REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión-Coro
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-000920
ASUNTO : IP01-P-2013-000920

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha 8 de Febrero de 2013 se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano YOANNY JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.604.089, de 26 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 05/06/1.986, residenciado en el Sector La Candelaria, cerca del Kilómetro 7, calle sin número, detrás del Hotel Milenio, casa de color azul, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

En dicha audiencia la representación fiscal expuso que de la revisión de las actas se desprendía que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano no se subsume en ningún tipo penal, por cuanto de la experticia se evidencia que la moto se encuentra en estado original y de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito la Libertad sin restricciones del referido ciudadano.

Seguidamente se le informó al presentado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado que NO quería declarar.

Por su parte, la defensa pública expuso que igualmente solicitaba la libertad sin restricciones de su defendido.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto efectivamente tal y como lo expuso el Ministerio Público el ciudadano Yoanny José Rodríguez Briceño es aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón tal como consta en acta de Procedimiento Policial que riela al folio 4, ya que estos expresan que en al hacerle la revisión al vehículo tipo moto en el comando se percatan que los mismos no son legibles. Más sin embargo una vez practicada la experticia de rigor se concluyó que la misma presentaba todas sus piezas en estado original, e igualmente no está solicitado; por lo que no se corresponde con lo expuesto por los funcionarios policiales. Se observa entonces que no existe ningún ilícito penal que calificar. Y así se decide.-

Se le advirtió al ciudadano la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sea llamado por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad sin restricciones.- Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano YOANNY JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.604.089, de 26 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 05/06/1.986, residenciado en el Sector La Candelaria, cerca del Kilómetro 7, calle sin número, detrás del Hotel Milenio, casa de color azul, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Nueve (9) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GOMEZ