REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000068
ASUNTO : IP01-D-2013-000068
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO: ABG. CARLOS GOMEZ
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA MORELL
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
VICTIMA: MARIA GODOY.
RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 09-03-2013, donde la Representación Fiscal trae ante esta juzgadora a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES PERSONALES establecido en el articulo 456 Y 413 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de MARIA GODOY, por tanto esta fiscalia solicita de conformidad con el articulo 582 literal a de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE para LISANDRO SEMECO la detención domiciliaria, y para FRAN SIVIRA el articulo 582 literal C de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE la presentación por ante este tribunal cada quince (15) días. Es todo.-
IDENTIFICACION DE ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


En el día de hoy, 09 de Marzo de 2013, siendo las horas 12:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. CARLOS GOMEZ y el Alguacil De Guardia signado para esta sala de audiencia N° 2. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Comandancia de Coro, sus representantes legales las ciudadanas IVINGS SIVIRA, Titular de la cedula de identidad Nº 12.184.886 y LISETTE SEMECO Titular de la cedula de identidad Nº11.477.069, así como la Representación Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar a los adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo los ciudadanos que NO, razón por la cual designan al Defensor Publico Penal Sección Adolescentes ABG. OMAR COLINA MORELL. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES PERSONALES establecido en el articulo 456 Y 413 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de MARIA GODOY, por tanto esta fiscalia solicita de conformidad con el articulo 582 literal a de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE para LISANDRO SEMECO la detención domiciliaria, si bien es cierto ya que la causa anterior fue por PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y para FRAN SIVIRA el articulo 582 literal C de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE la presentación por ante este tribunal cada quince (15) días. Es todo.- Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. El primero de ellos aporto los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. El segundo de los imputados aporto los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA .Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: quien solicita sea decretada una medida cautelar menos gravosa por cuanto en primera instancia la LOPNNA es calara en su articulo 628 parágrafo segundo literal a cuales son los delitos que ameritan privativa de libertad y por cuanto estamos de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, y lesiones personales es por lo que esta defensa solicita se decrete una medida cautelar menos gravosa que permita a mis defendidos continuar disfrutando del derecho constitucional de y también establecido en esta ley especial del derecho a la educación,. Y del tribunal decidir en contrario con respecto al adolescente Lisandro Rimero Semeco solicito que se autorice a mi defendido pueda trasladarse al centro educativo en el cual cursa actualmente el 5to año de bachillerato es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.
MOTIVA
En cuanto al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES PERSONALES establecido en el articulo 456 Y 413 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de MARIA GODOY. Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 08-03-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA SIN Nº, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar donde se cometió el hecho punible acreditado al adolescente de marras la cual reposa en la presente causa folio Siete (07).
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 07-03-2013, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: Un (01) teléfono celular marca Black Berry, modelo 9700, de color negro, serial 359201044746635 en su respectiva batería de color negro, sin chip de línea, sin chip de memoria y sin tapa, con forro para Black Berry de color rosado, un cargador de color negro, un auricular de color rosado, un par de zarcillos de color amarillo.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 07-03-2013, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: Una Bicicleta, Rin 20 de color Roja con Azul, sin Serial, ni marca.
Ahora bien, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Ahora bien, impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestao: “NO” Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Ahora bien, impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este particular y para garantizar el cumplimiento de lo impuesto por este tribunal, la ciudadana jueza explico cada adolescente de manera sencilla las medidas acordadas y que las mismas deben ser cumplidas irrestrictamente por cada uno, incoadondolos a proseguir con su preparacion academica, la cual permitira obtener el éxito y redimirse ante la sociedad, orientando su comportamiento en pro del futuro. De esta misma manera la ciudadana jueza se dirigio a los representantantes de los referidos adolescentes con un llamado de atencion y orientadoloas a los efectos de ayudar con responsabilidad, amor y sentido de pertenencia para que estos jovenes aun en etapa formativa puedan emprender hacia el camino de lo correcto y eso no puede lograrse sin la participacion en conjunto de la familia.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CON excepción DE LISANDRO RIVERO SEMECO QUE ESTE TRIBUNAL ordenara el arresto domiciliario con la salvedad de que pueda trasladarse hasta el liceo donde actualmente cursa el 5to año de bachillerato, únicamente en compañía de su representante legal la ciudadana: LISETTE SEMECO con relación al Lisandro Rivero, consignar una constancia de estudio, notas certificadas y carta de buena conducta del liceo donde cursa el bachillerato. Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta juzgadora procede a decretar la medida de presentación de cada (08) ocho días por ante este tribunal, quedara bajo tutela de su representante legal, además de la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, la prohibición de estar después de las 7 de la noche en la calle, según lo establecido en el articulo 582 literal E de la LOPNNA. SEGUNDO: Líbrese boleta la Libertad y boleta de arresto domiciliario para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Líbrese oficio a Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fine de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar de los adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GOMEZ