REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001602
ASUNTO : IP01-P-2013-001602

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: JENY BARBERA
SECRETARIA DE SALA: CARLI SANCHEZ.


FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
NEYDUTH RAMOS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


IMPUTADO:
ENDER JOSE MIQUILENA y DAVID JESUS CHIRINOS

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA:
ABG. CARMARIS ROMERO

DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DOCULTACIÒN, tipo penal previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas.



Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 17 de marzo de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, contra los ciudadanos ENDER JOSE MIQUILENA y DAVID JESUS CHIRINOS, a los fines de que se le imponga una medida cautelar de privación judicial privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD OCULTACIÒN, tipo penal previsto y sancionado en el primera aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas.

En esa misma fecha se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy domingo diecisiete de Marzo de 2013, siendo las 2:51 horas de la tarde hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la ABG. JENY BARBERA, en compañía de la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la ciudadana Juez instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes la Fiscal 21º Auxiliar del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, así como los ciudadanos ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO Y DAVID JESUS CHIRINOS previo traslado.

Acto seguido, se le pregunta a los ciudadanos si poseen defensa privada, manifestando los mismos que no. Razón esta por la cual comparece por ante esta sala la Defensa Pública 1° de guardia. ABG. CARMARYS ROMERO. A quien se le otorga un plazo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus defendido.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del presente acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos haciendo uso de las atribuciones conferidas y quien procede a colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO Y DAVID JESUS CHIRINOS, narrando los hechos, haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción y de las circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos, precalificando los mismos como el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicitó se decrete la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO Y DAVID JESUS CHIRINOS. De igual modo solicitó se decrete la destrucción de la sustancia incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Se decrete la aprehensión en flagrancia y se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario Es todo”.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 127 y 128 del COPP y se les impuso a los ciudadanos ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO Y DAVID JESUS CHIRINOS del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos. Se procede a tomar los datos de los imputados. El primero de ellos manifestó llamarse DAVID JESUS CHIRINOS Venezolano, mayor de edad, nacido en Coro el 17-04-1993 titular de la cédula de identidad V.- 22.602.423, 20 años de edad, soltero, fontanero, residenciado en el parcelamiento Cruz verde calle Tito salas, al frente de la casa hay una pared con un pasaje bíblico casa 12, de esta ciudad de Coro estado Falcón, la ciudadana Juez indica a la imputada el deber de mantener actualizados sus datos quien manifesto SI DESEO DECLARAR. A lo cual expone: “Ese armamento yo quiero huellas como que eso me lo agarron a mi e igual la droga. Yo tengo testigos que me vieron sin nada. La gente que nos vieron cuando nos montaron. Eso no es de nosotros, yo quiero huellas de que eso es mio. No es mío .”es todo. Se hace constar que tanto la representación fiscal como la defensa pública no realizaron preguntas al imputado.

En este estado, se hace conducir a la sala de audiencias al ciudadano ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO y se le informa de lo sucedido en su audiencia. Se procede a identificarlo aportando los siguientes datos, ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO Venezolano, mayor de edad, nacido en Coro el 16-09-1190 titular de la cédula de identidad V.- 22.608.586, 22 años de edad, soltero, albañil, residenciado en el barrio cruz verde calle Tito Salas casa S/N, al lado de la bodega de la hermana Andrea , teléfono no posee. De esta ciudad de Coro estado Falcón, la ciudadana Juez indica a la imputada el deber de mantener actualizados sus datos quien manifesto SI DESEO DECLARAR. A lo cual expone: “nosotros estabamos sentados en la esquina de la casa de nosotros y venia un taxi y se bajaron varios guardias y nos dieron golpes, metieron a uno en un carro y se lo llevaron de una vez. No tengo nada que ver con esa droga. No nos consiguienron nada y de repente salen con una pelotica de droga.”Es todo. Se hace constar de que tanto la representacion Fiscal y la Defensa Pública no realizaron interrogantes.

Acto seguido tomó la palabra la defensa ABG. CARMARYS ROMERO quien expuso: “vista las declaraciones de mis defendidos en cuanto a los hechos que el Ministerio Público, les imputa por medio del presente acto, y por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculiazacion para el ciudadano DAVID JESUS CHIRINOS toda vez que del acta policial sde desprende que la gorra fue incautada al lado del ciudadano ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO y por cuanto estamos en la fase de investigacion solicito una medida cautelar para el ciudadana ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO y libertad plena para el ciudadano DAVID JESUS CHIRINOS .




CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Se desprende del Acta Policial N° 0133 de fecha 15 de Marzo de 2013, suscrita por el funcionario S/1 COLINA JIMENEZ CARLOS, S/1 TORRES MENDEZ ADRIAN, S/2 ESACALONA CASTELLANO DIONIS, S/2 LUQUE MORALES OSMELIS, S/2 REYES TERAN JOSEPH, S/2 VALERO PEREZ REGURLO, S/2 RUJANO CONTRERAS JOSE Y EL S/2 ALVARADO COLINA JESUS, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón lo siguiente:
“…El dìa 15 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las 1400 horas, se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad para la prevención de delitos en jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón, cuando aproximadamente, a las 15:40 horas, nos encontrábamos en el parcelarniento Cruz Verde, específicamente por la Av. Tito Salas, municipio Miranda Coro Edo. Falcón, donde se pudo observar a dos ciudadanos en la esquina quien al notar la presencia de la comisión el ciudadano que vestía una camisa de color amarillo y una bermuda de cuadros, de piel morena, contextura delgada y una estatura mediana, salió corriendo en vista de esto el S/2 REYES TERAN JOSEPH. procede a darle la voz de alto el mismo no la acato siendo interceptado por el S/2 RUJANO CONTRERAS JOSE, así mismo el S/2 LUQUE MORALES OSMELIS, neutralizo de manera inmediata al otro ciudadano que se encontraba en la esquina el mismo vestía franelilla de color negro y bermuda de jeans de color gris, de piel mestiza contextura delgada y estatura mediana, viendo esto el S/1 COLINA JIMÉNEZ CARLOS, procede a ubicar un ciudadano que fuera testigo del procedimiento que se iba a realizar logrando localizar a un ciudadano que fuera testigo, una vez en presencia del testigo, seguidamente se les informa que se les iba a aplicar una revisión corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procediendo el S/2 ESALONA CASTELLANOS DIONIS, a efectuarle la revisión corporal a los ciudadano logrando incautarle a la altura de la cintura de la bermuda al ciudadano que vestía franelilla de color negro y bermuda de jeans de color gris, de piel mestiza. contextura delgada y estatura mediana UN (0l) ARMA DE FUEGO (FACSÍMIL), TIPO PISTOLA, CALIBRE 4.5MM, MARCA FORT SMITH, AR 72908, DE FABRICACIÓN MADE lN JAPON, SERIALO8FO2797, así como al ciudadano que salió corriendo que vestía una camisa de color amarillo y un bermuda de cuadros, de piel morena, contextura delgada y una estatura mediana, en la pretina de la bermuda, UN (01) ARMA DE FUEGO (FACSÍMIL): TIPO PISTOLA, MARCA GONHER, DE FABRICACION MADE INSPAIN, SIN SERIALES, percatándose de manera inmediata el 512 VALRQ PEREZJ REGULO, que al lado del ciudadano que vestía franelilla de color negro y bermuda de jeans de color gris, de piel mestiza, contextura delgada y estatura mediana, quien se quedo quieto cuando vio la comisión se encontraba UNA GORRA DE COLOR BLANCO DONDE SE PUEDE LEER BASS PRP SHOPS DENTRO DE LA MISMA TENIA COMO UNA PELOTA BLANDA TIPO ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO CONFECCIONADO EN UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y DENTRO DEL MISMO REFORZADA CON UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO CON NEGRO AMARRADA A SU ÚNICO EXTREMO CON UNA LIGA DE COLOR MARRÓN CLARO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE PENETRANTE CARACTERÍSTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, en vista franelilla de color negro y bermuda de jeans de color gris, de piel mestiza, contextura delgada y estatura mediana quien resulto ser y llamarse; MIGUILENA DELGADO ENDER JOSE, Titular de la cedula de identidad V.-22.608.586, de 22 años de edad, natural de Coro -Edo Falcón, Fecha de nacimiento 17/09/1990, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde con Av. Tito Salas casa sin numero Coro- Estado Falcón, igualmente al ciudadano que vestía una camisa de color amarillo y una bermuda de cuadros, de piel morena, contextura delgada y una estatura mediana, en la pretina de la bermuda quien resulto ser y llamarse; CHIRINO DAVID JESÚS, Titular de la cedula de identidad V.-22.602.423, de 20 años de edad, natural de Coro -Edo Falcón, Fecha de nacimiento 17/04/1992. Residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde con Av. Tito Salas casa Nº 12, Coro- Estado Falcón, una vez identificado los ciudadanos aprehendidos les informo que a partir de la presente fecha quedaría detenidos preventivamente por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional y por la presunta comisión en uno de los delitos tipificados en, la Ley Orgánica de Droga…”
MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

El Ministerio Público imputa a los ciudadanos ENDER JOSE MIQUILENA Y DAVID JESUS CHIRINOS por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipo penal previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

Prevé el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas:

“El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado penada con prisión de quince a veinticinco años.
(…)…Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000 gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de droga sintética, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.…”

En tal sentido, se desprende de las actuaciones, Acta Policial N° 0133 de fecha 15 de Marzo de 2013, suscrita por el funcionario S/1 COLINA JIMENEZ CARLOS, S/1 TORRES MENDEZ ADRIAN, S/2 ESACALONA CASTELLANO DIONIS, S/2 LUQUE MORALES OSMELIS, S/2 REYES TERAN JOSEPH, S/2 VALERO PEREZ REGURLO, S/2 RUJANO CONTRERAS JOSE Y EL S/2 ALVARADO COLINA JESUS, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón lo siguiente:
“…El dìa 15 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las 1400 horas, se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad para la prevención de delitos en jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón, cuando aproximadamente, a las 15:40 horas, nos encontrábamos en el parcelarniento Cruz Verde, específicamente por la Av. Tito Salas, municipio Miranda Coro Edo. Falcón, donde se pudo observar a dos ciudadanos en la esquina quien al notar la presencia de la comisión el ciudadano que vestía una camisa de color amarillo y una bermuda de cuadros, de piel morena, contextura delgada y una estatura mediana, salió corriendo en vista de esto el S/2 REYES TERAN JOSEPH. procede a darle la voz de alto el mismo no la acato siendo interceptado por el S/2 RUJANO CONTRERAS JOSE, así mismo el S/2 LUQUE MORALES OSMELIS, neutralizo de manera inmediata al otro ciudadano que se encontraba en la esquina el mismo vestía franelilla de color negro y bermuda de jeans de color gris, de piel mestiza contextura delgada y estatura mediana, viendo esto el S/1 COLINA JIMÉNEZ CARLOS, procede a ubicar un ciudadano que fuera testigo del procedimiento que se iba a realizar logrando localizar a un ciudadano que fuera testigo, una vez en presencia del testigo, seguidamente se les informa que se les iba a aplicar una revisión corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procediendo el S/2 ESALONA CASTELLANOS DIONIS, a efectuarle la revisión corporal a los ciudadano logrando incautarle a la altura de la cintura de la bermuda al ciudadano que vestía franelilla de color negro y bermuda de jeans de color gris, de piel mestiza. contextura delgada y estatura mediana UN (0l) ARMA DE FUEGO (FACSÍMIL), TIPO PISTOLA, CALIBRE 4.5MM, MARCA FORT SMITH, AR 72908, DE FABRICACIÓN MADE lN JAPON, SERIALO8FO2797, así como al ciudadano que salió corriendo que vestía una camisa de color amarillo y un bermuda de cuadros, de piel morena, contextura delgada y una estatura mediana, en la pretina de la bermuda, UN (01) ARMA DE FUEGO (FACSÍMIL): TIPO PISTOLA, MARCA GONHER, DE FABRICACION MADE INSPAIN, SIN SERIALES, percatándose de manera inmediata el 512 VALRQ PEREZJ REGULO, que al lado del ciudadano que vestía franelilla de color negro y bermuda de jeans de color gris, de piel mestiza, contextura delgada y estatura mediana, quien se quedo quieto cuando vio la comisión se encontraba UNA GORRA DE COLOR BLANCO DONDE SE PUEDE LEER BASS PRP SHOPS DENTRO DE LA MISMA TENIA COMO UNA PELOTA BLANDA TIPO ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO CONFECCIONADO EN UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y DENTRO DEL MISMO REFORZADA CON UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO CON NEGRO AMARRADA A SU ÚNICO EXTREMO CON UNA LIGA DE COLOR MARRÓN CLARO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE PENETRANTE CARACTERÍSTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, en vista franelilla de color negro y bermuda de jeans de color gris, de piel mestiza, contextura delgada y estatura mediana quien resulto ser y llamarse; MIGUILENA DELGADO ENDER JOSE, Titular de la cedula de identidad V.-22.608.586, de 22 años de edad, natural de Coro -Edo Falcón, Fecha de nacimiento 17/09/1990, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde con Av. Tito Salas casa sin numero Coro- Estado Falcón, igualmente al ciudadano que vestía una camisa de color amarillo y una bermuda de cuadros, de piel morena, contextura delgada y una estatura mediana, en la pretina de la bermuda quien resulto ser y llamarse; CHIRINO DAVID JESÚS, Titular de la cedula de identidad V.-22.602.423, de 20 años de edad, natural de Coro -Edo Falcón, Fecha de nacimiento 17/04/1992. Residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde con Av. Tito Salas casa Nº 12, Coro- Estado Falcón, una vez identificado los ciudadanos aprehendidos les informo que a partir de la presente fecha quedaría detenidos preventivamente por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional y por la presunta comisión en uno de los delitos tipificados en, la Ley Orgánica de Droga…” (Resaltado del Tribunal.)
En tal sentido, se acompaña como elemento de convicción Acta de Inspección de la sustancia incautada Nro 9700-060-168 de fecha 16/03/2013 suscrita por la funcionaria SUB INSPECTORA SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística de este Cuerpo de Investigación Laboratorio de Toxicología, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…MUESTRA UNICA: Una gorra confeccionada en fibra sintética de color blanco , en su parte delantera posee una inscripción bordada donde se lee BASS PRO SHOPS, así como una figura alusiva a un pez, en su parte posterior es de maya, elaborada en fibra sintética de color blanco (1) un (1) ENVOLTORIOS, tipo cebolla, tamaño grande elaborados en material sintético de color negro, anudados en su extremo superior con una cinta elástica (liga) de color beige, con un peso bruto de trescientos trece como cero seis gramos (313,06 gramos.) se aperturan y consta de una envoltura interna elaborada en material sintético de color amarillo con negro y su interior consta de una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte con un peso neto trescientos dos y cinco gramos (302,05 gramos)… A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancia psicotrópicas; se verifica la presencia de alcaloides en las Muestras (sustancia del envoltorio y sustancia del barrido) utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para dichas muestras…”

