REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001647
ASUNTO : IP01-P-2013-001647
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto en escrito de fecha 21 de Marzo de 2013 presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANK JAVIER LUGO MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.183.729, quien fue aprehendido por Funcionarios Adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Falcón, momentos cuando éste se desplazaba por la carretera nacional Coro-Churuguara a bordo de una unidad de transporte público, quien fue abordado por la comisión militar a los fines de revisarlo, al ser el ciudadano antes nombrado verificado a través del 171 Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL), fue informado por el Oficial Nerio Leal que el ciudadano que poseía el número de cédula 12.183.729 se encontraba requerido POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN OFICIO N° ME6725, DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2009, NO INDICA DELITO.
Como se advierte de lo precedentemente narrado, el fiscal del Ministerio Público pone a disposición de este tribunal en Funciones de Control, a dicho ciudadano identificado up-supra, aprehendido según se relata en el Acta de Investigación Penal N° 144 que acompaña a su escrito, fechada 21 de Marzo de 2013, en donde se narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano; observándose que el referido ciudadano se encuentra requerido por EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).
En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 62 Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. (sic)
En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano FRANK JAVIER LUGO MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.183.729, es por el requerimiento que el mismo presenta por EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN OFICIO N° ME6725, DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2009, NO INDICA DELITO, tal como se desprende del acta policial antes señalada.
Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la Presente Causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 58 y 62 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otro lado, se observa que es desproporcional mantenerlo privado de libertad y mucho menos cuando es máxima de experiencia que los traslados no se hacen dentro del lapso establecido, por lo que podría incurrirse en una violación de los derechos de la ciudadana, y también por la data del requerimiento, no sin antes hacerle la advertencia al ciudadano que debe concurrir lo más pronto posible al tribunal para ponerse a derecho, por lo tanto se DECRETA la LIBERTAD PLENA, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 58 y 62 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES con la obligación de trasladarse hacia esa entidad y ponerse a derecho al ciudadano FRANK JAVIER LUGO MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.183.729. Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA E. CHIRINO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS