REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001649
ASUNTO : IP01-P-2013-001649
El día Ventidos (22) de marzo de dos mil Trece (2013), se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano EDGAR BUSTAMANTE VERGEL, titular de la cédula de identidad personal número V-10.239.167, Venezolano, mayor de edad, nacido en el Sector La Fria Estado Táchira en fecha 09-06-1973 obrero y residenciado en Mene Maroa Estado Falcón, en dicha audiencia la representación fiscal solicitó la imposición de una MEDIDA CAUTELAR de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por ante este tribunal cada 30 días, precalifico el hecho como los delitos CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENCION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 38 Y 40 de la Ley Penal del Ambiente, por ultimo solicitó se prosiga conforme el procedimiento previsto en la norma adjetiva penal.
Se le informó claramente al imputado lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la presunta comisión de los delitos imputados en este acto, se impuso del precepto constitucional para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, informándole igualmente que si declara será sin juramento, libre de apremio y coacción alguna, que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando el ciudadano que NO DESEA DECLARAR.
Por otro lado la Defensa expuso: “ con repecto a lo establecido en el articulo 40 esta defensa considera que no debe imputarce el mismo toda vez que no existe ninguna elenmeto de conviccion insecto en actas que indique que el terreno inrregular con vegetacion geografica de Cuji ubicado en la Carretara Principal Parcela los chirinos del sector maticora parroquia Casigua Municipio Mauroa corresponda a un area bajo regumen de presentacion especial por lo que mal puede ser imputado del contenido del Articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente por lo que solicito una medida destinta alas presentaciones tomando en cuenta qu el ciudadano carece de pocos medios economicos para trasladarce a la ciudad de coro, es todo Es todo.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano EDGAR BUSTAMANTE VERGEL, antes identificado la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 03 consistente en PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 45 DÍAS POR ANTE ESTA SEDE JUDICIAL. Por lo que en este auto se expondrán los fundamentos de hecho y de derecho que justifican dicha decisión a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual se hace en los siguientes términos:
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:
1.- Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: En el presente asunto riela al folio 4 Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios S/1 VALLES CHIRINOS HENRRY, S/1 RODRIGUEZ BRICEÑO LEODENNI Y S/2 BARRENA PAZ EVINT adscritos a la Cuarta cuadra del Cuarto pelotón Primera de la Primera compañía del Destacamento Nro 42 con sede en la población de Mene Mauroa del Estado Falcón, en la que: en el día de hoy a las 09:00 horas de la mañana del día 20 de marzo de 2013, salimos de comisión integrada por dos efectivos militares a mando del S/1 VALLES CHIIRNOS HENRY en vehículo militar toyota chasis corto color beige placas GN-1857 con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad rural por la jurisdicción del Municipio Mauroa, específicamente por el sector MATICORA PARROQUI CASIGUA DEL MUNICIPIO MAUROA ESTADL FALCÓN, siendo las 13:00 horas de la tarde se observó un ciudadano quien procesaba carbón vegetal , en tres hornos subterráneos tipo fosa de diferentes medidas y se encontraban la cantidad de cincuenta y tres (53) sacos de papel contentivo de carbón vegetal con el logotipo Central Azucarero Portuguesa, para un peso aproximado de ocho (08) kilos gramos cada uno, procediendo a identificar al ciudadano como EDGAR BUSTAMANTE VERGEL”
De la transcripción del Acta Policial de aprehensión se puede observar que el ciudadano imputado presuntamente está incurso en la comisión de dos delitos a saber: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENCION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 38 Y 40 de la Ley Penal del Ambiente.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible: Dichos elementos son los siguientes: Acta Policial al folio 4 Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios S/1 VALLES CHIRINOS HENRRY, S/1 RODRIGUEZ BRICEÑO LEODENNI Y S/2 BARRENA PAZ EVINT adscritos a la Cuarta cuadra del Cuarto pelotón Primera de la Primera compañía del Destacamento Nro 42 con sede en la población de Mene Mauroa del Estado Falcón, en la que: en el día de hoy a las 09:00 horas de la mañana del día 20 de marzo de 2013, salimos de comisión integrada por dos efectivos militares a mando del S/1 VALLES CHIIRNOS HENRY en vehículo militar toyota chasis corto color beige placas GN-1857 con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad rural por la jurisdicción del Municipio Mauroa, específicamente por el sector MATICORA PARROQUI CASIGUA DEL MUNICIPIO MAUROA ESTADL FALCÓN, siendo las 13:00 horas de la tarde se observó un ciudadano quien procesaba carbón vegetal , en tres hornos subterráneos tipo fosa de diferentes medidas y se encontraban la cantidad de cincuenta y tres (53) sacos de papel contentivo de carbón vegetal con el logotipo Central Azucarero Portuguesa, para un peso aproximado de ocho (08) kilos gramos cada uno, procediendo a identificar al ciudadano como EDGAR BUSTAMANTE VERGEL”
Asi mismo, riela en el expediente ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 20 de marzo de 2013, practicada en el sitio del suceso en el cual se deja constancia que:
1.- Un sitio abierto con luz natural, terreno irregular con vegetación geográfica de Cuvi, cardones, tunas y veras, ubicado en la carretera principal parcela los chirinos del sector maticora parroquia Casigua municipio Mauroa del Estado Falcón
2.- Se pudo observar tres fosas tipo horno rectangulares subterráneo, con una longitud de 1-cuatro metros de largo por uno veinte de ancho por setenta y cinco centímetros de profundidad, 2.- con tres metros de largo por uno veinte de ancho por setenta y cinco centímetros de profundidad, 3.- con tres metros de largo por uno veinte de ancho por setenta y cinco centímetros de profundidad y en las tres fosas se encontraba resto de carbón vegetal ya procesados.
3.- Se encuentra una casa tipo rancho construida de zinc aproximadamente a doscientos metros de los hornos.
Riela al expediente CONSTANCIA DE RETENCION, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 4 Destacamento 42 Sección de Investigación Penal, en el cual deja constancia de las evidencias que fue retenida la cantidad de cincuenta y tres (53) sacos de papel contentivo de carbón vegetal con el logotipo central Azucarero Portuguesa, para un peso aproximado de ocho (08) kilos gramos cada una, como causa de Aprovechamiento y procesamiento de producto forestal sin la perisología del Ministerio del Poder Popular del Ambiente.
Riela al expediente fijaciones fotográficas del sitio donde se encontraban las mencionadas fosas así como de los sacos de papela contentiva de carbón vegetal.
Consta en el expediente comunicación externa Nro FAL -14-AMBIENTE-0594-2013, dirigida al Ingeniero Francisco Medina en calidad de Director Estadal ambiental Falcón, en el cual se solicitó con carácter de urgencia, practicar las diligencias:
- Determinar en el lugar la existencia de actividades que pudieran configurar ilicitos de carácter ambiental
- Determinar si en el referido lugar fue otorgada autorización para realizar los trabajos antes mencionados.
- Determinar si hubo movimiento de tierra con maquinarias pesadas.
- Determinar si la zona en cuestión reviste carácter de zona protectora o ecosistema natural o esta ubicada dentro del área considerada área bajo Regimen de administración especial (ABRAE) o se encuentra dentro de la poligonal urbana.
- Determinar de manera efectiva coordenadas geográficas, cantidad de terreno afectado, el daño causado al ambiente en el área citada
- Tomar las respectivas reseñas fotográficas de la afectación y todas las evidencias observadas en el lugar.
- Determinar si se apertura expediente administrativo sancionatorio al ciudadano EDGAR BUSTAMANTE VERGEL, con cedula de identidad Nro 10.239.161 y de ser así remitir copia certificada del mismo al despacho Fiscal.
A través de los elementos de convicción antes mencionados esta Juzgadora al adminicularlo entre si puede estima que el ciudadano EDGAR BUSTAMANTE VERGEL, es autor en la comisión del hecho punible imputado por la representación Fiscal, toda vez, que fue aprehendido en flagrancia por funcionarios adscritos a la Cuarta cuadra del Cuarto pelotón Primera de la Primera compañía del Destacamento Nro 42 con sede en la población de Mene Mauroa del Estado Falcón, cuando ejecutaba la actividad ilícita en mención. Y así se decide.
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga o de obstaculización:
A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe (…)
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa, motivo por el cual, se ordena imponer a dicho ciudadano, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 contenidas específicamente en los ordinales 3° consistente la presentación cada 45 días ante este Tribunal.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-
Vista la concurrencia de estos tres requisitos y siendo que es posible garantizar las resultas del proceso con una medida sustitutiva, se acuerda la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACREDITADA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. TERCERO: SE IMPONE AL CIUDADANO EDGAR BUSTAMANTE VERGEL, titular de la cédula de identidad personal número V-10.239.167, Venezolano, mayor de edad, nacido en el Sector La Fria Estado Táchira en fecha 09-06-1973 obrero y residenciado en Mene Maroa Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENCION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 38 Y 40 de la Ley Penal del Ambiente la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el numeral 3 del artículo 242 consistente en la PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 45 DÍAS POR ANTE ESTA SEDE JUDICIAL. Se ordena la prosecución por el procedimiento especial a los fines consiguientes.- Y ASI SE DECIDE.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, a los ventidos días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. JENY BARBERA
LA SECRETARIA.
ABG. KARLYS SANCHEZ.
SENTENCIA NRO PJ0042013000122