REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-001534
ASUNTO : IP01-P-2013-001534

MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
A LA PRIVACION DE LIBERTAD

El día Diez (10) de Marzo de dos mil Trece (2013), se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano LUIS ANGEL TORRES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-13.131.786, de 35 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Cabimas, Estado Zulia, el día 15/12/1977, domiciliado en el Sector Punta Gorda, calle San Martín con calle Uni, casa sin número, en dicha audiencia la representación fiscal solicitó la imposición de una MEDIDA CAUTELAR de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 9 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, precalifico el hecho como la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Alí Escalona.

Se le informó claramente al imputado lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la presunta comisión del delito imputado en este acto, se impuso del precepto constitucional para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, informándole igualmente que si declara será sin juramento, libre de apremio y coacción alguna, que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando los ciudadanos que NO QUERIA DECLARAR. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Por otro lado la Defensa en la voz de la Abg. Sobeidy Sangronis, expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal”.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano LUIS ANGEL TORRES CEDEÑO la medida cautelar prevista en el articulo 242 numeral 09 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la PROHIBICION DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA CIUDADANO ALI ESCALONA.

Por lo que en este auto se expondrán los fundamentos de hecho y de derecho que justifican dicha decisión a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual se hace en los siguientes términos:

El artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:

1.- Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: En el presente asunto riela a los folios 9 y 10 Entrevista rendida por el ciudadano Alí Escalona de fecha 8 de Marzo de 2013, en la que expuso: “…luego de bañarme en la parte de afuera del tráiler procedí a entrar para desayunar y allí se encontraba en vigilante yo entré y no me percaté que había ensuciado el piso del tráiler, el me insultó de forma alterada por haber ensuciado el piso por mis pies y me dijo que pasara el coleto, yo agarré el coleto pero al momento que me encontraba limpiando el piso siguió insultándome, cuando fui a agarrar un café para desayunar el me empujó por la espalda de manera tan fuerte que me golpee contra la mesa, entonces fue cuando sin mediar palabras me lanzó un puñetazo a la cara, golpeándome en la parte del ojo izquierdo y comencé a sangrar…” por otro lado en el acta policial los funcionarios actuantes exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión.

Por lo que esta Juzgadora concluye, que estamos en la presencia del hecho punible LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; en vista a la EXPERTICIA MEDICO LEGAL, donde el médico forense deja constancia del carácter de la lesiones siendo las mismas de carácter leve con un tiempo de curación de 8 días, hecho punible que merece pena privativa de libertad y por lo reciente de su data no está prescrita la acción penal correspondiente.-

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible: En el presente asunto riela al folio 6 Acta de Investigación Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 904 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en la Vela de Coro, de fecha 7 de marzo de 2013, donde dejan constancia de la novedad recibida consistente en una riña que tuvo lugar en la Población de Rio Seco. Al folio 9 riela entrevista rendida por la presunta víctima ciudadano Alí Escalona “…luego de bañarme en la parte de afuera del tráiler procedí a entrar para desayunar y allí se encontraba en vigilante yo entré y no me percaté que había ensuciado el piso del tráiler, el me insultó de forma alterada por haber ensuciado el piso por mis pies y me dijo que pasara el coleto, yo agarré el coleto pero al momento que me encontraba limpiando el piso siguió insultándome, cuando fui a agarrar un café para desayunar el me empujó por la espalda de manera tan fuerte que me golpee contra la mesa, entonces fue cuando sin mediar palabras me lanzó un puñetazo a la cara, golpeándome en la parte del ojo izquierdo y comencé a sangrar…” . Y finalmente riela al folio 12 Experticia Médico Legal suscrito por el Dr. Alexis Zárraga adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas Sub-delegación Coro, donde se deja constancia de las lesiones y el carácter de las mismas siendo éstas de carácter leve.

3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga o de obstaculización: Considera esta Juzgadora que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal está acreditado el peligro de obstaculización, toda vez que los ciudadanos son conocidos tal como se evidencias de las actas procesales.

Vista la concurrencia de estos tres requisitos y siendo que es posible garantizar las resultas del proceso con una medida sustitutiva, se acuerda parcialmente la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACREDITADA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. TERCERO: SE IMPONE AL CIUDADANO LUIS ANGEL TORRES CEDEÑO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Alí Escalona, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el numeral 9 del artículo 242 consistente en la PROHIBICION DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA CIUDADANO ALI ESCALONA. Se ordena la prosecución por el procedimiento especial a los fines consiguientes.- Y ASI SE DECIDE.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ORTIZ