REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001507
ASUNTO : IP01-P-2010-001507


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA

PARTES:
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ARRIRAMY HENRÍQUEZ
VICTIMA: OSWALDO FRANCISCO RODRIGUEZ FLORES

ACUSADO: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ FLORES.

DEFENSOR ÚBLICO QUINTO: MIGUEL DELGADO

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENERICA


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ FLORES, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENERICA, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte de su defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitió el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 07 de junio de 2010 se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal en virtud de la cual se desprende que el imputado ORLANDO JOSE RODRIGUEZ FLORES cometió el hecho tipificado como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENERICA.

En fecha 09 de junio de 2010, se realizó la Audiencia de Presentación de a los imputados, donde el Tribunal decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida el ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal.

En fecha 09 de diciembre de 2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el prenombrado imputado y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 009 de julio de 2012, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 del COPP (vigentes para la fecha) y se le impuso al ciudadano al ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ FLORES las siguientes condiciones:

1.- Mantenerse activo laboralmente
2.- Se ordena al ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ, someterse a las condiciones impartidas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario

Se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de siete meses y quince días.

En fecha 28 de febrero de 2013 se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público, quienes solicitaron de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y al ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ FLORES cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de julio de 2012, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 7.492.707, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000083.-