Sobre los elementos de convicción antes descritos, queda acreditado en primer lugar la comisión de uno de los delitos previstos y contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que en el ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA arrojó como resultado positivo para alcaloide con un peso neto de trescientos dos y cinco gramos (302,05 gramos) de reciente data de comisión (15/03/13), cuya acción merece pena privativa de libertad, por tal motivo se acoge la calificación jurídica provisional, encontrándose satisfecho el primero de los tres requisitos de la normativa legal en análisis. Y así se decide.-


2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.


Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción para del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipo penal previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, los siguientes:

se desprende de las actuaciones, Acta Policial N° 0133 de fecha 15 de Marzo de 2013, suscrita por el funcionario S/1 COLINA JIMENEZ CARLOS, S/1 TORRES MENDEZ ADRIAN, S/2 ESACALONA CASTELLANO DIONIS, S/2 LUQUE MORALES OSMELIS, S/2 REYES TERAN JOSEPH, S/2 VALERO PEREZ REGURLO, S/2 RUJANO CONTRERAS JOSE Y EL S/2 ALVARADO COLINA JESUS, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón lo siguiente:
“…El dìa 15 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las 1400 horas, se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad para la prevención de delitos en jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón, cuando aproximadamente, a las 15:40 horas, nos encontrábamos en el parcelarniento Cruz Verde, específicamente por la Av. Tito Salas, municipio Miranda Coro Edo. Falcón, donde se pudo observar a dos ciudadanos en la esquina quien al notar la presencia de la comisión el ciudadano que vestía una camisa de color amarillo y una bermuda de cuadros, de piel morena, contextura delgada y una estatura mediana, salió corriendo en vista de esto el S/2 REYES TERAN JOSEPH. procede a darle la voz de alto el mismo no la acato siendo interceptado por el S/2 RUJANO CONTRERAS JOSE, así mismo el S/2 LUQUE MORALES OSMELIS, neutralizo de manera inmediata al otro ciudadano que se encontraba en la esquina el mismo vestía franelilla de color negro y bermuda de jeans de color gris, de piel mestiza contextura delgada y estatura mediana, viendo esto el S/1 COLINA JIMÉNEZ CARLOS, procede a ubicar un ciudadano que fuera testigo del procedimiento que se iba a realizar logrando localizar a un ciudadano que fuera testigo, una vez en presencia del testigo, seguidamente se les informa que se les iba a aplicar una revisión corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procediendo el S/2 ESALONA CASTELLANOS DIONIS, a efectuarle la revisión corporal a los ciudadano logrando incautarle a la altura de la cintura de la bermuda al ciudadano que vestía franelilla de color negro y bermuda de jeans de color gris, de piel mestiza. contextura delgada y estatura mediana UN (0l) ARMA DE FUEGO (FACSÍMIL), TIPO PISTOLA, CALIBRE 4.5MM, MARCA FORT SMITH, AR 72908, DE FABRICACIÓN MADE lN JAPON, SERIALO8FO2797, así como al ciudadano que salió corriendo que vestía una camisa de color amarillo y un bermuda de cuadros, de piel morena, contextura delgada y una estatura mediana, en la pretina de la bermuda, UN (01) ARMA DE FUEGO (FACSÍMIL): TIPO PISTOLA, MARCA GONHER, DE FABRICACION MADE INSPAIN, SIN SERIALES, percatándose de manera inmediata el 512 VALRQ PEREZJ REGULO, que al lado del ciudadano que vestía franelilla de color negro y bermuda de jeans de color