REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001642
ASUNTO : IP01-P-2013-001642


ORDEN DE ALLANAMIENTO


En esta misma fecha se recibió por ante éste Despacho Jurisdiccional, por encontrarse de guardia, proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme al artículo 196 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 67 y 264 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez o Jueza de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como lo expresó, en virtud de una investigación penal signada con el N° MP-113082-2013. Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud por la cual acompaña Acta de Investigación Policial de fecha 12 de Marzo suscrita por los funcionarios Oficial Agregado Joel Díaz y Oficial Alexander Moreno adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, señala la necesidad de entrar y registrar UN (1) inmueble constituido por: UNA RESIDENCIA CONSTRUIDO EN BLOQUE DE CEMENTO FRISADA Y PINTADA DE COLOR ROSADA, CON REJA Y PUERTA DE COLOR BLANCO, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: ESTE: RESIDENCIA FRISADA DE COLOR MORADA CON REJAS Y PUERTA DE COLOR BLANCA Y CALLE SUCRE, OESTE: RESIDENCIA FRISADA Y PINTADA DE COLOR VERDE CON REJAS Y PUERTA DE COLOR BLANCO Y CALLEJON PELLIN EL CUAL DA SALIDA A LA ESCUELA GEORGINA DE ARIAS; NORTE: SOLARES VECINOS y SUR: CALLE POPULAR Y RESIDENCIA FRISADA Y PINTADA DE COLOR FUCSIA, UBICADA EN EL BARRIO CRUZ VERDE DE ÉSTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, lugar éste donde reside una ciudadana de nombre MERI ZARRAGA, conocida como “LA MARIMACHA”. Y es necesario ubicar e incautar en el interior del inmueble SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, MATERIALES Y/O EQUIPOS UTILIZADOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DICHAS SUSTANCIAS, ARMAS DE FUEGO U OBJETOS DE CANJE PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, ASI COMO DOCUMENTOS U OTROS OBJETOS RELACIONADOS CON HECHOS PUNIBLES TIPIFICADOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA. Por lo tanto existe alta probabilidad que en el referido inmueble se encuentren dichas evidencias.
Del mismo modo señala que la presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, será efectuada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón (DIEP-POLIFALCON).
Analizada la solicitud y con vista el acta de investigación penal presentada como elemento de convicción que vinculan a la mencionada ciudadana nombrada anteriormente con un hecho relacionado a la comisión de un hecho punible de acción pública de los contemplados en la ley de drogas, encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa de los inmuebles a entrar y registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO y AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, conforme a los artículos 196 y 197 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, del bien inmueble especificado anteriormente. El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón (DIEP-POLIFALCON) y quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 198 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación penal adelantada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, a los fines UBICAR en el referido inmueble SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, MATERIALES Y/O EQUIPOS UTILIZADOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DICHAS SUSTANCIAS, ARMAS DE FUEGO U OBJETOS DE CANJE PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, ASI COMO DOCUMENTOS U OTROS OBJETOS RELACIONADOS CON HECHOS PUNIBLES TIPIFICADOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA relacionada con la Investigación iniciada por la representación fiscal bajo el N° MP-113082-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley de drogas.- Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO y AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, conforme a los artículos 196 y 197 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, de UN (1) inmueble constituido por UNA RESIDENCIA CONSTRUIDO EN BLOQUE DE CEMENTO FRISADA Y PINTADA DE COLOR ROSADA, CON REJA Y PUERTA DE COLOR BLANCO, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: ESTE: RESIDENCIA FRISADA DE COLOR MORADA CON REJAS Y PUERTA DE COLOR BLANCA Y CALLE SUCRE, OESTE: RESIDENCIA FRISADA Y PINTADA DE COLOR VERDE CON REJAS Y PUERTA DE COLOR BLANCO Y CALLEJON PELLIN EL CUAL DA SALIDA A LA ESCUELA GEORGINA DE ARIAS; NORTE: SOLARES VECINOS y SUR: CALLE POPULAR Y RESIDENCIA FRISADA Y PINTADA DE COLOR FUCSIA, UBICADA EN EL BARRIO CRUZ VERDE DE ÉSTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, lugar éste donde reside una ciudadana de nombre MERI ZARRAGA, conocida como “LA MARIMACHA”. Y es necesario ubicar e incautar en el interior de dicho inmueble SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, MATERIALES Y/O EQUIPOS UTILIZADOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DICHAS SUSTANCIAS, ARMAS DE FUEGO U OBJETOS DE CANJE PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, ASI COMO DOCUMENTOS U OTROS OBJETOS RELACIONADOS CON HECHOS PUNIBLES TIPIFICADOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA relacionada con la Investigación iniciada por la representación fiscal bajo el N° MP-113082-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley de drogas. TERCERO: Se comisiona para la práctica de éstas ORDEN DE ALLANAMIENTO, a funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón (DIEP-POLIFALCON), quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 198 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial. Y así se decide.- Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