REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001648
ASUNTO : IP01-P-2013-001648


MEDIDA DE PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD A LA VICTIMA


Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por el Abg. ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en esta misma fecha siendo las 6:25 horas de la noche, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 16 ordinal 18° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, 17, 21 ordinal 1°, 24, 30, 31, 32 y 34 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano URBANO JOSE PINTO BRACHO, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.521.273, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 5, casa N° 4, de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón, en su condición de VICTIMA y al respecto manifiesta lo siguiente:

“Comparezco por ante este despacho Fiscal con la finalidad de informar que soy funcionario del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierra y en virtud de mi trabajo, el ciudadano FELIX PEREZ se presento a fin de solicitar la adquisición fertilizantes donde le comente que tenía varios problemas económicos y el me planteo una propuesta d e que si el me conseguía un micro crédito de 300 mil bolívares fuertes, yo le entregaba la cantidad de 100 mil bolívares fuertes e inmediatamente le dije que no, acordando que el tramitaría el crédito sin cobrarme nada simplemente los gastos que generaran los documentos que iba a efectuar el contador. Posteriormente, este ciudadano me informo que ya tenia el crédito aprobado pero que el había movilizado a su gente para el crédito saliera rápido y a esas personas había que cancelarle y que necesitaba dinero para ellos. El día 18 de Marzo de 2013 este ciudadano me envío un mensaje de texto del numero 0426-561-09-4 8 a mi numero teléfono 0426-6679494 donde me dice textualmente COMPA VAMOS A VERNOS LA GENTE ME ESTA LLAMANDO y luego me envío otro que dice textualmente MIRE COMPA QUE LE PASA QUE NO CONTESTA EL TELÉFONO yo necesito solucionar mi problema o usted cree que yo soy un muchacho; Luego ese mismo día llamo a mi esposa del numero telefónico 0426-56 1- 0948 a su teléfono 0426-469-8943 las cuales no fueron contestadas. Posteriormente este ciudadano le envío mensajes de texto a mi esposa que decían SEÑORA INGRID NECESITO QUE ME LLAME USTED O URBANO ES FELIX POR FAVOR LLAMEME y luego envío otro que decía ESTOY A QUE SU MAMA. Ninguno de estos mensajes fueron contestados pero al ver que mi esposa se puso muy nerviosa decidí llamarlo y decirle que nos viéramos en la Urbanización Francisco de Miranda, donde efectivamente se presento manifestado que yo debía hacerle entrega de la cantidad de 100 mi! b manifestándole mi persona que eso era mucho dinero que no le iba a entregar molestándose y arremetiendo en mi contra sacando de su bolsillo documentos que le otorgue para el crédito y diciendo que así me tierra el nos iba a encontrar ya que tenia todos nuestros datos motivo por el cual decidí hacerle un cheque por la cantidad de 50.00 mil Bolívares a nombre de FELIX PEREZ el cual le hice entrega de forma personal manifestándome que todavía le debía 50.000 mil bolívares. Posteriormente, decidí anular el cheque en el banco donde el mismo fue cancelado de manera inmediata. Así mismo, siento temor de lo que me pueda pasar a mi persona y mis familiares toda vez que este ciudadano FELIX PEREZ, se encuentra armado y en virtud de que esta acostumbrado ha tomar este tipo de actitudes y; aunado a que el ciudadano ANTONIO FUENMAVOR, que funge como contador, le ha efectuado varias llamadas a mi esposa, donde yo solo le atendí una, la cual efectúo el día 20-03- 2013 donde de forma amenazante me dijo que el sabia donde quedaba mi trabajo y se iba a presentar en ese lugar para arreglar cuentas conmigo, a lo que le manifesté que solo le debía mil bolívares correspondiente a sus labores como contador, que si era algo mas que le debía me lo hiciera saber” ”

Igualmente el ciudadano Fiscal Superior sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho ciudadano y de su núcleo familiar, sean efectuadas a través de LABORES DE RECORRIDO O PATRULLAJE CONSTANTE, por el lapso de DOS (02) MESES, las cuales serán cumplidas en la residencia antes indicada por parte de los funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 1, CON SEDE EN CORO, ESTADO FALCON (POLIFALCON).

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscala Superior Encargada de este estado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de los testigos, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano URBANO JOSE PINTO BRACHO y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON) a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas LABORES DE RECORRIDO POLICIAL O PATRULLAJE CONSTANTE en la residencia de dicho ciudadano, Urbanización Francisco de Miranda, calle 5, casa N° 4, de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano URBANO JOSE PINTO BRACHO, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.521.273, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 5, casa N° 4, de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón, en su condición de VICTIMA, comisionando a través de esta fallo judicial, a los funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 1, CON SEDE EN CORO, ESTADO FALCON (POLIFALCON) por un lapso de DOS (02) MESES para que efectúen las respectivas LABORES DE RECORRIDO POLICIAL O PATRULLAJE CONSTANTE, por la residencia antes indicada para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.- Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