REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000367
ASUNTO : IP01-P-2013-000367


MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Presentada por el ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL LUGO HERNANDEZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.349.986, fecha de nacimiento 12/10/1984, oficio indefinido, domiciliado en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Sanare, Apartamento 7, Planta Baja, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

En tal sentido se hacen las consideraciones siguientes:

I
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Ministerio Público presenta al ciudadano WILFREDO RAFAEL LUGO HERNANDEZ narrando los hechos que originaron la aprehensión del ciudadano y exponiendo los elementos de convicción que a su juicio acreditan la imposición de una MEDIDA CAUTELAR de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por antes este tribunal cada 15 días y la prohibición de dirigir amenazas por si o terceras personas a las victimas señaladas del presente caso, precalifico al ciudadano WILFREDO RAFAEL LUGO HERNANDEZ el delito de ESTAFA, delito previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 01 del Código Penal, y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 174 ultimo aparte del Código Penal, se deja constancia que son 04 las victimas en este asunto, por ultimo prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal.

Seguidamente toma la palabra la victima la ciudadana EVELIN JOSEFINA SANCHEZ NATERA QUIEN EXPUSO: “Esa entrega de dinero fue hace 08 meses la cual se le entrego una primera parte de 05 mil bsf y al mes que me case me dijo que aumentar la cuota del tramite, y en vista de necesitar un techo acudí a empeñar mis prendas, para poder pagar y no perder el cupo, el me llamo muchas veces, para pagar 10 mil bsf en total de 15 mil bsf, en vista de que no me entregaron nada una pestaña en confalvi, la ilusión de que me entregaran la vivienda, y que le entregáramos 350 bsf para poder entregar la pestaña, nosotros fuimos con el a la institución apertura expediente, así mismo pasaron los alo gobernadora y nunca entregaron las viviendas, todo el tiempo nos decía que estaba ocupado, estábamos detrás de el, hace 03 meses entre a trabajar en la gobernación y comencé a indagar y me dijeron que había personas que quitaban dinero hasta el día que a mi jefe le mostré la pestaña y me dijo que era falsa, comencé a llamarlo y desde que le entregue el dinero se desapareció y le daba largas al asunto, investigue que el ya tenia denuncias por estafa, yo le dije a mi esposo que eso era mentira y el señor le tranco el teléfono a mi esposo, y le dijo que se iba a meter en problemas, entonces me tranco el teléfono, y mi esposo salio hablar con el, y se pusieron de acuerdo al otro día, cuando mi esposo llego, le agarre el teléfono, y supe donde se reunirían, entonces me fui hasta donde se encontraron en mi casita de oro y llegue yo con Alfredo y comenzó a gritarme que yo hacia ahí, y empecé a decirle que me entregara el dinero y me dijo que me iba a mandar a matar para no pagar la deuda, y el dijo que nos pagaría que hablaría con su mama que cuando estábamos allá, la mama dijo que cancelaría dijo que la casa es una sucesión y eran 45 días y esperar el papeleo, entonces le dije a la señora que me pagaría en 30 días y eran 45 y que vendían la casa en mil bolívares la estoy vendiendo en 800.000 mil bolívares, dijo que vendería el apartamento y resulta ser que no era de el, Alfredo llamo al alo gobernado y dijo que lo lleváramos al teatro armonía y me fui en taxi para meter denuncia porque dijo que me iba a matar para no pagar la deuda, y camino al C.I.C.P.C llame a Mari Rivero que también fue afectada lo denuncie por estafa y amenaza, el Sr. Alexis Donquis le dijo que le dijera que quienes eran las personas que venían detrás del problema porque el solo no lo hacia, de repente llego la policía me dijo mi esposo, que el carro estaba denunciado por secuestro, denuncia hecha por su mama, le dijimos que empeñara la casa para buscar una manera de solventar este problema, el refirió estar hoy aquí, me causo un daño psicológico. Es todo”.

Se le impuso al imputados de autos, en compañía de su defensa, del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado WILFREDO RAFAEL LUGO HERNANDEZ manifestó lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR”. En este sentido el expuso: “ “buenas noches señora juez agradezco la oportunidad para expresar antes este tribunal parte de mis alegatos, de las declaraciones de la presunta victima, efectivamente yo Wilfredo le quite en calidad de préstamo 10 mil bolívares fuertes de forma fraccionada al señor Gilberto Mavarez con quien tengo una relación de amistad de hace muchos años prácticamente nos criamos juntos, le e tendido la mano, 10 mil para uso personal y en reiteradas ocasiones manifesté que le pagaría, efectivamente me llama Gilberto previamente a todo lo que se ha venido dando a una supuesta estafa inmobiliaria que es totalmente falsa lo que se dice, en ningún momento he sido violento, soy respetuoso de las mujeres, tengo un léxico bastante fresco, se me expresar bastante bien, nunca le falto el respeto a nadie, en vista de que se me estaba cobrando el dinero y manifesté no tenerlo y surgió esta problemática, el Sr. Gilberto Mavarez y me llamo a dialogar y conversar el día 18 de la noche y me dice Wilfredo necesito el dinero vamos hablar y conversar, ahorita no tengo, quedamos en vernos frente al bloque 14 siendo las 08 de la mañana. Debajo de una mata de cují específicamente adyacente al bloque 14, no es características alterarnos, le dije que si le cancelaría, asumo que si le debo , para sorpresa mía a las 09:15 de la mañana llega y se estaciona un vehiculo de color gris creo o marrón, un aveo u optra, se presenta y se baja un Sr. de nombre Alfredo sirit de forma violenta y se me abalanza entonces me dijo me vas a pagar me tienes que pagar a mi no me vas a joder, me solucionas ya, que te voy a solucionar, yo deduzco que le quitaba dinero al señor para prestarme a mi, entonces de forma agresiva me amenazaba, que me montara en el carro por las buenas y mala, Gilberto no decía nada, Gilberto le dije que es esto, después de 08 min. me dijo si corres te va a ir mal, te ira peor, ósea una amenaza a mi, deduzco que estaba armado, en reiteradas ocasiones lo hizo, quede a disposición de los personajes presentes, me montaron en el vehiculo y para mi sorpresa estaba la ciudadana presente de copiloto, para donde vamos no conseguía respuesta, de una forma intimidada le dije vamos a casa de mi mama, nos dirigimos hasta la casa de mi mama, entonces al llegar allí el Sr. Alfredo me dijo que llame a mi mama, trate de abrir la puerta porque por dentro no se abre, privación ilegitima, entonces me pasan el teléfono, y llame a casa de mi mama, no atiende porque están afuera, entonces no había manera de comunicarme, entonces le hice seña a mi mamá y mi prima se dio cuenta y le dijo a mi mama, sal a la calle, Wilfredo que pasa, yo no podía hablar estaba amenazado, temía por mi vida, me montaron de una forma que no se, entonces el señor le dijo a mi mama usted me conoce a mi, Wilfredo bájate de ahí, que esta pasando, la ciudadana se altera y discute con mi prima, y en vista de la precitación sospechosa le toma foto al vehiculo y mi mama comienza a intentar abrir un dialogo con las personas montadas en el vehiculo, nos lo vamos a llevar porque si, mi mama decía que esta pasando afectándola psicológicamente y con niños presentes, razón por la cual, me sacan de ahí, y mi mama a pone denuncia ante poli falcón, y fue cuando entonces se apertura un operativo la ciudadana lo dijo fue clara cuando llegaron al teatro Armonía conmigo, pero previamente a eso me llevaron a poli falcón, entra el vehiculo de Alfredo y se baja y dijo yo tengo un conocido aquí, y como no consiguió a nadie, aquí me escribió que estaba con la gobernadora, no sabia quien era, posteriormente salimos de allí y pretendía llevarme a la guardia, y me dice Gilberto págame tenes que pagarme, le dije por mi hija que te pagare, pero empeña la casa, y fue cuando Alfredo llama un contacto mira este es un amigo mío el señor, tengo una casa que vale un millón de bolívares fuertes me deben un dinero porque no la empeñas tu, fue cuando yo me paso el teléfono, pretendiéndose ellos quedarse con los 200 mil bolívares, me pasaron a mi mama y estaba alterada y me decían que le dijera a mi mama que todo estaba bien, me dijeron da gracias a Dios que no te mato, me llevaron hasta el teatro armonía donde se daba el programa, para mi sorpresa estaba Alexis donquis el mayor, tu eres el que esta estafando quien es tu cómplice, cual cómplice, a no vas hablar sube la pierna cerro la puerta, al rato vuelve no vas hablar, y me cerraron el vehiculo, el mayor apago el aire dejándome en el vehiculo con un calor, llegaron funcionarios, y vio las características del vehiculo y comenzaron a llamar, y dijeron que este carro esta solicitado, y se reían de manera irónica se sentía apoyados, abuso de poder, el mayor dijo quien habla ahí, se acercaron personas que conozco, el Sr. esta detenido por estafa, ahora abra que preguntarse los tiempos que esta persona realizo la denuncia. No niego que le debo dinero al Sr. Gilberto Mavarez que de buena fe me los dio, pero no creo que esto haya sido motivo para generar este daño psicológico, quien me conoce sabe como soy, dormí 03 días en el piso, no creo que sea justo. Seguidamente toma la palabra la fiscalía quien realizo una seria de preguntas: ¿puede decir que profesión tiene? R: noveno termino ing. petroquímico. ¿En que fecha quito el dinero? R: en el mes de agosto del año 2012. ¿Cuál fue el motivo por el cual quito 10 mil y no menos? R: fue en partes fraccionadas en virtud de la amistad. ¿Usted a prestado servicio para confalvi? R: trabaje para la gobernación para secretaria de las comunas hasta el año pasado. ¿En que modalidad trabajo? E: libre remoción en el 2010. ¿Cargo? R: coordinador de la secretaria de la comuna. ¿Por qué razón cree que el Sr. Alfredo sirit le reclamo? R: en vista de que Gilberto era tranquilo quiso hacer presión. ¿Antes de esa fecha conocía al Sr. Alfredo sirit? R: no. ¿Cómo Conoce el nombre? R: por Gilberto. ¿Cuál es su número? R: 04124780651. ¿Solo tiene ese número? R: si: ¿conoce a la ciudadana Mari josefina mata? R: no se quien es esa señora. ¿Cómo explica en autos que tiene denuncia? R: desconozco porque esta señora me acusa.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a cargo de la ABG. CARMEN VICTORIA RIVERO quien expuso: le hago mención que existe una denuncia hecha por la madre del ciudadano, a las 09:50 por cuanto su hija recibe mensaje del ciudadano Wilfredo donde decía que lo tenia secuestrado, dice que llegaron personas a la casa con el ciudadano, amedrentando a la señora, la defensa considera que no existen elementos en el delito de estafa, la victima no declaro que fue amenazada, solicito la libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

Para la procedencia de una medida de coerción personal deben concurrir los requisitos establecidos en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido del análisis de las actas que componen el presente asunto se desprende:

1. La comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad. En este caso el Ministerio Público califica los hechos como los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 01 del Código Penal, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 174 ultimo aparte del Código Penal; en ambos casos se sancionan con medidas privativas de libertad y por lo reciente de su data no están prescritos.

Estafa: Establece el artículo 462 numeral 1 del Código Penal lo siguiente:

El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

En este sentido se desprende de la denuncia formulada por la ciudadana EVELIN JOSEFINA SANCHEZ NATERA titular de la cedula de identidad V-17.179.543 en fecha 19 de Enero de 2013 y de la declaración que rindiera en la oportunidad de la audiencia de presentación, ella afirma haber sido engañada y amenazada por el hoy imputado, cuando afirma: “…ya que en el mes de abril del año 2012 le cancele un dinero para obtener una casa y hasta la presente fecha no me ha hecho entrega de la vivienda ni me ha devuelto el dinero, entonces el día de hoy quedamos en vernos y al momento de reunirnos el comenzó a agredirme verbalmente diciéndome palabras obscenas y amenazándome en golpearme…” “…Esa entrega de dinero fue hace 08 meses la cual se le entrego una primera parte de 05 mil bsf y al mes que me case me dijo que aumentar la cuota del tramite, y en vista de necesitar un techo acudí a empeñar mis prendas, para poder pagar y no perder el cupo, el me llamo muchas veces, para pagar 10 mil bsf en total de 15 mil bsf, en vista de que no me entregaron nada una pestaña en confalvi, la ilusión de que me entregaran la vivienda, y que le entregáramos 350 bsf para poder entregar la pestaña, nosotros fuimos con el a la institución apertura expediente, así mismo pasaron los alo gobernadora y nunca entregaron las viviendas, todo el tiempo nos decía que estaba ocupado, estábamos detrás de el, hace 03 meses entre a trabajar en la gobernación…”

Se observa de la conducta desplegada por el ciudadano Wilfredo Lugo que ésta iba encaminada a obtener un provecho propio a través de un pago de dinero, y que se valió de una institución (CONFALVIC) logrando engañar así a la víctima. En registro de cadena de custodia se evidencia la existencia de lo que señala la víctima como la pestaña para la solicitud de la vivienda la cual riela al folio 5. Así mismo el dicho de la víctima se corroboro con el vaciado de mensajes de texto e imágenes experticia N° 9700-060-0010 de fecha 19 de enero de 2013 la cual riela al folio 12. Así mismo riela actas de entrevistas rendidas por Alfredo Sirit quien afirmó: “…yo le hice entrega al ciudadano Wilfredo Lugo la cantidad de catorce mil bolívares (14.000 Bs.F) en efectivo con la finalidad de que me vendiera una casa y nunca me hizo entrega de la mencionada vivienda…” Así mismo, la ciudadana María Rivero rindió declaración en la cual expuso: “… el ciudadano Wilfredo Lugo me dijo que me iba a conseguir una casa en la urbanización Libertadores de América que le consiguiera la cantada de Quince mil bolívares (15.000 Bs.F) que él, con eso me conseguía una casa en dicha urbanización…” . Todas esas personas presuntamente le hicieron entrega al ciudadano Wilfredo Lugo de un dinero a cambio de una vivienda, bien que nunca recibieron; convirtiéndose en una mentira, en perjuicio de dichos ciudadanos y del Estado en sí.

Por otro lado, tenemos que el artículo 175 del Código Penal último aparte que contempla el delito de Amenaza, dispone:

…El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado…”

En este sentido se desprende tanto de la declaración de la víctima en la audiencia de presentación como en la denuncia que efectuare ante el organismo respectivo que la misma recibió de parte del ciudadano Wilfredo Lugo amenazas en el momento en que la víctima le reclamaba sobre el dinero que le había entregado y de la casa que le había prometido.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

Dichos elementos son los siguientes:

1.- Denuncia común, de fecha 19 de Enero de 2013. Rendida por la ciudadana EVELIN JOSEFINA SANCHEZ NATERA titular de la cedula de identidad V-17.179.543, ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas. La cual riela al folio 3 y 4.

2.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas: En donde se deja constancia de la siguiente evidencia física colectada: Un (1) Segmento de papel, elaborado en material vegetal de color blanco en el cual presenta inscripciones de color negro donde se lee REGISTRO DE SOLICITANTE, FECHA DE APERTURA, N° DE CEDULA, APELLIDOS Y NOMBRES DEL SOLICITANTE N° EXPEDIENTE y a su vez presenta un manuscrito con tinta de color azul donde se lee 08-02-12, 17.179.543, Sánchez Natera Evelin Josefina 12.01.18.69.12-C.

3.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas: En donde se deja constancia de la siguiente evidencia física colectada: Un (1) teléfono celular marca blackberry, modelo 9900, serial IMEI 356841049108746, de color negro y plateado perteneciente a la telefonía DIGITEL son un chip perteneciente a la misma telefonía serial 8958021111151913358F con su respectiva batería de la misma marca serial DC110521LOP1A02445.

4.- Experticia de Reconocimiento Técnico y vaciado de contenido (mensajes de texto e imágenes) N° 9700-060-0010 de fecha 19 de Enero de 2013. Practicado sobre el siguiente equipo celular: Un (1) teléfono celular marca blackberry, modelo 9900, serial IMEI 356841049108746, de color negro y plateado perteneciente a la telefonía DIGITEL con un chip perteneciente a la misma telefonía serial 8958021111151913358F con su respectiva batería de la misma marca serial DC110521LOP1A02445.

5.- Acta de Inspección N° 0161 de fecha 19 de Enero de 2013. Inspección practicada en la Urbanización José Leonardo Chirinos, calle 4, vereda 15, específicamente frente a una casa pintada de color blanco, “vía pública”, Municipio Miranda, Estado Falcón.

