REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001484
ASUNTO : IP01-P-2013-001484

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES


JUEZA PROFESIONAL: JENY BARBERA
SECRETARIA: KARYS SANCHEZ.

FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO: CARLOS CHIRINOS

IMPUTADO: HERMES ANTONIO GAUNA CHIRINOS.

DEFENSA PÙBLICA QUINTA: ABG MIGUEL DELGADO.


Corresponde a este tribunal motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano HERMES ANTONIO GUANA CHIRINOS conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, 22 de marzo de 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparecen por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, correspondiente, previa citación el ciudadano HERMES ANTONIO GAUNA CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.488.729, nacido en fecha 16/10/1957, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Popular, Casa N° 48, entre Prolongación Sucre y Callejón Georgina de Agreda, Sector Cruz Verde, Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, Teléfono: 0416-1643560, encontrándose asistido en este acto por el Defensor Publico Penal ABG MIGUEL DELGADO, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón, en presencia del Abogado CARLOS LUIS CHIRINOS RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino Encargado en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de Coro Estado Falcón, procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 127 numerales 1, 3, 5 y 9, 128, 129 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 del Texto Adjetivo.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin que realice la Imputación Formal e indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 11-DDA-F14-0283-2012, constante de una (01) pieza, en donde se inicio a través de denuncia Interpuesta por el ciudadano FREDDY JESUS MOLLEDA, C.I. Nº 9.507.797, en fecha 14/08/2012, ante este Despacho Fiscal, mediante la cual deja constancia de lo siguiente “…Yo denuncio al ciudadano HERMES GAUNA y a su progenitor ROQUE GAUNA, quienes talaron y quemaron vegetación alta, mediana y baja de las especies laurel, guamo, nuano, cañito y otras, igualmente quemaron y talaron una siembra de café y naranja, de forma manual con herramientas tales como machete, hacha, escardilla, pico, sin ningún tipo de perisología, ni documentación alguna…”. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que pudiera estar incurso como Autor del delito, previsto y sancionado en el artículo 63 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE (Gaceta Oficial Nº 39.913 de fecha 02/05/2012), y el Decreto Nº 1.257, de fecha 13/03/1996, NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE”. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el discurso de la investigación, donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1) Denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY JESUS MOLLEDA, C.I. N° 9.507.797, en fecha 14/08/2012, ante este Despacho Fiscal, donde queda constancia de los hechos ocurridos en modo, tiempo y lugar, 2) Informe de Inspección Técnica Ambiental, de fecha 29/08/2012, emanado de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente, 3) Reseñas Fotográficas, anexas al Informe de Inspección Técnica Ambiental, de fecha 29/08/2012, tomadas por los funcionarios de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente, 4) Copia Certificada de Procedimiento Administrativo Sancionatorio, Oficio N° 291, de fecha 18/02/2013, emanado de la Dirección Estadal Ambiental del ministerio del Ambiente.
Se procede en este acto a informarle al imputado que la declaración es un medio para su defensa y que, por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar la imputación que le realiza en este acto el representante del Ministerio Público, y se le informa expresamente, que en caso de abstenerse tal situación no lo perjudica dentro de la presente investigación, conforme a lo establecido en el Texto Constitucional y en la Ley Adjetiva Penal, artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia, en el caso de consentir a prestar declaración, que la misma se hará sin juramento, informándole que tiene la facultad de solicitar diligencias de investigación. En este estado se le da la palabra al ciudadano imputado: manifestando al respecto, lo siguiente: “no desea declarar”.

Así mismo, se de dio la palabra al Defensor Público ABG. MIGUEL DELGADO, quien manifestó “esta defensa vista las actuaciones por la cual es presentado mi defendido ante este despacho fiscal solicita con el debido respeto al representante de la Vindicta Publica se practiquen las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la presente investigación, reservándose la defensa el derecho de solicitar oportunamente la practica de cualquier diligencia en beneficio de mi defendido en el presente asunto”.

Seguidamente el Tribunal verifica que se encuentren reunidos los requisitos previstos en el artículo 236 del Decreto con rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, acredita la existencia de los mismos se le impone al imputado de las Medidas alternativas de prosecución del proceso y se le indica que en este acto la procedente es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual se le interroga si desea acogerse a alguna de dichas medidas; se le concede la palabra a la ciudadana imputada HERMES ANTONIO GAUNA CHIRINO, quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y pido disculpa al Tribunal y al Fiscal. Solicita se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa publica y el imputado, es todo.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que: “…cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 11-DDA-F14-0283-2012, constante de una (01) pieza, en donde se inicio a través de denuncia Interpuesta por el ciudadano FREDDY JESUS MOLLEDA, C.I. Nº 9.507.797, en fecha 14/08/2012, ante este Despacho Fiscal, mediante la cual deja constancia de lo siguiente “…Yo denuncio al ciudadano HERMES GAUNA y a su progenitor ROQUE GAUNA, quienes talaron y quemaron vegetación alta, mediana y baja de las especies laurel, guamo, nuano, cañito y otras, igualmente quemaron y talaron una siembra de café y naranja, de forma manual con herramientas tales como machete, hacha, escardilla, pico, sin ningún tipo de perisología, ni documentación alguna…”. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que pudiera estar incurso como Autor del delito, previsto y sancionado en el artículo 63 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE (Gaceta Oficial Nº 39.913 de fecha 02/05/2012), y el Decreto Nº 1.257, de fecha 13/03/1996, NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE”, dichos hechos los fundamenta conforme a las resultas obtenidas en el discurso de la investigación, donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1) Denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY JESUS MOLLEDA, C.I. N° 9.507.797, en fecha 14/08/2012, ante este Despacho Fiscal, donde queda constancia de los hechos ocurridos en modo, tiempo y lugar, 2) Informe de Inspección Técnica Ambiental, de fecha 29/08/2012, emanado de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente, 3) Reseñas Fotográficas, anexas al Informe de Inspección Técnica Ambiental, de fecha 29/08/2012, tomadas por los funcionarios de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente, 4) Copia Certificada de Procedimiento Administrativo Sancionatorio, Oficio N° 291, de fecha 18/02/2013, emanado de la Dirección Estadal Ambiental del ministerio del Ambiente.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:


CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito previsto y sancionado en el artículo 63 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE (Gaceta Oficial Nº 39.913 de fecha 02/05/2012), y el Decreto Nº 1.257, de fecha 13/03/1996, NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE”,

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito previsto y sancionado en el artículo 63 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE (Gaceta Oficial Nº 39.913 de fecha 02/05/2012), y el Decreto Nº 1.257, de fecha 13/03/1996, NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE”,
Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE DENUNCIA, realizada ante el Ministerio Público de fecha 14 de Agosto de 2013 suscrita por el ciudadano FREDDY JESUS MOLLEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.507.797, mediante el cual indica: “Yo denuncio al ciudadano HERMES GAUNA y a su progenitor Roque Gauna, quienes talaron y quemaron vegetación alta, mediana y baja , de las especies laurel, guamo, ruano, cañito y otras, igualmente quemaron y talaron una siembra de café y naranja de forma manual con herramientas, tales como machete, acha (sic), escardilla, pico, sin ningún tipo de perisología, ni documentación alguna, por tanto instamos a los organismos competentes se tomen las acciones correspondientes…”
“Riela en el expediente: INPECCIÓN TÉCNICA AMBIENTAL de fecha 29-08-2012 suscrita por el Ing. Rafael Rojas, en el Sector San Lorenzo Parroquia Curimagua, Municipio Petit, Estado Falcón, en el cual se deja constancia lo siguiente:
Quien en el lote de terreno se viene produciendo Tala de Vegetación Baja, Mediana y Alta que alcanza una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados (5.000m2) siendo principalmente afectadas las especies Ruano (Ruano sp) Punta de Lanza (Vismia baccifera) Ipiro (Ipiro sp) Guama (Inga fastuosa, Tartaguito (Tartaguito sp).
En el lote de terreno en el 50% del mismo es decir 2.500m2 aprox. Se ha introducido cultivos agrícolas de subsistencia, Maiz, Caraota, Yuca, Cambur entre otros.
El lote de terreno se ubica en la zona protectora de la Sierra de San Luís unidad ZP-1 la cual constituye la zona protectora de la Sierra de San Luís.
Para la afectación del Recurso flora, los responsables no contaban con los controles previos emanados del despacho competente en materia ambiental.
Las especies afectadas no se encuentran entre aquellas vedadas por Resolución Ministerial Nº 217 de fecha 23-05-2.006 “
Riela en el expediente Fijaciones Fotográficas, de la actividad ilícita presuntamente desempeñada por el ciudadano HERMES GUANA, así como un Extracto de la ubicación del Sector San Lorenzo, Parroquia Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón.
Riela en el expediente como elemento de convicción Copia certificada del Procedimiento Administrativo autorizatorio o Sancionatorio, aperturado al ciudadano HERMES GAUNA, titular de la cédula de identidad Nro 7.488.729, copia certificada de la providencia administrativa Nro 008 emitida mediante oficio Nro 291 de fecha 18-02-13, la cual contiene resumen de todo proceso seguido al mencionado ciudadano, a la vez determinar las medidas ambientales y pecuniarias impuestas de obligatorio cumplimiento, por tratarse de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), ubicadas en el sector San Lorenzo Parroquia Curimagua, Jurisdicción del Municipio Petit del Estado Falcón
De las anteriores actuaciones se acredita la existencia de un delito tal y como es el que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 63 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE (Gaceta Oficial Nº 39.913 de fecha 02/05/2012), y el Decreto Nº 1.257, de fecha 13/03/1996, NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE”, motivo por el cual se acredita la comisión de un hecho punible de reciente data y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECIDE.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE DENUNCIA, realizada ante el Ministerio Público de fecha 14 de Agosto de 2013 suscrita por el ciudadano FREDDY JESUS MOLLEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.507.797, mediante el cual indica: “Yo denuncio al ciudadano HERMES GAUNA y a su progenitor Roque Gauna, quienes talaron y quemaron vegetación alta, mediana y baja , de las especies laurel, guamo, ruano, cañito y otras, igualmente quemaron y talaron una siembra de café y naranja de forma manual con herramientas, tales como machete, acha (sic), escardilla, pico, sin ningún tipo de perisología, ni documentación alguna, por tanto instamos a los organismos competentes se tomen las acciones correspondientes…”
“Riela en el expediente: INPECCIÓN TÉCNICA AMBIENTAL de fecha 29-08-2012 suscrita por el Ing. Rafael Rojas, en el Sector San Lorenzo Parroquia Curimagua, Municipio Petit, Estado Falcón, en el cual se deja constancia lo siguiente:
Quien en el lote de terreno se viene produciendo Tala de Vegetación Baja, Mediana y Alta que alcanza una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados (5.000m2) siendo principalmente afectadas las especies Ruano (Ruano sp) Punta de Lanza (Vismia baccifera) Ipiro (Ipiro sp) Guama (Inga fastuosa, Tartaguito (Tartaguito sp).
En el lote de terreno en el 50% del mismo es decir 2.500m2 aprox. Se ha introducido cultivos agrícolas de subsistencia, Maiz, Caraota, Yuca, Cambur entre otros.
El lote de terreno se ubica en la zona protectora de la Sierra de San Luís unidad ZP-1 la cual constituye la zona protectora de la Sierra de San Luís.
Para la afectación del Recurso flora, los responsables no contaban con los controles previos emanados del despacho competente en materia ambiental.
Las especies afectadas no se encuentran entre aquellas vedadas por Resolución Ministerial Nº 217 de fecha 23-05-2.006 “
Riela en el expediente Fijaciones Fotográficas, de la actividad ilícita presuntamente desempeñada por el ciudadano HERMES GUANA, así como un Extracto de la ubicación del Sector San Lorenzo, Parroquia Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón.
