REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001301
ASUNTO : IP01-P-2013-001301


AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES



JUEZA: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ABG. MARIA DOMINGUEZ


FISCAL 4º AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ

DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG. JOSE LUIS RIVERO

IMPUTADO: JOSE ANGEL MEDINA ZÁRRAGA



Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 21 de febrero de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta Interina Auxiliar del Ministerio Público a cargo del Abogado JUAN CARLOS JIMENEZ, a los fines de escuchar al ciudadano JOSE ANGEL MEDINA ZARRAGA.

El día 21 de Febrero de 2013, siendo las 6:56 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Cuarto de Control de Coro, a cargo de la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria de sala Abg. MARIA DOMINGUEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. JUAN CARLOS JIMENEZ, y el ciudadano JOSE ANGEL MEDINA ZÁRRAGA.

Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el ciudadano JOSE ANGEL MEDINA ZÁRRAGA a viva voz: que NO, y quiere un Defensor Público, por lo que estando presente en esta sala el defensor público cuarto DE GUARDIA JOSE LUIS RIVERO, concediéndosele un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Se deja constancia que la Defensa Pública se impuso de la totalidad de las actuaciones en garantía del Derecho a la Defensa.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifiesta que coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE ANGEL MEDINA ZÁRRAGA quien se encuentra solicitado por la subdelegación Coro TIPO A según telegrama 5776 de fecha 25/05/1999 por el delito de Robo Genérico caso N° F3-56988, solicito que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público toda vez que no cursa por ante el Despacho Fiscal causa penal alguna llevada al ciudadano ni estamos ante la presencia de un delito flagrante.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en contra de su persona, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y siguientes del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. En este estado se procedio a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse JOSE ANGEL MEDINA ZÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 11139320, y expuso: Ya eso esta pago yo quiero que me den un papel porque eso ya está pago eso fue hace mas de trece años, yo salí del Internado Judicial de noche y no me dieron ningún justificativo ni nada, quiero mi libertad. Las partes no formularon preguntas.

Seguidamente expuso la Defensa Pública se le otorgue su libertad para que solucione su problema ante el Archivo Regional donde debe estar la causa terminada.

La ciudadana Jueza informa a las partes todo lo anteriormente expuesto y la declaración dada por el ciudadano detenido y siendo que no consta causa penal en este Tribunal, que la solicitud es del año 1999, lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 229 del Codigo Orgáncio Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado. Las partes estan de conformes con la decisión tomada por este Tribunal.




Sobre lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que para el momento de la audiencia de presentación, no se acredita la comisión de un delito por parte del ciudadano JOSE ANGEL MEDINA ZARRAGA, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón por solicitud por la Subdelegación Coro Tipo A, según telegrama N° 5776 de fecha 25/05/1999 por el delito de Robo Genérico caso F 356988, es decir, que no se encuentra satisfecho el primer requisito exigido por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, como es la comisión de un hecho punible, para estimar que el ciudadano ha sido autor o partícipe en la comisión de un delito, siendo que en el presente caso, con las actuaciones que acompaña la solicitud Fiscal, el primero de los tres requisitos del 236 del texto adjetivo penal no se encuentra acreditado, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derecho y, siendo que no consta causa penal en este Tribunal seguida contra el referido ciudadano por la solicitud antes descrita del año 1999, lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 229 del Codigo Orgáncio Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Se otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSE ANGEL MEDINA ZÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 11139320 conforme al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 229 del Codigo Orgáncio Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía SUPERIOR del Ministerio Público dada la solicitud del Fiscal Cuarto en la audiencia oral toda vez que no cursa por ante el Despacho Fiscal causa penal alguna llevada al ciudadano ni estamos ante la presencia de un delito flagrante. Remítase con oficio. Líbrense las boletas de libertad. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro al primer día del mes de marzo de 2013.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA,

MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000087.-