOS en el barrio san José y mientras desplazaban por la avenida Pinto salinas de esta Ciudad una comisión policial los detuvo y es cuando ese mecánico se introdujo algo en la boca que resultó ser dos envoltorios de droga, con un peso neto de uno coma nueve gramos.
ARGUMENTO DE LA DEFENSA
En la audiencia la defensa manifestó lo siguiente: “en caso de admitir la acusación, dado que su defendido le ha manifestado su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, solicitó que en caso se imponga de la suspensión condicional del proceso en base al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo señaló que su defendido se compromete a cumplir las condiciones impuestas y como reparación simbólica ofrece comprometerse a cumplir las normas, solicitó igualmente el cese de la medida cautelar. Es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 6 de Mayo de 2011. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal norma vigente para el momento de su presentación hoy artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de CARLOS SIMON AULAR en hecho ocurrido el día 17 de Febrero de 2010, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 313 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Y Así se Decide.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad del acusado CARLOS SIMON AULAR libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numerales 2 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar establecido en el artículo 133 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por la defensora pública primera Abogada Carmaris Romero, su voluntad de admitir los hechos y la imposición inmediata de la Suspensión Condicional del Proceso.
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. Requisitos En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (8) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de 8 años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 45 del COPP.
Asimismo, el artículo 44, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al ciudadano CARLOS SIMON AULAR es un delito cuya pena no excede de 8 años, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como la del acusado CARLOS SIMON AULAR, este Tribunal para decidir observa: Es evidente que si el acusado antes identificado, desea en el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse a la Suspensión condicional del proceso con todas sus implicaciones y requisitos legales previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría la imposición de algunas condiciones de obligatorio cumplimiento siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en cuanto a su deseo acogerse a esta Institución procesal y la de admitir los hechos como requisito de procedencia, requiriendo la aplicación de los artículos 43 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado y su defensa, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 45 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos y determinará las condiciones que deberá cumplir el acusado, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Nueve (9) Meses el cual culminará el día 15 de Diciembre de 2013 y se le impone la siguiente obligación: 1.- ACUDIR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DURANTE EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN. 2.- NO CONSUMIR NI POSEER SUSTANCIAS ILICITAS. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS SIMON AULAR por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDA: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos y la voluntad de los acusados SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano CARLOS SIMON AULAR, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27/01/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-11.472.208, de profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en el barrio san José calle arismendi casa 27-a, de esta ciudad de Coro, del estado Falcón, teléfono 02682522451, hijo de Sira Elena Pirona Y Abdón aular manifiesta saber leer y escribir, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de esta Sentencia, el cual quedará en suspenso por lapso de NUEVE (9) MESES el cual culminará el día 15 de Diciembre de 2013 y se le impone las siguientes obligaciones 1.- ACUDIR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DURANTE EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN. 2.- NO CONSUMIR NI POSEER SUSTANCIAS ILICITAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el acusado manifestó entender las obligaciones impuestas y se compromete a cumplirlas por el lapso de establecido en esta sentencia entendiendo las consecuencias de su incumplimiento. CUARTO: Se suspende la interrupción de conformidad a la norma adjetiva penal. QUINTO: Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesa sobre el acusado. Notifíquense a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede-Coro, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 154°-. Cúmplase.-.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ORTIZ