Riela en el expediente como elemento de convicción Copia certificada del Procedimiento Administrativo autorizatorio Sancionatorio, aperturado al ciudadano HERMES GAUNA, titular de la cédula de identidad Nro 7.488.729, copia certificada de la providencia administrativa Nro 008 emitida mediante oficio Nro 291 de fecha 18-02-13, la cual contiene resumen de todo proceso seguido al mencionado ciudadano, a la vez determinar las medidas ambientales y pecuniarias impuestas de obligatorio cumplimiento, por tratarse de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), ubicadas en el sector San Lorenzo Parroquia Curimagua, Jurisdicción del Municipio Petit del Estado Falcón
Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado HERMES GAUNA, en el delito previsto y sancionado en el artículo 63 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE (Gaceta Oficial Nº 39.913 de fecha 02/05/2012), y el Decreto Nº 1.257, de fecha 13/03/1996, NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE”, Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra el imputado HERMES GAUNA, en virtud de encontrarse incurso en el delito previsto y sancionado 63 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE (Gaceta Oficial Nº 39.913 de fecha 02/05/2012), y el Decreto Nº 1.257, de fecha 13/03/1996, NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE”, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputada, y por tanto se considera que con la imposición de una medida INNOMINADA contenida en del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL contenida específicamente en la prohibición de realizar la actividad de limpieza de vegetación, tala de árboles en la zona afectada sin la debida perisología emitida por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente. .
A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
(…) 6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa (…)
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito 63 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE (Gaceta Oficial Nº 39.913 de fecha 02/05/2012), y el Decreto Nº 1.257, de fecha 13/03/1996, NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE”, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado HERMES GAUNA, la Medida innominada consistente en la prohibición de realizar la actividad de limpieza de vegetación, tala de árboles en la zona afectada sin la debida perisología emitida por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN INSTTIUCIONES PÚBLICAS EN LA COMUNIDAD COMO ESCUELAS, CANCHAS, CASAS COMUNALES, ESPACIOS DEPORTIVOS BAJO LA SUPERVICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL CUMPLIENDO 200 HORAS DE DICHO TRABAJO EN CINCO MESES. 2.- EL CIUDADANO HERMES ANTONIO GAUNA CHIRINO DEBERÁN COMPARECER ANTE EL CONSEJO COMUNAL. 3.- REFORESTAR EL ÁREA AFECTADA CON ÁRBOLES DE PORTE ALTO. DEBIENDO EL IMPUTADO CONSIGNAR AL TÉRMINO PREVISTO PARA EL RÉGIMEN DE PRUEBA LAS CONSTANCIAS EMITIDAS POR EL CONSEJO COMUNAL, LA MEMORIA FOTOGRÁFICA DE LA ACTIVIDAD QUE SE VAYAN A REALIZAR, Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cinco meses. SE ORDENA OFICIAR A LA SECRETARIA DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS A LOS FINES QUE SE SIRVA INDICAR A ESTE TRIBUNAL A QUE CONSEJO COMUNAL LE CORRESPONDE LA SUPERVICIÓN DE DICHO CIUDADANO y una vez recibido dicha comunicación se oficie, a los fines de la designación de un representante del Consejo Comunal para que ejerza funciones de coordinador del programa o actividad social impuesta al imputado de autos, se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se le impone al ciudadano imputado HERMES GAUNA antes identificado, de la Medida innominada consistente en la prohibición de realizar la actividad de limpieza de vegetación, tala de árboles en la zona afectada sin la debida perisología emitida por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente. Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN INSTTIUCIONES PÚBLICAS EN LA COMUNIDAD COMO ESCUELAS, CANCHAS, CASAS COMUNALES, ESPACIOS DEPORTIVOS BAJO LA SUPERVICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL CUMPLIENDO 200 HORAS DE DICHO TRABAJO EN CINCO MESES. 2.- EL CIUDADANO HERMES ANTONIO GAUNA CHIRINO DEBERÁN COMPARECER ANTE EL CONSEJO COMUNAL. 3.- REFORESTAR EL ÁREA AFECTADA CON ÁRBOLES DE PORTE ALTO. DEBIENDO EL IMPUTADO CONSIGNAR AL TÉRMINO PREVISTO PARA EL RÉGIMEN DE PRUEBA LAS CONSTANCIAS EMITIDAS POR EL CONSEJO COMUNAL, LA MEMORIA FOTOGRÁFICA DE LA ACTIVIDAD QUE SE VAYAN A REALIZAR, debiendo el imputado consignar al término previsto para el régimen de prueba las constancias emitidas por el Consejo Comunal, la memoria fotográfica de las actividades que se vayan a realizar. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal y a consignar al término del régimen de prueba fijaciones fotográficas y carta de cumplimiento emitida por el Consejo Comunal en forma mensual y el informe de finalización, donde se indique el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.
Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CINCO MESES.
Se ordena OFICIAR A LA SECRETARIA DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS A LOS FINES QUE SE SIRVA INDICAR A ESTE TRIBUNAL A QUE CONSEJO COMUNAL LE CORRESPONDE LA SUPERVICIÓN DE DICHO CIUDADANO y una vez recibido dicha comunicación se ordena oficiar al Consejo Comunal que le corresponda la supervisión, a los fines de la designación de un representante para que ejerza funciones de coordinador del programa o actividad social impuesta al imputado de autos. Se hace entrega de la presente acta en copia certificada al ciudadano HERMES GAUNA como constancia del beneficio y de las condiciones impuestas. Y así se decide.-
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA SUPLENTE DE CONTROL,
JENY BARBERA.
LA SECRETARIA
KARLYS SANCHEZ.

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000123