REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003884
ASUNTO : IP01-P-2007-003884

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: JENY BARBERA
SECRETARIA DE SALA: VICTOR ACOSTA.

PARTES:
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: DANILO ENRIQUE CANO SOTO
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: IRENE TREMONT

DELITO: CASA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES.

Corresponde a este Tribunal Quinto Estado y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 21 de Febrero de 2013 fecha en virtud del cumplimiento de condiciones de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano DANILO ENRIQUE CANO SOTO por el delito de CASA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte de su defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, se verifica que fue iniciado mediante acusación sin asunto en sede presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, en fecha 17 de septiembre de 2007.

En fecha 21 de enero de 2008, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 del COPP y se le impuso al ciudadano DANILO ENRIQUE CANO SOTO por el delito de CASA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIFICAS Y ECOSISTEMAS NATURALES las siguientes condiciones:

1.- COLOCAR TRES CARTELES GRANDES EN UN SITIO PÚBLICO Y VISIBLE EN LA ZONA DE MENE MAUROA, QUE SEAN ALUSIVOS A LA NO PROLIFERACIÓN DE LOS DELITOS DE CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECONSISTEMAS NATURALES, BAJO LOS PARÁMETROS Y REQUISITOS IMPUESTOS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ORDENANZAS DE LA ALCALDÍA DE MENE MAUROA.

Se suspendió el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 21 de febrero de 2013, se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra al Defensor Público, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano DANILO ENRIQUE CANO SOTO cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-01-2008, por lo tanto es procedente declarar con lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DANILO ENRIQUE CANO SOTO, por el delito de CASA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIFICAS Y ECOSISTEMAS NATURALES, y declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 el ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

JUEZA (S) QUINTA DE CONTROL
JENY BARBERA
LA SECRETARIA
VICTOR ACOSTA.

RESOLUCIÓN N° PJ0052013000078