REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002530
ASUNTO : IP01-P-2012-002530


AUTO DECLARANDO NULIDAD ABSOLUTA DE ACUSACIÓN


Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la decisión emitida en esta misma fecha durante la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano SAMUEL COLINA RODRIGUEZ por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, mediante la cual se decretó NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con el articulo 174 y 175 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, de la acusación Interpuesta por el Ministerio Público contra dicho ciudadano.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

.- SAMUEL COLINA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 6564089.

En primer lugar, observa esta Juzgadora que a favor del imputado SAMUEL COLINA RODRIGUEZ durante la fase de investigación, la Defensa Privada NELSON GARCIA AREVALO en el ejercicio de la Defensa Técnica de dicho imputado, requirió durante la primera fase del proceso, unas diligencias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 28 de junio de 2012, como se extrae del escrito presentado al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del cual se extrae:

“…NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.773.040, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56112 y con domicilio procesal en la Avenida Maracaibo, Villa San Miguel, casa 1 1-B, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en mi carácter de DEFENSOR PRIVADO
del ciudadano SAMUEL COLINA, ampliamente identificado en autos de la causa signada con el número 11 F7- 068 -2011, ante usted ocurro con el debido respeto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar las siguientes diligencias de investigación:
1.- Solicito que se oficie a la contraloría del Estado Falcón, a los fines que designe a un funcionario del departamento de ingeniería de esa Institución, para que previa juramentación ante j ante (sic) el Tribunal de Control, realice un informe en relación a la variación del índice de precios de los materiales la Construcción desde Octubre de 2006 hasta Febrero de 2007, tomando en cuenta el boletín emitido por el Banco Central de Venezuela de variación de precios a los materiales de la construcción para la fecha de la adquisición de los materiales destinados para la obra contratada, a tenor de los establecido en la clausula Octava literal “C” del contrato celebrado en ter (sic) mi defendido y la empresa ELEOCCIDENTE, y que existió un desabastecimiento a nivel Nacional de los mismos, diligencia esta, que es útil y pertinente, ya que de la misma se evidenciará que existió una causa sobrevenida y de fuerza mayor, que impidió a mi representado la culminación total de la obra contratada, causal esta, que está prevista en la clausula (sic) Séptima, literal “C” del contrato.
2.- Que se le amplíe entrevista a los ciudadanos NOREYMA MORA, JOSÉ MARIA LOPEZ JAEN, ARGIO JOSÉ ORTIZ BLANCO, GUILERMO JOSÉ REYES ZARRAGA, representante y trabajadores de la Empresa Eleoccidente respectivamente y que se requiera información en relación a los siguientes particulares:
a- Si le fue informado por mí defendido de la variación de precios que habían sufrido los materiales de la construcción, posterior al momento de la contratación razón por la cual los mismos escaseaban.

b- Cuales son los procedimientos administrativos a seguir, en los casos en que las empresas contratantes con ELEOCCIDENTE solicitan reconsideraciones de precio, en razón del aumento de los mismos.
c- Que señale si realizó algún tipo de gestión, ante la compañía aseguradora Seguros Corporativos CA, a los fines de ejecutar la Fianza de anticipo y fiel cumplimiento N° 246542 de fecha 06-10-2006 y así evitar que la empresa a quien representa sufriera algún tipo de daño patrimonial y en caso de la respuesta ser negativa, que manifieste las razones por lo cual no lo hizo.
d-Que manifieste si realizó algún tipo de gestión ante la empresa representada por mi patrocinado para que realizara la renovación de las Fianza de anticipo y fiel cumplimiento a tenor de lo establecido en la Clausula (sic) Séptima del contrato, y así evitar que la empresa a quien representa sufriera algún tipo de daño patrimonial.
e- Que explique, cuales son los procedimientos administrativos que sigue la compañía ELEOCCIDENTE en el caso de incumplimiento de contratos, y si manejan administrativamente la figura del reembolso de cantidades de dinero a la mencionada empresa en estos caso.
Las mencionadas ampliaciones de entrevistas son útiles y pertinentes a los fines de demostrar que mi representado informó a la empresa Eleoccidente del aumento sufrido en los materiales de construcción y cuales son los procedimientos administrativos a seguir en este tipo de casos y con el objeto de acreditar que mi patrocinado garantizó el reembolso de la cantidad obtenida por concepto de anticipo, mediante una fianza, en el caso que por causas ajenas a su voluntad se hiciera inviable la realización de la obra contratada.
3. Que se solicite a la Empresa ELEOCCIDENTE que remita copia de todo el expediente, referente a la obra contratada por mí defendido, diligencia esta que útil y pertinente, ya que en el mismo se evidencian las comunicaciones enviadas por este, notificando del aumento súbito experimentado por los materiales de construcción, con posterioridad a la fecha de contratación.
4. Que soliciten información a la Empresa aseguradora Seguros Corporativos CA, en relación a si la empresa ELEOCCIDENTE, realizó alguna gestión para la ejecución de la fianza de Anticipo N°246542 de fecha 06-10-2006, por un monto de Bs 95.751.619,39, diligencia esta que útil y pertinente con el objeto de evidenciar que los representase de la mencionada empresa no realizaron lo pertinente para la obtención del reembolso de las cantidad erogada por concepto de anticipo. ….”