gris, de piel mestiza, contextura delgada y estatura mediana, quien se quedo quieto cuando vio la comisión se encontraba UNA GORRA DE COLOR BLANCO DONDE SE PUEDE LEER BASS PRP SHOPS DENTRO DE LA MISMA TENIA COMO UNA PELOTA BLANDA TIPO ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO CONFECCIONADO EN UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y DENTRO DEL MISMO REFORZADA CON UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO CON NEGRO AMARRADA A SU ÚNICO EXTREMO CON UNA LIGA DE COLOR MARRÓN CLARO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE PENETRANTE CARACTERÍSTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, en vista franelilla de color negro y bermuda de jeans de color gris, de piel mestiza, contextura delgada y estatura mediana quien resulto ser y llamarse; MIGUILENA DELGADO ENDER JOSE, Titular de la cedula de identidad V.-22.608.586, de 22 años de edad, natural de Coro -Edo Falcón, Fecha de nacimiento 17/09/1990, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde con Av. Tito Salas casa sin numero Coro- Estado Falcón, igualmente al ciudadano que vestía una camisa de color amarillo y una bermuda de cuadros, de piel morena, contextura delgada y una estatura mediana, en la pretina de la bermuda quien resulto ser y llamarse; CHIRINO DAVID JESÚS, Titular de la cedula de identidad V.-22.602.423, de 20 años de edad, natural de Coro -Edo Falcón, Fecha de nacimiento 17/04/1992. Residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde con Av. Tito Salas casa Nº 12, Coro- Estado Falcón, una vez identificado los ciudadanos aprehendidos les informo que a partir de la presente fecha quedaría detenidos preventivamente por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional y por la presunta comisión en uno de los delitos tipificados en, la Ley Orgánica de Droga…” (Resaltado del Tribunal.)
En tal sentido, se acompaña como elemento de convicción Acta de Inspección de la sustancia incautada Nro 9700-060-168 de fecha 16/03/2013 suscrita por la funcionaria SUB INSPECTORA SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística de este Cuerpo de Investigación Laboratorio de Toxicología, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…MUESTRA UNICA: Una gorra confeccionada en fibra sintética de color blanco , en su parte delantera posee una inscripción bordada donde se lee BASS PRO SHOPS, así como una figura alusiva a un pez, en su parte posterior es de maya, elaborada en fibra sintética de color blanco (1) un (1) ENVOLTORIOS, tipo cebolla, tamaño grande elaborados en material sintético de color negro, anudados en su extremo superior con una cinta elástica (liga) de color beige, con un peso bruto de trescientos trece como cero seis gramos (313,06 gramos.) se aperturan y consta de una envoltura interna elaborada en material sintético de color amarillo con negro y su interior consta de una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte con un peso neto trescientos dos y cinco gramos (302,05 gramos)… A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancia psicotrópicas; se verifica la presencia de alcaloides en las Muestras (sustancia del envoltorio y sustancia del barrido) utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para dichas muestras…”

La Fiscalía del Ministerio Público acompaña al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Marzo de 2013, rendida por el ciudadano RICHARD CHIQUITO, el cual fungió como testigo para presenciar parte del procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados, quien entre otras cosas manifestó:

