REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001478
ASUNTO : IP01-P-2013-001478

AUTO DECRETANDO CON LUGAR
ORDENES DE ALLANAMIENTOS


El día de hoy, martes cinco (5) de marzo de 2013 en funciones de Guardia, se recibe solicitud de ORDENES DE ALLANAMIENTO suscrita por el ABG. EDDY PARRA BELANDRIA, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto con Competencia en materia de delitos comunes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que el Fiscal del Ministerio Público requiere órdenes judiciales de allanamiento, tal y como, lo expresó:
“…solicito muy respetuosamente TRES (03) ORDENES DE ALLANAMIENTOS, RESERVADO…”
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar: RESERVADO.
Asimismo se dictamina que dicho allanamiento, será practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la SubDelegación Coro Estado Falcón, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza EL REGISTRO JUDICIAL: LA PRIMERA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA: RESERVADO, a fin de localizar e incautar armas de fuego y cualquier otra evidencias de interés criminalístico.
LA SEGUNDA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA: RESERVADO y cualquier otra evidencia de interés criminalístico.
LA TERCERA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA: RESERVADO y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente averiguación, siendo que las mismas tienen como finalidad localizar armas de fuego, vehículo y cualquier otras evidencias que guarden relación con la investigación N° RESERVADO.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como, una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en las direcciones antes descritas, con el fin de localizar e incautar en el interior de los inmuebles descritos armas de fuego, un vehiculo marca Chevrolet, tipo camioneta de color azul y cualquier otra evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, el cual será practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la SubDelegación Coro Estado Falcón.
El motivo de las presentes órdenes se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal, N° RESERVADO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: SE ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA y EL REGISTRO en: RESERVADO a fin de localizar e incautar armas de fuego y cualquier otra evidencias de interés criminalístico. LA SEGUNDA ORDEN DE ALLNAMIENTO PARA: RESERVADO y cualquier otra evidencia de interés criminalístico. LA TERCERA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA: RESERVADO y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente averiguación, siendo que las mismas tienen como finalidad localizar armas de fuego, vehículo y cualquier otras evidencias que guarden relación con la investigación N° RESERVADO, los cuales serán practicados por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la SubDelegación Coro Estado Falcón, conforme a los artículos 196, 197 y 198 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en los inmuebles al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dicho inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídanse las órdenes Judiciales y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA,
JENY BARBERA

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000090.-