REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000714
ASUNTO : IP01-S-2012-000714


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano ALI CONRADO GOMEZ NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.915.162, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 66 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referida a la inhabilitación política por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SOLITA VILLAVICENCIO GUARECUCO y PATRICIA VILLAVICENCIO GURECUCO; lo que conlleva la aplicación del artículo 68 ejusdem referido al trabajo o servicio comunitario, igualmente se le impone de la obligación de cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena impuesta, es decir, el lapso SEIS (06) MESES, ante la secretaría para la Igualdad de Género conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, actualmente sometido a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano ALI CONRADO GOMEZ NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.915.162, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 66 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referida a la inhabilitación política por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SOLITA VILLAVICENCIO GUARECUCO y PATRICIA VILLAVICENCIO GURECUCO; lo que conlleva la aplicación del artículo 68 ejusdem referido al trabajo o servicio comunitario, igualmente se le impone de la obligación de cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena impuesta, es decir, el lapso SEIS (06) MESES, ante la secretaría para la Igualdad de Género conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

Por cuanto se trata de una acusación sin asunto en sede el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, acordó fijar audiencia preliminar la cual fue celebrada en fecha 12 de Abril de 2012, Posteriormente en fecha 18 de Febrero de 2013, el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que hasta la presente fecha no tiene tiempo físico de pena cumplida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DE PRISION, es decir la totalidad de la pena impuesta.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) MESES de pena, que es un cuarto de la pena (1/4). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) MESES de pena, que es un tercio de la pena (1/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir OCHO (08) MESES de pena, que son dos tercios de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano ALI CONRADO GOMEZ NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.915.162, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 66 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referida a la inhabilitación política por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SOLITA VILLAVICENCIO GUARECUCO y PATRICIA VILLAVICENCIO GURECUCO; lo que conlleva la aplicación del artículo 68 ejusdem referido al trabajo o servicio comunitario, igualmente se le impone de la obligación de cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena impuesta, es decir, el lapso SEIS (06) MESES, ante la secretaría para la Igualdad de Género conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras y al resto de las partes a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 17 de Octubre de 2012, a las 10:30 minutos de la mañana. Cúmplase.-

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIAO

RESOLUCION Nº PJ010201300060