Igualmente observa esta Juzgadora que la Defensa Privada solicitó durante la audiencia preliminar la Nulidad absoluta de la acusación interpuesta en fecha 29 de junio de 2012 de conformidad con el contenido de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, actualmente 173 y 174 del texto adjetivo penal, en relación con el artículo 287 eiusdem (305 derogado) en virtud de que le fue vulnerado el derecho a la Defensa de su representado por cuanto se negó de manera inmotivada las diligencias de investigación solicitadas y las demás se practiquen por parte del Ministerio Público, según consta en escrito de solicitud en la causa, como igualmente consta en escritos emitidos por el Ministerio Público insertos a los folios desde el 149 al 153 de la causa.

Se evidencia de la causa que el Ministerio Público ordenó en fecha 29 de junio de 2012 sólo acordó una de las diligencias propuesta por la Defensa como se extracta: “…En cuanto a que se solicite a la Empresa aseguradora Seguros Corporativos C. A, en relación a la empresa Eleoccidente si realizo alguna gestión para loa ejecución de la fianza de anticipo N2 246542, de fecha 06/10/2006, por un monto de Bs. 95. 751.619, 39, dicha diligencia se ACUERDA, por cuanto es útil a los fines de esclarecer los hechos objeto de esta investigación en consecuencia. Se ordena oficiar a la referida Institución a los fines de recabar dicha información…”, siendo que en la misma fecha presentó el acto conclusivo sin una repuesta a la Defensa sobre las diligencias propuestas en fase de investigación, aunado al hecho de que se trataba de una acusación sin asunto en sede, es decir, que no contaba con un lapso perentorio para la interposición del acto conclusivo debido a que el ciudadano SAMUEL COLINA fue imputado por ante el Ministerio Público y se encuentra en libertad sin restricciones, por tal motivo, ésta Juzgadora en principio y en aras de garantizar la defensa técnica con respecto al imputado de autos, considera que el Fiscal del Ministerio Público, tiene el deber constitucional y procesal de garantizar esa Defensa como parte de buena fé, por lo que esta Jueza en funciones de Control declara con lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la acusación interpuesta por la Fiscalía en fecha 29/06/2012 y ordena reponer la causa al estado de que el Ministerio Publico practique las diligencia propuestas por la Defensa propuestas en la fase de investigación y que no constan en el expediente y, en caso de considerar que no son pertinentes ni útiles deberá dejar constancia de su opinión contraria de forma motivada. Se advierte que el despacho Fiscal tiene la oportunidad de presentar el acto conclusivo que bien considere en el lapso de veinte (20) días hábiles conforme al artículo 156 del texto adjetivo penal contados a partir de la fecha en que reciba la presente causa con la presente decisión, conforme al 287 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL dar respuesta a la Defensa Técnica con respecto a las diligencias solicitadas conforme al escrito que corre a los folios 146, 147 y 148 de la causa. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

El Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con lugar lo solicitado por la Defensa Privada, RESUELVE PRIMERO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación de conformidad con los artículos 174 y 175 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano SAMUEL JOSE COLINA RODRIGUEZ, de fecha 29 de Junio de 2012; por violación al derecho a la defensa conforme al artículo 287 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en concordancia con los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se retrotrae la causa al estado de que la Fiscal del Ministerio Público, garantice el derecho a la Defensa del ciudadano imputado de conformidad con los artículos 1, 287 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por lo que se ordena reponer la causa al estado de que el Ministerio Publico practique las diligencia propuestas por la Defensa en la fase de investigación solicitadas en tiempo hábil y que no constan en el expediente y, en caso de considerar que no son pertinentes ni útiles deberá dejar constancia de su opinión contraria de forma motivada, tal como, lo prevé la normativa antes citada, por tal motivo, dada la nulidad absoluta decretada igualmente se decreta la nulidad de todos los actos posteriores a la acusación fiscal especialmente, el escrito de descargo en lo referente a los otros puntos que fueron considerados por la defensa con fundamento en el artículo 179 del texto adjetivo penal, para lo cual se le concede al Ministerio Público un lapso de veinte (20) días hábiles conforme al artículo 156 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL contados a partir de la fecha en que reciba la presente causa con la presente decisión sea entregada al despacho fiscal con la advertencia de no incurrir en los vicios observados a los fines de que interponga el acto conclusivo que bien considere. TERCERO: Quedan los presentes debidamente notificados. CUARTO: Se mantiene la Libertad del ciudadano imputado de auto, toda vez que el Ministerio Público tiene derecho a presentar nuevo acto conclusivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Y así se decide.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Remítase el expediente a la Fiscalía 7° del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA

RESOLUCIÓN PJ042013000091.-