“Hoy como a las 03:40 de la tarde, iba camino para trabajo por el parcelamiento Cruz Verde, específicamente por la Av. Tito Salas.
cuando iba pasando por la avenida pude ver que dos jóvenes que estaban en la es quina uno de ellos salió corriendo y el otro lo agarro la Guardia de de una vez y como a unos pasos más adelante detuvieron al joven que salió corriendo, en ese momento uno los efectivos me pidió que por favor fuera testigo del procedimiento que iban a realizar, yo les dije que sí y en mi presencia revisaron al joven que se quedo en la esquina que vestía franelilla de color negro y bermuda de jeans de color gris, de piel mestiza contextura delgada y estatura mediana, en su cintura le encontraron un arma fuego, uno de los efectivos me dijo que era un facsímil, dándose de cuenta el
Guardia que el joven tenía en el suelo una (01) gorra de color blanco donde se podía Bass Pro -Shops, dentro de la misma tenía como una pelota blanda en una bolsa color negro y dentro de esa bolsa otra de color amarillo con negro amarrada con liga y cuando el guardia la abrió tenía un polvo blanco pero con un olor fuerte uno los guardias me dijo que era droga, luego revisaron al joven que salió corriendo que vestía una camisa de color amarillo y una bermuda de cuadros, de piel morena contextura delgada y una estatura mediana, le encontraron un arma de fuego y el efectivo me dijo que era un facsímil, viendo todo lo que paso el efectivo me dijo que debía acompañarlos hasta su comando para tomarme una entrevista…”

La Fiscalía del Ministerio Público acompañó en el presente caso REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS (folio 14 de la causa) en el cual se desprenden la sustancia incautadoa a los imputados de autos durante el procedimiento: UNA (01) GORRA DE COLOR BLANCO DONDE SE PUEDE LEER BASS PRO SHOPS, DENTRO DE LA MISMA TENÍA COMO UNA PELOTA BLANDA TIPO ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO CONFECCIONADO EN UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y DENTRO DEL MISMO REFOZADA CON UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARIILLO CON NEGRO AMARRADA A SU ÙNICO EXTREMO CON UNA LIGA DE COOR MARRÓN CLARO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE PENETRANTE CARÁCTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA.

La Fiscalía del Ministerio Público acompañó en el presente caso REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS (folio 15 de la causa) en el cual se desprenden las evidencias físicas colectadas incautados a los imputados de autos durante el procedimiento: UN (01) ARMA DE FUEGO (FACSIMIL) TIPO PISTOLA, CALIBRE 4.5 MM, MARCA FORT SMITH, AR 72908, DE FABRICACIÓN MADE IN JAPON, SERIAL 08F02797, incautada al ciudadano que vestía franelilla de color negro y bermuda de jens de color gris, de piel mestiza, contextura delgada y estatura mediana quien resultó ser y llamarse MIGUILENA DELGADO ENDER JOSE, titular de la cédula de identidad V22.608.586 Y UN ARMA DE FUEGO (FACSIMIL), TIPO PISTOLA, MARCA GONHER, DE FABRICACIÓN MADE IN SPAIN, SIN SERIALES, incautada al ciudadano que vestía una camisa de color amarillo y una bermuda de cuadros, de piel morena, contextura delgada y una estatura mediana, quien resultó ser y llamarse CHIRINO DAVID JESUS, titular de la cédula de identidad Nro 22.602.423.

Acompaña la representación Fiscal FIJACIONES FOTOGRAFICA (folio 17) relacionadas con las armas de fuego tipo pistola (FACSIMIL)

Consta en el expediente ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 16 de marzo de 2013, en el cual se deja constancia que fueron recibidos los imputados ENDER JOSE MIQUILENA Y CHIRINOS DAVID JESUS, quienes fueron reseñados.

Riela en el asunto penal EXPERTICIA QUIMICA, Nro 168 de fecha 16-03-2013, suscrita por la EXPERTA TSU QUIMICA SILED ROJAS, SUB INSPECTOR en el cual se deja constancia que la sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte que fue incautada en el procedimiento es COCAINA CLORHIDRATO.

Así mismo, consta en el expediente RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 16 DE MARZO DE 2013, PRACTICADOS POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, realizada a las armas de fuego tipos pistola incautadas, el cual arrojó como resultado: “…trata de un facsimil de arma de fuego, utilizado comúnmente como juguete, además para amedrentar a las personas”

Conste también ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 16 DE MARZO DE 2013, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, donde se deja constancia que dichos funcionarios se trasladaron al sitio del suceso con el fin de practicar Inspección Técnica.

