REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000257
ASUNTO : IP01-P-2013-000257

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abg. EDDI ENRIQUE PARRA BELANDRIA, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en concordancia con el Artículo 108 del Código Penal donde aparece como Imputado: NELSON MEDINA OLLARVES por la presunta comisión del delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, que contempla una pena de cinco días a treinta días de arresto, siendo aplicable en su término medio diecisiete días y cinco horas de arresto en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho


En fecha 11 de Marzo de 2011, el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitió al Ministerio Público, un oficio signado con el Número 2490-71, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón Abogado Argenis Martínez, con la finalidad de que se aperturara una averiguación penal con el fin de comprobar si existe la presunta comisión de un delito tipificado en la Legislación Venezolana en contra del ciudadano NELSON MEDINA OLLARVES, titular de la cédula de identidad número N° V-06.723.744, ya que adquirió un vehículo placas 52LFK, serial de carrocería 8YTKF365768A25836, serial del motor 6A25836, marca FORD, modelo F-350 4X2 AFI F-350, año 2006, color BLANCO, clase CAMION, uso CARGA, tipo anterior CHASIS, tipo actual ESTACAS, violando así las normas civiles, ya que el mismo figuraba como depositario judicial sobre el mismo bien.
DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

”…En virtud de lo antes expuesto, y una vez practicadas las diligencias, se desprende de la Causa Penal que cursa por ante esta Fiscalía signada con la letra y números: 11-F4-124-2011, lo siguiente:
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION N° 11-F4-
124-2011, de fecha 17/0312011, a través del cual se ordenó, de conformidad con lo previsto en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACIÓN PENAL.
2. OFICIO NRO 2490-71, de fecha 11 de Marzo de 2001, suscrito por el JUEZ DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón Abogado Argenis Martínez, con la finalidad de que se aperture una averiguación penal con el fin de comprobar si existe la presunta comisión de un delito tipificado en la Legislación Venezolana en contra del ciudadano NELSON MEDINA OLLARVES, titular de la cédula de identidad número N° V-06.723.744.

3. DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, suscrito por el NOTARIO PÚBLICO TERCERO (E) DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA ABOG. JESUS E. CARREÑO E, notariado bajo el N° 43, Tomo 181, donde se evidencia la Venta Pura y simple del ciudadano VITELIO JOSE ROMERO, titular de la cedula de identidad N°V-7.423.182, al ciudadano NELSON MEDINA OLLARVES, titular de la cedula de identidad N°V-6.723.744.
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIN, de fecha 20 de Abril de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón, donde el ciudadano NELSON MEDINA OLLARVES, titular de la cedula de identidad N°V-6.723.744, se presentó ante ese organismo para entregar los documentos que lo acreditan como propietario del vehículo placas 52LFK, serial de carrocería 8YTKF365768A25836, serial del motor 6A25836, marca FORD, modelo F-350 4X2 AFI F-350, año 2006, color BLANCO, clase CAMION, uso CARGA, tipo anterior CHASIS, tipo actual ESTACAS.
5. DICTAMEN PERICIAL NRO 238-11, de fecha 20 de Mayo de 2011, suscnto por el AGENTE MARVISON DELGADO, Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón, donde se deja constancia de la EXPOSICION: “clase CAMION, marca FORD, modelo F350, año 2006, color BLANCO, tipo PLATAFORMA, placas 52L-FAK, serial del motor *6 A 25836* ORiGINAL, serial carrocería *8YTKF365768A25836* ORIGINAL, serial compacto*8YTKF365768A25836* ORIGINAL.” CONCLUSION: “1.- Las chapas identificadoras de la carrocería, son Originales. 2.- El serial del compacto, es Original. 3.- El serial de chasis, es Original. 3.- El serial de motor, es Original” CONSULTA: “Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIIPOL, de este Despacho las matriculas antes mencionados, arrojando que dicho vehículo NO se encuentra SOLICITADO y registra en el enlace C1CPC-ÍNTT, a nombre de VITELIO JOSE ROMERO ROMERO, C.I: 7.423.182, es todo.”
6. ACTA DE ENTREVISTA SIN, de fecha 29 de junio de 2011, suscrita por el FISCAL (E) CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, al Ciudadano HENRY EMILIO CORDERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-6.985.295, quien manifestó lo siguiente: “En el mes de Julio del año 2010, presenté una demanda en contra del ciudadano VITELIO JOSE ROMERO, por un dinero que este ciudadano me adeudaba, donde dio como resultado que el Tribunal conocedor del caso procedió a embargarle un vehículo tipo camión, marca Ford, placas 52L-FAK, la cual fue dejado en calidad de deposito y nombrado como Depositario Judicial al ciudadano NELSON MEDINA OLLARVES, luego de eso me entero que el camión andaba circulando en la Población de Churuguara y en la Población de Coro, posteriormente me entero que el camión había sido vendido por el ciudadano VITELIO JOSE ROMERO al ciudadano NELSON MEDINA OLLARVES, días después solicitamos al Tribunal copia del expediente en el cual se comprobó la venta del mismo, según documento Notariado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual reposa en el expediente, es todo.”
7. ACTA DE ENTREVISTA SIN, de fecha 18 de agosto de
2011, suscrita por el FISCAL (E) CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, al Ciudadano VITELIO JOSE ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad V E... 7.423.182, quien manifestó lo siguiente: “Fui demandado por el ciudadano HENRY EMILIO CORDERO, por una deuda que tenía con él, el Tribunal de esa localidad le incautó al
ciudadano NELSON MEDINA OLLARVES, un camión que yo le había entregado al ciudadano RAFAEL ADAM OLLARVES, por un negocio que yo había realizado con él, el vehículo fue incautado ya que estaba a mi nombre, y con el mencionado vehículo le pagaría la deuda al ciudadano HENRY EMILIO CORDERO, posteriormente el Tribunal
antes nombrado no homologa el pago, porque el camión no se había terminado de pagar al Banco Provincial y sobre el vehículo recaía una reserva de dominio a nombre del mencionado banco, después de bastante tiempo el señor NELSON MEDINA procede a cancelar en el Banco Provincial el dinero restante, estando yo presente, firme en el Banco como ya no debía nada, procedo a entregarle los
documentos del vehículo, el señor NELSON MEDINA, me
dijo que hiciéramos el traspaso en la cual acepté ya que él había pagado la deuda del vehículo, posteriormente fuimos a la Notaría Publica de Barquisimeto a realizar la venta, es todo.”
8. COPIA CERTIFICADA DE DECISIÓN DEL JUZGADO DE
LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de fecha 13 de Julio de 2012, suscrita por el JUEZ ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ, y por LA SECRETARIA ABOG. KARINA ARCAYA DE LOS
MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, donde se deja constancia de la HOMOLOGACION de la demanda en cobro de bolívares, entre los ciudadanos HENRY EMILIO CORDERO GOMEZ y VITELIO JOSE ROMERO ROMERO…”

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha que ocurrió el hecho 11 de marzo de 2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el artículo 49 Ordinal 8º del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 3º del texto adjetivo penal toda vez que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud Fiscal por extinción de la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-P-2013-000257, donde aparece como imputado NELSON MEDINA OLLARVES, titular de la cédula de identidad N° 6723744, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, que contempla una pena de cinco días a treinta días de arresto, siendo aplicable en su término medio diecisiete días y cinco horas de arresto en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º y el Artículo 49 Ordinal 8º ambos del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ELYCELYS RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042013000100.-