6.- Acta de Entrevista de fecha 19 de Enero de 2013. Rendida por el ciudadano Alfredo Rafael Sirit Bello.

7.- Acta de Entrevista de fecha 19 de Enero de 2013. Rendida por la ciudadana María Josefina Rivero Mata.

8.- Acta de Entrevista de fecha 19 de Enero de 2013. Rendida por el ciudadano Mavarez Fuguet, Gilberto Antonio.

9.- Acta de Entrevista de fecha 19 de Enero de 2013. Rendida por el ciudadano Juan Gabriel Valera Chirino.

10.- Acta de Entrevista de fecha 19 de Enero de 2013. Rendida por el ciudadano Giovanny Manuel Campos.

De la relación concatenada de todos estos elementos se evidencia y se extrae la participación en los delitos de ESTAFA, delito previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 01 del Código Penal, y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 174 ultimo aparte del Código Penal del ciudadano WILFREDO RAFAEL LUGO HERNANDEZ. Por cuanto, todas las víctimas manifiestan haber hecho entrego de una cantidad de dinero a dicho ciudadano bajo el engaño de una falsa promesa de obtener una vivienda construida por el Estado Venezolano. Y que cuando la ciudadana Evelin Sánchez le reclamó el mismo adoptó una actitud hostil y violenta en contra de ella. Se observa de la conducta desplegada por el ciudadano Wilfredo Lugo que ésta iba encaminada a obtener un provecho propio a través de un pago de dinero, y que se valió de una institución (CONFALVIC) logrando engañar así a la víctima. En registro de cadena de custodia se evidencia la existencia de lo que señala la víctima como la pestaña para la solicitud de la vivienda la cual riela al folio 5. Así mismo el dicho de la víctima se corroboro con el vaciado de mensajes de texto e imágenes experticia N° 9700-060-0010 de fecha 19 de enero de 2013 la cual riela al folio 12. Así mismo riela actas de entrevistas rendidas por Alfredo Sirit quien afirmó: “…yo le hice entrega al ciudadano Wilfredo Lugo la cantidad de catorce mil bolívares (14.000 Bs.F) en efectivo con la finalidad de que me vendiera una casa y nunca me hizo entrega de la mencionada vivienda…” Así mismo, la ciudadana María Rivero rindió declaración en la cual expuso: “… el ciudadano Wilfredo Lugo me dijo que me iba a conseguir una casa en la urbanización Libertadores de América que le consiguiera la cantada de Quince mil bolívares (15.000 Bs.F) que él, con eso me conseguía una casa en dicha urbanización…” . Todas esas personas presuntamente le hicieron entrega al ciudadano Wilfredo Lugo de un dinero a cambio de una vivienda, bien que nunca recibieron; convirtiéndose en una mentira, en perjuicio de dichos ciudadanos y del Estado en sí.

Y por último, está acreditada:

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En este sentido y al ponderar los elementos los cuales resultaron suficientes para presumir la participación del imputado en los delitos antes señalados, se observa lo siguiente: Debido a la actitud hostil que demostró el imputado en contra de la víctima según lo antes dicho, hace presumir a ésta juzgadora del peligro de obstaculización e incluso en contra de los otros ciudadanos que manifestaron haberle hecho entrega al imputado de sumas de dinero, por lo que existe el temor fundado que el imputado pueda interferir con la investigación.
Por todo lo antes expuesto, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público; y se considera que lo procedente es Decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, numerales 3 y 9 ejusdem, las cuales consistirán en: PRESENTACION CADA 15 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL y LA PROHIBICION DE DIRIGIR AMENAZAS POR SI O POR TERCERAS PERSONAS A LAS VICTIMAS. Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: Se impone al ciudadano WILFREDO RAFAEL LUGO HERNANDEZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.349.986, fecha de nacimiento 12/10/1984, oficio indefinido, domiciliado en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Sanare, Apartamento 7, Planta Baja, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por antes este tribunal cada 15 días y la prohibición de dirigir amenazas por si o terceras personas a las victimas señaladas del presente caso. Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Nueve (9) días del mes de Marzo de 2013.- Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

El SECRETARIO

ABG. CARLOS GOMEZ