Riela al expediente INSPECCIÓN TECNICA NRO 0620 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2013, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizada al sitio del suceso dejándose constancia de la existencia del sitio, sus características, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalístico luego de haber realizado un rastreo por las adyacencias del lugar.

En el presente caso, para esta fase incipiente del proceso se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipo penal previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Así como, también se encuentran acreditados, suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ENDER JOSE MIQUILENA y DAVID JESUS CHIRINOS, son autor o partícipe en el delito imputado por el Ministerio Público en su contra, con fundamento en el acta policial de la cual se describe un procedimiento en flagrancia con la aprehensión de dichos ciudadanos cuando fueron observados en una esquina por funcionarios adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Seguridad Urbana y quienes al notar la presencia de la comisión uno de los ciudadanos salió corriendo neutralizando de manera inmediata al que se quedó parado en la esquina, quien en presencia de un testigo le fue encontrado en la pretina de su bermuda UN ARMA DE FUEGO (FACSIMIL), TIPO PISTOLA, MARCA GONHER, DE FABRICACIÓN MADE IN SPAIN, SIN SERIALES y a su lado UNA (01) GORRA DE COLOR BLANCO DONDE SE PUEDE LEER BASS PRO SHOPS, DENTRO DE LA MISMA TENÍA COMO UNA PELOTA BLANDA TIPO ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO CONFECCIONADO EN UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y DENTRO DEL MISMO REFOZADA CON UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARIILLO CON NEGRO AMARRADA A SU ÙNICO EXTREMO CON UNA LIGA DE COOR MARRÓN CLARO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE PENETRANTE CARÁCTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA. Igualmente al otro ciudadano que vestía una camisa de color amarillo y una bermuda de cuadros, de piel morena le fue incautada un arma de fuego tipo pistola (facsimil) , lo que hace presumir a esta Juzgadora sobre la actividad ilícita por parte de dichos ciudadanos como fuera imputado por el Ministerio Público, al tratar de ocultar sustancias estupefacientes con fundamento en las actuaciones antes citadas las cuales concatenadas entre sí y se extrae como presuntos autores a dichos ciudadanos cuando fueran aprendido en flagrancia por los ciudadanos S/1 COLINA JIMENEZ CARLOS, S/1 TORRES MENDEZ ADRIAN, S/2 ESACALONA CASTELLANO DIONIS, S/2 LUQUE MORALES OSMELIS, S/2 REYES TERAN JOSEPH, S/2 VALERO PEREZ REGURLO, S/2 RUJANO CONTRERAS JOSE Y EL S/2 ALVARADO COLINA JESUS, quienes fueron los funcionarios que en un primer momento observaron la actitud de dichos imputados para luego ser detenidos, siendo que dicha sustancia como lo señala la Experta Siled Rojas arrojó positividad para sustancia psicotrópica o alcaloide. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.


Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los ciudadanos ENDER JOSE MIQUILENA y DAVID JESUS CHIRINOS, no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la privación judicial para los referidos ciudadanos, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipo penal previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga por parte de los ciudadanos ENDER JOSE MIQUILENA y DAVID JESUS CHIRINOS, establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la posible pena a imponer.

Se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

DIPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO Venezolano, mayor de edad, nacido en Coro el 16-09-1190 titular de la cédula de identidad V.- 22.608.586, 22 años de edad, soltero, albañil, residenciado en el barrio cruz verde calle Tito Salas casa S/N, al lado de la bodega de la hermana Andrea , teléfono no posee de esta ciudad de Coro estado Falcón Y DAVID JESUS CHIRINOS, DAVID JESUS CHIRINOS Venezolano, mayor de edad, nacido en Coro el 17-04-1993 titular de la cédula de identidad V.- 22.602.423, 20 años de edad, soltero, fontanero, residenciado en el parcelamiento Cruz verde calle Tito salas, al frente de la casa hay una pared con un pasaje bíblico casa 12, de esta ciudad de Coro estado Falcón por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, Líbrese los las boletas y oficios correspondientes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a los fines de seguir con la investigación.
EL JUEZ SUPLENTE CUARTO DE CONTROL
ABG. JENY BARBERA.

LA SECRETARIA
ABG. CARLI SANCHEZ.


Sentencia Nro PJ0042013000119